Sentencia nº 17776 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Diciembre de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-014776-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por C.C.M., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago, contra LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE BIENES MUEBLES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección del Registro Público de Bienes Muebles, y manifiesta que la autoridad recurrida dispuso no inscribir aquellos documentos relacionados a automotores que no aporten –debidamente cancelada- la tarjeta de derecho de circulación que corresponde al año dos mil siete. Que el derecho de circulación de este año está vigente, razón por la cual, estima que dicho requisito podría estar lesionado los derechos de los usuarios, poniendo en riesgo la seguridad registral. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    Único.-

    En principio se debe tener presente que la legitimación para venir en amparo ante este Tribunal se encuentra dada por la afectación particular de los derechos fundamentales de quien recurre, siendo presupuesto necesario la existencia - en este caso particular - de un acto de aplicación individual que lesione los derechos del petente y no solamente un hecho abstracto de la actuación administrativa que hace imposible la tutela correcta y efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de este Tribunal. Así tenemos, que el recurrente no se encuentra específicamente afectado por las actuaciones impugnadas, toda vez que no existe un acto concreto de aplicación particular que afecte sus derechos fundamentales - o al menos no lo señala - y, además, el recurso no procede por el mero interés a la legalidad. En razón de lo anterior, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Horacio González Q. FCC/hcd/jacm.-

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