Sentencia nº 15537 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Octubre de 2006

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-012420-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas y catorce minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por R.R.S., cédula de identidad número 0-000-000contra la POLICIA FISCAL DEL MINISTERIO DEHACIENDA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veintiuno horas y cuarenta minutos del nueve de Octubre del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra la POLICIA FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA y manifiesta lo siguiente: que el 09 de setiembre del año en curso, su yerno G.V.J. de visita en el Depósito Libre de Golfito, contrató los servicios de la empresa denominada "Transportes Alcampo S.A.", para que trasladaran hasta San José una lavadora y una refrigeradora que había comprado en ese Depósito, artefactos que quedaron regristrados en la guía de transporte N° 54404 de dicha empresa. Que el día en que la mercadería debía entregarse en San José, se les informó que la misma había sido decomisada por parte de la Policía Fiscal. Que a partir de ese momento han estado llamando vía telefónica a la empresa referida y a la misma Policía Fiscal con la finalidad de tener información respecto del destino que se ha dado a la mercadería, sin lograr resultado alguno sobre la legalidad del acto policial en mención. Considera que los funcionarios de la Policía Fiscal cometieron un abuso de autoridad, puesto que no existe razón o motivo legal alguno para haber procedido con dicho decomiso, puesto que los documentos de compra y registro se encuentran absolutamente en orden, ya que inclusive los trabajadores de la empresa de transportes mantenía las facturas de compra originales, las que fueron mostradas a los Agentes de la Policía Fiscal, así como la misma guía de transporte. Que la Policía Fiscal al no querer brindar información sobre la situación legal en que ellos se fundamentaron para retener indebidamente los artículos, hace que la situación constituye una actuación arbitraria y por ende, violatoria de sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, ordenándose la inmediata entrega de la mercadería que se interesa.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta laMagistrada A.G.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    Del escrito de interposición del recurso, se desprende que en el fondo, la inconformidad planteada por el recurrente, es en razón del decomiso dispuesto por parte de funcionarios de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, respecto de los artefactos de su propiedad que trasladaba la empresa denominada "Transportes Alcampo S.A", hacía S.J., pues considera que dicho decomiso es improcedente, amén de que en atención a las consultas vía telefónica que ha realizado ante la Policía Fiscal, tendentes a que se le informe sobre la legalidad del decomiso, no se ha procedido conforme. En se orden de ideas, es necesario señalar que el recurso de amparo es de preferencia un recurso subjetivo, destinado a garantizar, en este sentido, los derechos y libertades fundamentales, cuando unos y otras hayan sido violados, o se violen, o se amenace con hacerlo en virtud de acciones, omisiones o simples actuaciones materiales no fundadas en un acto administrativo eficaz, de los servidores u órganos públicos; valga decir, cuando tales acciones, omisiones o simples actuaciones inciden de modo concreto en la esfera de derechos o libertades fundamentales de determinados sujetos de derecho. En esta perspectiva, no cabe la admisión del recurso, si lo que se pretende del tribunal, mediante esta vía procesal, es que se determine si debió o no la Policía Fiscal proceder con el decomiso de la mercadería que se interesa, y si debe o no entregarse al amparado, pues ello hace referencia a un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta jurisdicción, lo que implica que será ante la propia Policía Municipal en donde deberá el amparado plantear formalmente los extremos correspondientes para procurar dar solución a este conflicto, o en su defecto, puede acudir a la vía jurisdiccional correspondiente en resguardo de sus derechos, por ser esas instancias, las lealmente competentes para pronunciarse al efecto y no este tribunal especializado, por ser materia ajena al ámbito de su competencia, según se indicó anteriormente. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Rosa María Abdelnour G. Horacio González Q. Alexander Godínez V.

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