Sentencia nº 01155 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Noviembre de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000387-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2006-01155

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas nueve minutos del diecisiete de noviembre de dosmil seis.

Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra C.B.T.G. el delito legitimación de capitales provenientes del narcotráfico, en daño de la salud pública,y;

Considerando:

I.-

En memorial recibido en esta Sala, visible de folios 280 a 288, C.B.T.G. promueve la revisión del fallo condenatorio que dictó en su contra el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante el cual se le declaró autor responsable del delito de legitimación de capitales provenientes del narcotráfico, y en tal carácter, se le impuso pena de ocho años de prisión (Sentencia Nº 451-2000, de las 15:30 horas del 25 de octubre de 2000, de folios 156 a 170).

II.-

En su gestión, T.G. alega que la sentencia es inconsistente y contradictoria respecto al comiso del dinero de uso personal (consistente en ochocientos cincuenta dólares), pues según dice, tal monto no provenía de ningún acto ilícito, por lo que solicita su devolución. La gestión es improcedente: La Sala Constitucional ha mantenido el criterio de que los temas relativos a cuestiones civiles, como el comiso, no pueden debatirse dentro del procedimiento de revisión. En ese sentido, se ha pronunciado, indicando: El otro punto que se discute es la falta de una debida fundamentación de la decisión tomada respecto del comiso del dinero, el cual fue ordenado sin que se dieran las condiciones legalmente establecidas para ello, dado que no se demostró que tuviera relación con el delito. Conforme señala el artículo 367 del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria decidirá sobre el comiso de los bienes. Implica esto que el juzgador debe motivar tanto los aspectos fácticos como jurídicos relativos al comiso, a fin de que las partes puedan conocer las razones por las cuales se tomó una determinación en ese sentido. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 110 del Código Penal el comiso es una de las consecuencias civiles del hecho punible, junto con la restitución y la reparación e indemnización de daños y perjuicios. Los juzgadores deben exponer por qué estiman que los bienes fueron utilizados o provienen de la actividad ilícita y acreditarlo por medio de los diversos medios de prueba. No obstante lo anterior, no es posible por la vía del procedimiento de revisión de la sentencia entrar a conocer aspectos del fallo ajenos a la condena penal del imputado. El artículo 408 del Código Procesal Penal establece claramente que la revisión procederá contra las sentencias firmes y a favor del condenado o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección. Significa esto que lo único que puede discutirse por la vía del inciso g) de dicho artículo, es lo relacionado con la condena penal, no con las consecuencias civiles de la comisión del ilícito, que bien pueden se reclamadas mediante el recurso de casación. En consecuencia, con relación a la falta de fundamentación del comiso que acusa la gestionante, no ha lugar a evacuar la consulta…” (ver sentencia de la Sala Constitucional, Nº 2001-07648, de las 15:15 horas del 8 de agosto de 2001, y en sentido similar, resolución Nº 2005- 01417, de las 9:30 horas del 7 de diciembre de 2005). En virtud de lo anterior, se declara sin lugar la gestiónplanteada por C.B.T.G..

Por Tanto:

Se declara inadmisible el procedimiento de revisión presentado por el sentenciado C.B.T.G.. NOTIFIQUESE.

JoséManuel Arroyo G.

Alfonso Chaves R. MagdaPereira V.

Rosario Fernández V.Ana Eugenia Sáenz F.

Exp. N° 1242-4-06

dig.imp/ocs.

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