Sentencia nº 15915 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-009496-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas y veintinueve minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por R.V.C., cédula deidentidad número 401670337, contra el MINISTRO DE EDUCACION.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:10 horas del 3 de agosto del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Educación y manifiesta que mediante telegrama de fecha 20 de julio del presente año se le comunicó el cese de su nombramiento como bibliotecólogo 1, por cuanto "(...) la plaza se consignó el forma errónea según oficio DEPP-2901-2006 suscrito por C.B.C.D. del Departamento de Estudios y programación presupuestaria, rige 1 de agosto del 2006". Indica que dicho telegrama lo suscribe el Director General de Personal. Alega que se ha violentado el debido proceso en su perjuicio ya que no tuvo la oportunidad de defenderse.

  2. -

    Por constancia de 29 de agosto de 2006 (folios 19 y 20) el S. de la Sala indica que no aparece que del cuatro al 22 de agosto de 2006, el Director General de Personal ni el Ministro, ambos del Ministerio de Educación Pública hayan presentado escrito alguno a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución de curso de este amparo.

  3. -

    Informan bajo juramento L.G.R. y Á.A.A., en su calidad de Ministro el primero y de Director General de Personal ambos del Ministerio de Educación Pública (folio 21), que de acuerdo con el sistema de información gerencial de Recursos Humanos, efectivamente al recurrente se le nombró en la plaza número 61552, código presupuestario 57301-59-2135, como Bibliotecólogo 1 en el Centro Educativo Cubujuqui (Mercedes), de la Dirección Regional de Educación de Heredia. Añade que la plaza fue creada en la Décima Resolución Administrativa 2006 por parte del Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria. Que al accionante se le tramitó cese de interinidad en el misma plaza con rige primero de agosto de 2006, según acción de personal número 3686657, para efectos de proceder con la modificación del puesto que de acuerdo a oficio DEPP-2901-2006 el mismo fue consignado por error a ese centro educativo y correspondía a la Escuela IDA J.S. ubicada en la zona de Sarapiquí. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Acusa el recurrente que se le comunicó el cese de su nombramiento como bibliotecólogo 1, a partir del primero de agosto de 2006, por cuanto se consignó en forma errónea su nombramiento, lo que estima violatorio del debido proceso en su perjuicio ya que no tuvo la oportunidad de defenderse.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Que el amparado fue nombrado en la plaza número 61552, código presupuestario 57301-59-2135, como Bibliotecólogo 1 en el Centro educativo Cubujuqui (Mercedes), de la Dirección Regional de Educación de Heredia (acción de personal número 3380287, folio 26).

    2. Que la plaza en que fue nombrado el amparado fue creada en la Décima Resolución Administrativa 2006, por parte del Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria (oficio DEPP-2901-2006 de 29 de junio de 2006, folio 25).

    3. Que al accionante se le tramitó cese de interinidad en la misma plaza con rige primero de agosto de 2006, según acción de personal número 3686657, para efectos de proceder con la modificación del puesto que de acuerdo a oficio DEPP-2901-2006 el mismo fue consignado por error a ese centro educativo y correspondía a la Escuela IDA J.S. ubicada en la zona de Sarapiquí (acción de personal 3686657, folio 27).

    III.-

    Sobre el fondo. De los hechos que se tiene por debidamente demostrados en este asunto en relación con al prueba traída al expediente, únicamente, quedó acreditado que el Ministerio de Educación Pública, por error administrativo, ubicó al amparado como Bibliotecólogo 1 en el Centro Educativo Cubujuqui (Mercedes), de la Dirección Regional de Educación de H. cuando lo correcto es que el puesto corresponde a la Escuela IDA J.S. ubicada en la zona de Sarapiquí (acción de personal 3686657, folio 27); y al percatarse de la equivocación, la Administración procedió a enmendar el error en el nombramiento y modificar el puesto del amparado al centro educativo ubicado en la zona de Sarapiquí. Desde esa perspectiva, estima la Sala que no se han quebrantado los derechos fundamentales del amparado, pues puede la Administración rectificar los errores materiales o/y de hecho, como sucede en este caso, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que dispone: "En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos". Consecuente con lo anterior lo procedente, es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. José Luis Molina Q. Horacio González Q. FCC/68/jacm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR