Sentencia nº 14101 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Septiembre de 2006

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-009564-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 06-009564-0007-CORes: 2006-14101

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con diecinueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis.-

Recurso de amparo interpuesto por J.E.A.F., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Dirección General de Personal delMinisterio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:25 horas del 04 de agosto del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que el 17 de mayo del 2006 presentó una solicitud ante la Dirección General de Personal (ver folio 3 del expediente), dirigida a R.C.Q., Jefe Unidad de Gestión, para que se le indicara si la acción de personal número 995234 "ha sido ya verificada por la Dirección General de Servicio Civil en oficio CD-1574-04", y si la mencionada acción era auténtica o no. Aduce que a la fecha no se ha contestado su gestión, ni se ha obtenido solución al problema planteado, por lo que estima que se han infringido sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se le ordene al recurrido resolver su gestión.

  2. -

    Por resolución de las 10:50 horas del 07 de agosto del 2006, se dio curso al amparo y se le solicitó informe al Director General de Personal y al Jefe de la Unidad de Gestión 3, ambos del Ministerio deEducación Pública (folio 05).

  3. -

    Informó bajo juramento Á.A.A., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 11), que efectivamente, de acuerdo a sus registros el recurrente presente el 17 de mayo del 2006, ante el Lic. R.C.Q., anterior J. de Gestión 3 y el Director de Personal, escritos solicitando la verificación del despido sin responsabilidad patronal que se le tramitó mediante acción de personal número 1703078, fundamentados en la resolución número 768-04 del Área del Régimen Disciplinario de la División Jurídica de ese Ministerio. Refiere que mediante oficio número DGP-UGT-1372-2006, dirigido al Área de Régimen Disciplinario y oficio número DGP-UGT-1373-2006, remitido al Director del Departamento de Carrera Docente de la Dirección General del Servicio Civil, esa Dirección procedió a consultar si existe algún despido sin responsabilidad patronal a nombre del recurrente, lo anterior con el fin de dar respuesta a la gestión del mismo. Indica que los citados oficios le fueron comunicados vía fax al recurrente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    El J. de la Unidad de Gestión 3 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, no rindió el informe requerido mediante resolución de curso (ver constancia a folio 24).

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 06 de septiembre del 2006, el recurrente se opone al informe rendido por el Director General de Personal del Ministerio recurrido, indicando que el recurrido se equivoca al informar que lo que el recurrente reclama es la validez de su despido, cuando lo cierto es que solicitó la validez de la acción de personal número 995234 (folio 21).

  6. -

    En la substanciación del proceso se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta el Magistrado ArayaGarcía; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acude a esta S. en amparo de su derecho a obtener un procedimiento administrativo pronto y cumplido establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, toda vez, que desde el 17 de mayo del 2006, solicitó ante los recurridos, la verificación de la validez o no de la acción de personal número 995234, sin que a la fecha de interposición del presente recurso haya sido resuelta su gestión.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes: 1) El 17 de mayo del 2006, solicitó ante los recurridos, la verificación de la validez o no de la acción de personal número 995234 (folio 03). 2) El 16 de agosto del 2006, se notificó la resolución de curso a las autoridades recurridas (folio 10 y 20). 3) El 17 de agosto del 2006, los recurridos comunican al recurrente vía fax, el oficio número DGP-UGT-1373-2006, dirigido al Director de Carrera Docente (folio 15). 4) Al 20 de septiembre del 2006, el J. de la Unidad de Gestión 3 del Ministerio recurrido, no rindió el informe requerido mediante resolución de curso (folio 24). 5) Al 20 de septiembre del 2006, la gestión del recurrente no ha sido resuelta.

    III.-

    CASO CONCRETO. La jurisprudencia de esta S. ha sido abundante respecto del derecho a obtener un procedimiento administrativo pronto y cumplido establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, motivo por el cual resulta innecesario ahondar más en aspectos teóricos del mismo. En la especie, del propio informe rendido bajo la fe de juramento, se desprende que lleva razón el recurrente, debido a que en efecto, la gestión que presentó el 17 de mayo del 2006, tendente a que se las autoridades recurridas se pronunciaran sobre la validez de la acción de personal número 995234, mediante la cual se nombró en propiedad y que a su juicio se contrapone con el despido dictado en su perjuicio, aún no ha sido resuelta en forma definitiva. Por su parte el Director General de Personal recurrido, en su descargo adujo, que mediante oficio número DGP-UGT-1373-2006, se le solicitó información al Director de Carrera Docente, con el fin de dar respuesta a la gestión planteada, misma que fue remitida al recurrente, sin embargo, observa este Tribunal, que dicho oficio fue comunicado al recurrente con ocasión de la notificación del presente amparo. Aunado a ello, del análisis del citado oficio, no se desprende que la solicitud del recurrente haya sido resuelta en forma definitiva, por el contrario, con ocasión del amparo, es que el recurrido da inicio a la investigación requerida por el recurrente. Por otra parte, dado que el J. de la Unidad de Gestión 3 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, no rindió el informe requerido, esta Sala tiene por ciertos los hechos alegados por el recurrente, todo de conformidad con el artículo 41 constitucional. En virtud de lo anterior, se constata, que desde el momento de planteado el reclamo, a la fecha, ha transcurrido de sobra el plazo de dos meses establecido al efecto en el artículo 261 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, sin que medie resolución alguna por parte de las autoridades recurridas, tendentes a finalizar el trámite instaurado por el recurrente, por lo que se acredita que la Administración recurrida ha hecho uso de plazos excesivos, injustificados y en perjuicio de los derechos fundamentales del recurrente, al dilatar indebidamente el trámite de su gestión. Bajo tales circunstancias, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de esta sentencia.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Á.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe el cargo, resolver en forma definitiva la gestión presentada por el recurrente J.E.Á.F., cédula de identidad número 0-000-000, el 17 de mayo del 2006, y comunicarle lo resuelto en el plazo improrrogable de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se le advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a Á.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe el cargo, en forma personal.

    Luis FernandoSolano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    GilbertArmijo S.Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

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