Sentencia nº 14908 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Octubre de 2006

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-012209-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lascatorce horas y treinta y uno minutos del once de octubre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por F.C.S., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES y manifiesta lo siguiente: que ante su Notaria se otorgó la escritura número 160, mediante la cual L.C.B. procede a vender a L.B.V. el vehículo marca Honda placa número 220629, documento que ocupa el asiento 126131 del tomo 2006 del Diario del Registro Público. Indica que la calificadora del documento no inscribió éste por tener dos infracciones el automotor: infracciones números 99 000306491 del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve y 96 00102674 del cuatro de abril de mil novecientos noventa y seis. Señala que el catorce de agosto de dos mil seis solicitó una calificación formal del documento tomo 2006, asiento 126131, en razón de que las infracciones se encuentran prescritas y en consecuencia se proceda a la inscripción del documento en cuestión. Señala que por oficio número CRPM-132-2006 del tres de mayo de dos mil seis, suscrito por la Coordinadora General a.i. del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que los defectos del documento no pueden ser cancelados dado que es necesario el aportar el levantamiento correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Tránsito, por lo que era improcedente su pretensión. Aprecia que tal denegatoria sin entrar a conocer y analizar el fondo de su petición, así como, la delegación en un subalterno para emitir la respuesta en cuestión por parte del Director recurrido violenta la legislación vigente y aplicable al caso concreto. Agrega que si no consta en el Registro sentencia condenatoria en contra del propietario del vehículo, no puede arrogarse competencias que no le corresponden y perjudicar al administrado al denegar la inscripción de la venta del automotor. Solicita el recurrente se declare con lugar el recurso, se ordene la cancelación de los gravámenes y se proceda a la inscripción del documento en cuestión.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurso de amparo ha sido instituido para tutelar los derechos y libertades fundamentales de las personas, respecto a infracciones o amenazas inminentes a los mismos, y no para controlar en abstracto la correcta aplicación del derecho. Si el recurrente estima que procede inscribir registralmente el documentado que le interesa, pues considera que cumple los requisitos indispensables para tal fin, a diferencia de lo que sostienen las autoridades del Registro de Bienes Muebles en razón de la existencia de infracciones que pesan sobre el bien en cuestión, aún cuando afirma el amparado se encuentran prescritas, ello constituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción. No le corresponde a esta Sala determinar si tal acto jurídico cumple o no los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su inscripción, lo que hace referencia a aspectos propios de legalidad y no de constitucionalidad, extremos que en todo caso deberán plantearse en la propia vía administrativa mediante los recursos previstos al efecto, o bien, en la vía jurisdiccional correspondiente. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. -

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

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