Sentencia nº 13081 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Septiembre de 2006

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-007134-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas y diecinueve minutos del cinco de septiembre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por F.T.C., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de "ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERSONAS SOBRE SILLAS DE RUEDAS", cédula de persona jurídica número 3-002-159119, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:59 hrs. del 15 de junio de 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN y manifiesta que por comunicación DPR 395-05 de 9 de junio del 2006, se otorgó permiso de uso provisional para realizar una feria en beneficio de la Asociación que representante del 15 al 25 de junio del 2006. No obstante, el día de inicio de la actividad, sin advertencia previa, ni resolución o comunicación escrita, el Director recurrido revocó el permiso otorgado, afectando con ello sus derechos fundamentales. Solicita la recurrente que no se obstaculice la iniciación de la feria legalmente autorizada por los recurridos.

  2. - Mediante resolución de las 15:38 hrs. del 15 de junio de 2006 se dio curso al amparo y se requirió informe a las autoridades recurridas (folios 15-16)

  3. -

    Informa bajo juramento P.U.B., en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (folio 17), que el día 17 de mayo de 2006 recibió en su Despacho el oficio DPR 331-06 firmado por el Msc. R.B. en su calidad de Coordinador de Parques Recreativos del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en la cual indicó "Sirva la presente para solicitar el respectivo trámite y aprobación ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, de la solicitud del Sr. F.R.C., Presidente de la Asociación Nacional de Personal sobre Silla de Ruedas (ASONAPSSIR) de un permiso de uso, para utilizar el Parque de la Paz, para realizar una Feria en beneficio de ASONAPSSIR, la cual se llevará a cabo del día 26 de mayo hasta el domingo 4 de junio del presente año". En dicho oficio se consignó el criterio del Proceso de Parque Recreativos el cual es positivo para realizar la actividad. Explica que la Ley 7800 define la integración del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y para que se cristalice su integración es menester que todas las partes nombren a un representante, y expone que el Comité Olímpico Nacional no ha nombrado su representante, con todas las consecuencias que ello conlleva al órgano colegiado. Señala que en oficio DN 517-05-06 del 22 de mayo le manifestó al Coordinador del Proceso de Parques recreativos: "En virtud de que tiene que ser conocido y aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, y como dicho órgano colegiado no ha sido nombrado a la fecha, no es posible atender su solicitud". Sobre la figura del permiso de uso provisional comenta que en la institución no se estila ese tipo de permiso, ya que el permiso de uso es otro. Desconoce de las fechas para realizar la feria. Alega que nunca revocó el oficio DN 517-05-06. Aclara que en atención a la notificación de la Sala, se le permitió a la Asociación Nacional de Personas sobre Sillas de Ruedas la realización de la Feria en el Parque de la Paz. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En memorial recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:55 hrs. del 20 de junio de 2006 rindió informe R.B. MORALES en su condición de COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS (folio 55), que la solicitud de los interesados llegó a sus manos el 11 de mayo de 2006. El mismo se tramitó ante la Dirección Nacional del ICODER en oficio DPR-331-06 del 17 de mayo de 2006 para que sea aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Explica que se obtuvo respuesta negativa al permiso en Oficio DN 517-05-06 del 22 de mayo, indicando que es al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación a quien corresponde otorgar el respectivo permiso. Explica que se comunicó verbalmente sobre la negativa y que se comunicaran con el Vice Ministro del Deporte y Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Manifiesta que existió las buenas intenciones para ayudar a los amparados pero nunca se dictaron directrices para contar con el permiso. Explica que ante la insistencia de los miembros de la asociación, de su parte se entregó un "Permiso Temporal" para que la asociación tramitara los otros permisos necesarios para la feria en cuestión. Insiste que en todo momento indicó que el permiso era provisional. Posteriormente, se comunicó con el D.U. quien le manifestó que no había permiso pues eso le compete al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y por ello procedió a comunicarse con los miembros de la asociación e indicarles de la negativa del permiso de uso.

  5. -

    En la substanciación del proceso se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El punto medular del amparo es tutelar el debido proceso pues el recurrente cuestiona que pese a que se le otorgó un permiso de uso para la utilización del Parque de la Paz para realizar una feria en beneficio de la Asociación Nacional de Personas sobre Sillas de Ruedas a llevarse a cabo del jueves 15 al domingo 25 de junio del 2006 (visible a folio 07), el Director del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación revocó en forma unilateral el permiso correspondiente. A la luz de las pruebas aportadas a los autos, sea los informes rendidos bajo la gravedad del juramento y la prueba documental aportada, se desprende que en realidad nunca hubo un acto administrativo válido (artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública) que reconociera el permiso para la utilización de las instalaciones, pues el permiso correspondiente debía ser otorgado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y se demostró que ese órgano no concedió la referida autorización debido a que el órgano colegiado no estaba conformado en su totalidad (ver copia del oficio DN 517-05-06 del 22 de mayo de 2006 visible a folio 62). Asimismo, se determina que existió un “permiso de uso provisional” otorgado por el Coordinador de Parques Recreativos con la finalidad que la organización amparada fuera tramitando otros permisos necesarios para la realización de la actividad ferial; sin embargo, en dicho oficio se consignó claramente que el permiso quedaba sujeto a las normas y disposiciones que dictara el ICODER y señaló que se trataba de un permiso provisional. En ese orden de ideas, se descarta una vulneración o una amenaza a los derechos constitucionales de los recurrentes. En todo caso, el amparo carece de interés actual pues se ha informado bajo juramento que la Asociación Nacional de Personas sobre Sillas de Ruedas realizó la feria en el Parque de la Paz en las fechas solicitadas. En virtud de lo expuesto, se desestima el amparo, como en efecto se dispone.-

    Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M.Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. FedericoSosto L.

    Rosa María Abdelnour G.Jorge Araya G.

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