Sentencia nº 14587 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Septiembre de 2006

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000332-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 06-000332-0007-CORes: 2006-14587

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con doce minutos del veintinueve de setiembredel dos mil seis.-

Gestión de aclaración y adición y solicitud de coadyuvancia dentro del recurso de amparo interpuesto por V.M.M.R., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Consejo de Transporte Público.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:10 horas del 22 de junio del 2006, M.I.N., E.B.S., Á.L.G. y G.A.J.C., en su condición de operadores de la base de operación número 111010, solicitan a esta S. se les tenga como coadyuvantes del Consejo de Transporte Público, dado que se oponen a que se le permita al recurrente trabajar con su placa de taxi en todas las bases del área metropolitana incluida la de coronado, por considerarlo contrario a lo establecido en el contrato de concesión firmado ante el Consejo de Transporte. Solicitan se acoja la presente solicitud de coadyuvancia.

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 13:15 horas del 14 de julio del 2006, el recurrente solicita la aclaración de la sentencia número 4789-2006 de las 12:53 horas del 31 de marzo del 2006, a fin que esta S. determine si puede trabajar con sutaxi, placa de Área Metropolitana en Coronado.

  3. -

    En la substanciación del proceso se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.A.G.;y,

    Considerando:

    I.-

    EN CUANTO A LA SOLICITUD DECOADYUVANCIA. Mediante escrito visible a folio 78 del expediente, los usuarios de la base de operación de coronado, solicitan a esta S. se tengan como coadyuvantes del Consejo de Transporte Publico. Sin embargo, por haber recaído sentencia número 4789-2006 de las 12:53 horas del 31 de marzo del 2006, resulta improcedente, que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la referida solicitud, toda vez, que fue planteada con fecha posterior al voto citado, motivo por el cual carece de interés actual. Bajo tales circunstancias, se impone desestimar la solicitud de coadyuvancia planteada.

    II.-

    EN CUANTO A LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN O ADICIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la adición y aclaración de una sentencia procede, únicamente, para complementarla en caso que alguno de los puntos debatidos no hubiere sido fallado, o para explicar los alcances de lo que pudo haber quedado confuso, lo anterior, a petición de parte, si se solicita dentro de tercero día y de oficio en cualquier tiempo, incluso en la etapa de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo. En la especie, lo que el recurrente plantea no tiene, en realidad, el carácter de una verdadera solicitud de adición o aclaración. Por el contrario, del memorial presentado por el accionante se desprende, que en el fondo lo que reclama es su disconformidad con el contenido de la sentencia número 4789-2006 de las 12:53 horas del 31 de marzo del 2006, toda vez, que –en su criterio- esta Sala debió pronunciarse sobre la procedencia o no, del uso de su placa de taxi en la zona de C., sin embargo, ello constituye aspectos de mera legalidad que el recurrente deberá reclamar ante las autoridades administrativas o judiciales correspondientes y no en este Tribunal Constitucional que ha sido instituido para el resguardo de derechos fundamentales, por lo que el pronunciamiento sobre el tema excedería sus competencias. De esta manera, en el fondo, lo que el recurrente plantea es un recurso contra la resolución 4789-2006, impugnación que resulta improcedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por esa razón, se impone desestimar lapresente gestión de adición y aclaración.

    Por tanto: No ha lugar a las gestiones planteadas.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

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