Sentencia nº 13108 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Septiembre de 2006

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-008352-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cuarenta y seis minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.-

Recurso de amparo interpuesto por E.R.V., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:35 horas del 10 de julio del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que el 27 de abril del 2006, por oficios AS-TPE-609-06, AS-TPE-610-06 y AS-TPE-611-06, presentó reclamos administrativos ante el Área de Servicios Especializados del Ministerio de Educación Pública, para que se le reconocieran los reajustes tarifarios pendientes de los cursos lectivos dos mil dos, dos mil cuatro y dos mil cinco. Indica que la responsabilidad de resolver esas gestiones posteriormente recayó en la Coordinadora de los Programas de Equidad. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido resolución alguna relativa a sus gestiones, omisión que viola en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declarecon lugar el recurso planteado.

  2. -

    Por resolución de las 20:36 horas del 10 de julio del 2006, se dio curso al amparo y se le solicitó informe al Ministro, al Director General de Personal, al Jefe del Área de Servicios Especializados y la Coordinadora de Programas de Equidad y Política Social, todos del Ministerio de Educación Pública (folio 06).

  3. -

    Informó bajo juramento L.G.R., en su calidad de Ministro de Educación Pública, A.C.L., en su condición de D. General de Política Social y D.J.C. en su condición de Subjefe del Área de Servicios Especializados, todos del Ministerio de Educación Pública y otros (folio 13), que los reclamos referentes al transporte de estudiantes están a cargo de la Dirección General de Política Social. Aduce que las gestiones planteadas por el recurrente, son de reciente presentación, aunado a lo anterior, requieren de un trámite complejo de cálculos matemáticos. Menciona que una vez recibidas las gestiones, se determinó la existencia de un desequilibrio financiero del contrato de transporte, que motiva el reclamo administrativo del amparado, por lo que se realizó la “formula matemática” para establecer los montos por pagar. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    El Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, no rindió el informe requerido mediante resolución de curso (ver constancia a folio 18).

  5. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acude a esta S. en amparo de su derecho a obtener un procedimiento administrativo pronto y cumplido establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, toda vez, que desde el 27 de abril del 2006, presentó tres gestiones mediante las cuales solicitó el reajuste tarifario de los cursos lectivos 2002, 2004 y 2005, sin que a la fecha de interposición del presente asunto, hayan sido resueltas.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes: 1) El 27 de abril del 2006, presentó tres gestiones mediante las cuales solicitó el reajuste tarifario de los cursos lectivos 2002, 2004 y 2005 (folios 3 a 5). 2) El 14 de julio del 2006, se notificó la resolución de curso a las autoridades recurridas (folios 09 a 12). 3) Al 20 de julio del 2006, fecha en que se rindió el informe requerido, las gestiones del recurrente aún no han sido resueltas (folio 13).

    III.-

    EN CUANTO AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y EL ÁREA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. En la especie, del informe rendido bajo juramento por el Ministro recurrido, se desprende que respecto de éstas dependencias, no existe violación alguna al derecho del amparado a obtener un procedimiento administrativo pronto y cumplido, debido a que no es a éstas a quien corresponde resolver las gestiones planteadas el 27 de abril del 2006. Por otra parte, pese a que el Director General de Personal, no rindió el informe requerido, el Ministro recurrido, aclaró que es a la Dirección de Política Social a quien corresponde resolver las referidas solicitudes. Bajo ese supuesto, se impone desestimar el recurso respecto del Director General de Personal y el Área de Servicios Especializados del Ministerio de Educación Pública

    IV.-

    CASO CONCRETO. Para el caso que nos ocupa, se constata que lleva razón el recurrente al estimar lesionado su derecho a obtener un procedimiento administrativo pronto y cumplido, dado que del propio informe rendido bajo la fe de juramento, se desprende que en efecto, las gestiones que planteó el 27 de abril del 2006, no ha sido resuelta por la Dirección de Política Social. Bajo esa tesitura, se observa que desde el momento en que se formularon las solicitudes, a la fecha, ha transcurrido más de tres meses, sin que la Administración recurrida haya resuelto finalmente las referidas solicitudes, excediendo el plazo de dos meses establecido al efecto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, lo que a juicio de este Tribunal resulta grosero, excesivo e injustificable. Finalmente, los recurridos indicaron en su descargo, que el retraso se debe a lo reciente de su presentación y a la compleja tramitación que conlleva la solicitud del recurrente, sin embargo, ambas justificantes son improcedentes, ya que por un lado la solicitud lleva más de tres meses sin que medie resolución final de la recurrida, y por otro lado, aún cuando se trate de un trámite complejo, la administración debe estar preparada para asumirlo y resolverlo en plazos oportunos, situación que no se verifica en el caso particular, causando perjuicio a los derechos fundamentales y patrimoniales del interesado. Finalmente, deberá el Ministro recurrido, por su condición de superior jerarca de la Dirección encargada del trámite, girar las órdenes respectivas, para que las gestiones del promoverte sean oportunamente resueltas. Bajo tales circunstancias, se tiene por acreditada la infracción al derecho del recurrente consagrado en el artículo 41 constitucional, en consecuencia se impone declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de esta sentencia.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a A.C.L., en su condición de D. General de Política Social del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe el cargo, resolver en forma definitiva las gestiones presentadas por el recurrente E.R.V., cédula de identidad número 0-000-000, el 27 de abril del 2006, mediante oficios número AS-TPE-609-06, AS-TPE-610-06 y AS-TPE-611-06, y comunicarle lo resuelto, todo en el plazo improrrogable de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se le advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto al D. General de Personal y el Jefe del Área de Servicios Especializados del Ministerio de Educación Pública, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a A.C.L., en su condición de D. General de Política Social del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe el cargo, en forma personal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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