Sentencia nº 17211 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Noviembre de 2006

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-013762-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quincehoras y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por I.M.N., cédula de identidad número 0-000-000, contra el AREA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:05 horas del 10 de noviembre de 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el AREA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER y manifiesta que mediante oficio ARH-901-2006 de 19 de octubre de 2006, la Coordinadora de Recursos Humanos recurrida, le dio traslado a una serie de faltas por supuestas llegadas tardías en octubre, por media ausencia el 10 de octubre y por abandono de trabajo el 18 de octubre, a efecto de presentar pruebas de descargo en un plazo de 24 horas, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento Autónomo de Servicio. Indica que por resolución de las 10:00 horas del 26 de octubre de 2006, se resuelve sancionarla con el rebajo de media jornada laboral por cada uno de los días cuestionados de octubre, además se le sanciona con el rebajo de media jornada por ausencia injustificada el 10 de octubre y se le sanciona por abandono de trabajo del 18 de octubre. Alega que la resolución impugnada se sustenta en el artículo 115 del Reglamento autónomo, el cual indica que para las faltas de mera constatación, no es requisito seguir el procedimiento instruido en dicho Reglamento, no obstante, dicha norma no define que son faltas de mera constatación. Plantea que entretanto, el numeral 141 del mismo Reglamento, estipula sobre faltas de mera constatación y las faltas por concepto de asistencia y puntualidad, otorgando un plazo de 2 días para presentar prueba. Considera que la sanción impuesta se funda en una evidente contradicción de normas reglamentarias, que le impiden desarrollar una adecuada defensa. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- El determinar en el caso particular de la amparada, cuál es la norma que se debe aplicar para que pueda ejercer el debido derecho de defensa, así como definir cuál es la respectiva potestad disciplinaria para resolver los correspondientes recursos administrativos o agotar la vía administrativa, en atención al supuesto concreto que ocupa la recurrente, y de conformidad a la correcta interpretación y aplicación de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia, hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. La disconformidad de la recurrente deberá plantearse en la propia sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria correspondiente. Por lo expuesto, el amparo es inadmisible.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Horacio González Q.

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