Sentencia nº 13789 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Septiembre de 2006

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-011168-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 06-011168-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCION Nº 2006-013789

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de septiembre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por F.O.P., cédula de identidad número 0-000-000, contra el CONSEJO DE VALORACION EN EL AMBITO E DEL C.A.I. LAREFORMA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y dos minutos del diez de Septiembre del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO DE VALORACION EN EL AMBITO E DEL C.A.I. LA REFORMA y manifiesta lo siguiente: que con ocasión de unas denuncias en su contra por supuestos actos violentos en contra de su visita, se dispuso como medida cautelar el que reciba la visita en un cuarto o cubículo de un metro cuadrado, separado por un vidrio, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales. Que además, en ningún momento se le notificó cde las denuncias hasta que se le impuso lamedida cautelar, lo cual lo dejó en total estado de indefensión.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la M.A.;y,

    Considerando:

    Único: Cabe señalarle el amparado que esta S. ha manifestado en reiteradas oportunidades que las discrepancias que existan en cuanto a la ejecución y cumplimiento de la pena impuesta, así como con la atención de los privados de libertad dentro del sistema penitenciario, son aspectos propios de ventilarse –en principio- ante las propias autoridades de la Dirección General de Adaptación Social, mediante los mecanismos y ante las instancias previstas al efecto. Sin perjuicio, claro está, que si el recurrente estima que se han violentado sus derechos puede acudir ante el Juzgado de Ejecución de la Pena competente, como autoridad jurisdiccional responsable de velar por el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena. En este sentido, de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal se establece como de su competencia el mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento; visitar los centros de reclusión, por lo menos una vez cada seis meses, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes; resolver con aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos; resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias y aprobar las sanciones de aislamiento por más de cuarenta y ocho horas en celdas. De manera que, si el amparado está disconforme con el hecho de que presuntamente las autoridades del centro institucional en que se encuentra recluido, incurren en ciertas conductas que inciden en el tratamiento penitenciario que se le está dispensando en este momento a raíz de una denuncia tramitada en su contra, si existe mérito o no para que la investigación de los hechos que generaron la medida que ahora impugna, y decidir sobre si se le debe o no seguir dicho procedimiento, son cuestiones que por su naturaleza deben plantearse, discutirse y resolverse ante las autoridades de Adaptación Social, incluso dentro del procedimiento que ahora se tramita en su contra, pues con tales actuaciones no se lesionan ni se comprometen los derechos individuales del petente. Tampoco se se desprende que haya existido vulneración al derecho de defensa, pues nótese que se le notificó de la medida cautelar y de la existencia del procedimiento, pudiendo a partir de ahí ejercer los recursos que procedan conforme a la legislación que rige la materia. Será, entonces, ante las instancias señaladas que deberá ocurrir a plantear sus reparos, o en su defecto, ante el Juez de Juicio, que son las autoridades legalmente habilitadas para ello. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.-

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR