Sentencia nº 01210 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Noviembre de 2006

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000632-0070-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res:2006-01210

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J. a las nueve horas treintaminutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra Y.Y.R.A. c.c. “Y.”, mayor, costarricense, cédula número 7-139-461, hija de J.R. y de M.A., vecina de Siquirres, por el delito de lesiones graves, en perjuicio de P.M.S.S.Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P., M.P.V., A.E.S.F. , U.Z.M. y R.F.V., estos tres últimos como Magistrados Suplentes.También interviene en esta instancia la licenciada D.F.B. como defensora pública de la imputada.Se apersonó el representante del MinisterioPúblico.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia Nº 198-2005 dictada a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil cinco, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres, resolvió:POR TANTO:En virtud de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 4, 6, 12, 360, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 32, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, 73 y 124 del Código Penal, se declara a YENTRY YAJAUEL ROJAS ANGULO autora responsable del delito de LESIONES GRAVES PRETERINTENCIONADAS, que el Ministerio Públicole atribuyó como cometido en perjuicio de P.M.S.S.Por tal razón se le impone una pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION pena que deberádescontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios respectivos, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere.Las costas del proceso penal son a cargo de la convicta.Firme la sentencia, expídanse los oficios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, el Instituto Nacional de Criminología y el Archivo Judicial de Delincuentes.WILFREDO RODRIGUEZ ARAYAJORGE BOLAÑOS VARGASOLMAN ULATE CALDERONJUECES DE JUICIO” (sic).

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada D.F.B., en su condición de defensora pública de la imputada Yentry Rojas Angulo, interpuso recurso de casación.Alega violación a las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica, siendo infringidos los artículos 1, 142, 180, 181, 363 y 369 del Código Procesal Penal, violación a la ley sustantiva por falta de aplicación del artículo 30 del Código Penal y una errónea aplicación del artículo 32 del Código Penal y violación del artículo 1 del Código Penal.Por lo anterior, solicita la nulidad de la sentencia y la correcta aplicación de la figura penal correspondiente.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa la Magistrada SuplenteFernándezVindas; y,

    Considerando:

    I.-

    Primer motivo del recurso de casación por la forma: La licenciada D.F.B., en su condición de defensora pública de laimputada Y.Y.R.A., interpone recurso de casación contra la sentencianúmero 198-2005 dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la cual le impuso a su defendida la pena dedieciocho meses de prisión. Alega violación a las reglas de la sana crítica, específicamente de la lógica y que el fallo es descriptivo y no analítico, por lo que “se desconoce cuál fue el iter lógico seguido por el Tribunal para arribar a la conclusión que la imputada, pese a haber declarado que se encontraba en total estado de ebriedad -se debía a la obligación de guardar el debido cuidado, con el pico de botella que portaba en sus manos, siendo más bien que en su declaración la misma indicó que ella quebró la botella para que nadie la siguiera, esto como un potencial medio de defensa ante quien intentara interponerse en su salida de la discoteca, sin embargo este aspecto ni siquiera fue tomado en consideración por el Tribunal para sustentar el fallo.” (cf. folios 81 y 82). Considera que existe violación a las reglas de la sana crítica, pues cómo se le puede exigir el debido cuidado a una persona ebria, o bien, prudencia en el uso del arma, pues se encuentra en un estado alterado de su psique y no intencionalmente inducido, pues como declaró la imputada, ella venía desde antes en estado de ebriedad. El reproche no es de recibo. Para la Sala, el fallo cuya nulidad se pretende, no violenta las reglas del correcto entendimiento humano, sino que –contrario a lo alegado- se evidencia que el mismo es el resultado de un adecuado análisis de las probanzasrecibidas durante el contradictorio.La premisa sobre la cual se erige el reclamo de quien impugna, lo es el hecho de que la imputada se encontraba en “total estado de ebriedad”, circunstancia que, luego de una lectura pormenorizada del fallo, se observa que no puede derivarse de los elementos probatorios provenientes de la prueba recibida en el juicio. En el marco fáctico tenido por demostrado, no se menciona siquiera tal circunstancia, pudiéndose extraer de la prueba evacuada las referenciassiguientes: a) la ofendida P.S. manifestó que no sabía si la imputada estaba bajo los efectos del licor (ver folio 73); b) la testigo L.S.V. menciona que “Y. estaba sentada en las sillas, tomando” (cf. folio 74); c) la imputada manifestó: “Yo llegué al baoile (sic) tomada” (cf. folio 75). Por otra parte, al declarar Y.Y. a describir en forma detallada qué fue lo que ocurrió esa madrugada, así como las razones que tuvo para actuar de dicha forma, expresando: […] y cuando las vi, creí que me iban a matar. Cuando ella está bailando, creo que el problema se va ahacer más largo. Luego veo que ella L., y todas venían hacia donde mi, y yo le dio (sic) que vamos abajo, pero ella me manda y antes que me de yo le pego y ella se cae, luego todos la agarran y yo me fui. Lo único que hice fue defenderme. Le pegué copnla (sic) mano y se va contra la mesa, fue cuando yo me fui, junto con una botella, la quebgro (sic) y dije el que me sigue salado y yo bajé. Rechazo que yo haya golpeado a ella con la botella. Desde que entro las veo y me dicen vean a Y., luego mi [sic] fui para mi mesa, la cual estaba al otro lado. Yo no vi si la agarran, lo único que veo es que vienen todas y me defendí. Ya que ella dijo que Y. es muy brava, pero yo me la bailo. Los problemas ya venían de hace rato, por una cuñada de ella. Sentí que me estaban enjachando. Tuve que coger la botella porque eran cinco. Ella me dice que me va a bailar, entonces le pegué, y cuandop (sic) todas se me vienen quiebro la botella para que nadie me siga, yo yo (sic) me fui con el pico para abajo, por si se me vienen todas […]” (cf. folios 75 y 76). Luego manifiesta “[…] no creo que por la borrachera yo haya iniciado el pleito.” (cf. folio 76). Como puede observarse, tales apreciaciones distan mucho de la tesis que ahora maneja la defensa, en el sentido de que la acusada se encontraba en un estado de inimputabilidad por perturbación de la conciencia o bien, que no podía exigírsele el deber de cuidado al encontrarse totalmente bajo los efectos del alcohol. La misma imputada de manera clara y circunstanciada relata lo sucedido, aunque desde su postura defensiva que niega haber utilizado la botella para golpear con ella a la ofendida,aspecto que se acreditó con la prueba evacuada y analizada por el Tribunal. Los detalles que narra y lo circunstanciado de su versión, no hacen siquiera sospechar que se encontrara en un estado de alteración de su psique, que le impidiera asumir el deber de cuidado y menos aún, que la tornara inimputable. Es de especial relevancia hacer notar que este argumento acerca de la supuesta inimputabilidad, debido “al estado de ebriedad” de la encartada, no fue tesis de la defensa, ni en el contradictorio ni a lo largo de la investigación, de allí que el Tribunal no se refiriera al punto en forma específica, pues –tal y como se apuntó- no existió elemento probatorio alguno, ni siquiera la propia declaración de la imputada, del cual los juzgadores pudieran extraer que estaba en un estado de ebriedad tal, que la tornara psíquicamente incapaz o que la incapacitara para comprender el carácter de sus actos y de determinarse conforme a ello. Por lo expuesto, se declara sin lugar el reclamo.

    II- Único motivo por el fondo. Violación a la ley sustantiva, porfalta de aplicación del artículo 30 del Código Penal, errónea aplicación del artículo 32 y violación del artículo 1 del mismo cuerpo legal: Indica la recurrente que el Tribunal violentó la ley sustantiva, en virtud de que no existió preterintención, sino al menos lesiones leves o graves, y por ende no podía arribarse a la conclusión de queprecisamente por la falta al deber de cuidado, su representada causó a la ofendida una herida en forma accidental en su brazo derecho, que le hizo perder el 2% de su capacidad. Sin embargo, los Juzgadores no tomaron en cuenta la capacidad mental de la imputada para dictar sentencia y la manifestación de ésta en el sentido de que estaba ebria desde el inicio y que duda que ella fuera quien inició el pleito en razón de su “borrachera”. Señala queel Tribunal dejó de analizar la circunstancia de inimputabilidad en la que se encontraba su representada, y agrava su situación al atribuirle a título de culpa la segunda lesión, la que deviene en la agravante de las lesiones graves. Se vulneró el principio de legalidad penal ya que en lugar de aplicar el artículo 32, debió aplicar el artículo 30 y 1 del Código Penal, pues no se pudo demostrar que operara el dolo, la culpa o preterintención, por no haberse representado el resultado de la segunda lesión. Solicita se anule el fallo y la correctaaplicación de la figura legal aplicable: La queja es inatendible. Este reclamo combate la no aplicación de los artículos 30 y 1 del Código Penal, y la aplicación indebida del artículo 32 del mismo código, al estimarla señora defensora que no se está ante unas lesiones graves preterintencionales, dado que la encartada al momento del hecho se encontraba en una situación de inimputabilidad.Sin embargo, tal y como se examina en el motivo primero de este recurso, tal presupuesto no solo no se desprende de la sentencia impugnada, sino que tampoco puede extraerse de las circunstancias que rodearon el hecho, ya examinadas anteriormente, por lo que remitimos a ello. Por otra parte, tenemos que el Tribunal tuvo por acreditado: “1) Que en fecha dieciocho de julio de dos mil cuatro, en horas de la madrugada, a eso de las dos, encontrándose la ofendida P.M.S.S. en la discoteca denominada Escrúpulos, sito en el centro de Siquirres, fue agredida sin motivo alguno por la imputada Y.Y.R.A., conocida como “Y.”, quien le propinó un botellazo con un envase vacío, por la frente, quebrándose el envase e hiriendo con el pico de botella en el brazo a la ofendida en forma accidental, al bajar la botella quebrada, una vez que le había asestado el golpe en la frente. 2) Que producto de la agresión, le causó a la ofendida una herida contusa en la cara anterior de la frente, sobre la línea media de 1 centímetro de longitud. Una herida cortante en la cara postero medial del tercio proximal del antebrazo derecho, con forma de curva de convexidad en sentido proximal y medial, de 11 centímetros de longitud. Funcionalmente aqueja dolor limitante a la flexión dorsal y desviación lateral de la mano derecha. Lesiones que la incapacitaron por espacio de una semana y le dejaron una incapacidad permanente del dos por ciento de la capacidad general por herida cortante en antebrazo derecho, con dolor residual.” (cf. folio 72). Según este cuadro fáctico tenido por acreditado, resulta adecuada la calificación de lesiones graves preterintencionales, al partir el Tribunal de que el resultado más grave no fue doloso, sino culposo, como lo indica en las consideraciones de fondo, al señalar como acreditado por la prueba evacuada en juicio que “la imputada se dirigió hacia la humanidad de la ofendida, y sin mediar motivo ni justificación alguna, le dio un golpe con una botella o envase por la frente, causándole una herida, y quebrándole el envase en el golpe, cortándola al bajar el brazo con el pico de botella, causándole las heridas e incapacidades arriba descritas, No hubo provocación alguna, la agresión fue ilegítima e injusta, y si bien se tiene por acreditado que la herida en el brazo de la ofendida fue accidental, al bajar la imputada el brazo con el pico de botella, es lo cierto que causó un resultado más grave del que quiso producir, siéndole imputableeste resultado a titulo de culpa.” (cf. folio 77 y 78). A diferencia de lo que alega la recurrente, está claro que la encartada, actuando con conocimiento y voluntad, pues se ha descartado que se encontrara en un estado de perturbación de la conciencia que influyera en su capacidad de comprensión y determinación, golpea a la ofendida en la frente con una botella de vidrio, quebrándose esta, e hiriéndola en el antebrazo, lo que le produjo cierta incapacidad permanente. El Tribunal parte que esa lesión del brazo no es dolosa sino culposa, al estimar accidental esta segunda herida, aspecto que se adecua a la situación prevista por el numeral 32 del Código Penal, aplicado al caso, por lo que no resultan violadas los artículos 30 -que aparte de ello sí se aplica respecto a la conducta inicial- y el 1 del citado código. No es posible aceptar la posición de la defensa, pues parte del presupuesto erróneo de que la encartada era inimputable y, por ello, no podía haber actuado dolosamente, en su conducta inicial, como tampoco podía haber actuado en forma culposa, respecto del resultado más grave. Se tuvo por cierto que la imputada dirigió su acción a lesionar a laofendida y, efectivamente, la lesionó, no solo en la frente, sino también en el antebrazo, y aunque el Tribunalestima que “las lesiones son preterintensionales, toda vez que el dolo inicial, fue dar un golpe con la botella en la frente de la ofendida, con el fin obvio de lesionar; sin embargo en la acción, la botella se quiebra, y al bajar el brazo con el pico de botella quebrado que quedó en su mano, corta a la ofendida, produciéndole con tal herida, las lesiones descritas supra, y dejándole una incapacidad permanente definitiva de de un dos por ciento de su capacidad general en su antebrazo derecho. Si bien la acción inicial de golpear con la botella es doloso, quedó demostrado que el resultado es final de lesiones graves, (por la incapacidad permanente del 2%) producida, es a título de culpa. Ello en razón de que un vez que asestó el botellazo a la ofendida, quebrando la botella en su frente, debió guardar el debido cuidado con el pico que quedó en su mano […] Así al herir la imputada a la ofendida, si bien no se demuestra que este resultado sea doloso, sí debió haber tenido la prudencia suficiente para evitar herir o dañar […]” (cf. folio 79). Como se puede observar, en realidad la interpretación del Tribunal, al excluir el dolo en cuanto a la segunda acción, y considerarla culposa, lo hace a favor de la encartada, asumiendo que hay duda de que quisiera producir tal resultado, pese a que evidentemente el utilizar una botella de vidrio para golpear a una persona en la cara, implica no solo el conocimiento y voluntad de producir una lesión contusa, sino la aceptación de que se rompa dicha botella y se hiera a la persona, independientemente de que ello ocurra en la cara, o en el cuerpo o en sus miembros. De ahí que no solo el presupuesto de que parte la defensa -inimputabilidad de la acusada- no se da, sino que de aceptarse su reclamo sobre la inexistencia de la preterintención, caeríamos siempre ante las lesiones graves, dolosas, cuya aplicación no iría en beneficio de la imputada.Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    Por Tanto:

    Se declarar SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensorapúblicaDiana FernándezBarrantes. NOTIFÍQUESE

    JoséManuel Arroyo G.

    Magda Pereira V.Ana Eugenia Sáenz F.

    Magistrada Suplente

    Ulises Zúñiga M.Rosario Fernández V.

    Magistrado SuplenteMagistrada Suplente

    Dig.imp, lzq

    Exp.int. 972-5/13-05

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