Sentencia nº 15721 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2006

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-013110-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por E.E.R., mayor, soltero, vecino de P., cédula de identidad número 0-000-000, contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cionco minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL y manifiesta que el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de P., declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral que interpuso contra la Caja Costarricense de Seguro Social -que se tramitó en expediente número 04-000610-418-LA, a consecuencia de haberle denegado en vía administrativa la solicitud de pensión por invalidez que planteó en su oportunidad. Que a su juicio la decisión adoptada por dicho órgano jurisdiccional resulta contraria al principio de igualdad, pues en otros casos muy similares al suyo (folios 02 y 03 del expediente) , no sólo el propio juzgado, sino también, otros órganos jurisdiccionales sí acogieron la demanda respectiva

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    Como en el fondo lo que se pretende impugnar es la sentencia dictada por el Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, mediante la cual, declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral que interpuso contra la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 02 del expediente); resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en este recurso, ya que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las actuaciones y resoluciones dictadas por un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, no están sometidas al control por esta vía. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.-

    Portanto: Se rechaza de plano el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    PresidenteAdrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. José Luis Molina Q. Horacio González Q.

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