Sentencia nº 18359 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Diciembre de 2006

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-015362-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horasdel veintidós de diciembre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por H.S.B., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, Y OTROS, contra la ASOCIACION CULTURAL Y EDUCATIVA PARA LA POLICIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:35 horas del 13 de diciembre de 2006, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la ASOCIACION CULTURAL Y EDUCATIVA PARA LA POLICIA, y manifiestan lo siguiente: que aprovechando los operativos policiales de Navidad y fin de año, así como la salida a vacaciones del sector administrativo del ministerio para el cual laboran, la Junta Directiva de la Asociación recurrida acordó celebrar la asamblea general ordinaria el 23 de diciembre de 2006, para que participen sólo los grupos de interés. Consideran que al coincidir la fecha de la asamblea con las actividades citadas, se les pone en un estado de desigualdad de opciones de participar y ejercer su derecho a elegir y ser elegido lo que violenta sus derechos fundamentales. Agrega que en varias ocasiones le han solicitado al fiscal de la agrupación su intervención, sin resultado alguno. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes impugnan la decisión de la Junta Directiva de la Asociación Cultural y Educativa para la Policía de realizar la asamblea general ordinaria el día 23 de diciembre de 2006, por cuanto dicha fecha coincide con muchos operativos y actividades que imposibilitarán a muchos asociados asistir a fin de hacer efectivo su derecho de elegir y ser electos.

    II.-

    SOBRE EL AMPARO CONTRA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO. En tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos privados (como es aquí el caso), la Sala ha sido clara al decir que por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hagan admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no. Bajo esa tesitura, indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley.

    III.-

    CASO CONCRETO. Analizado el caso en cuestión, desde la perspectiva del recurso de amparo contra sujetos de derecho privado, concluye esta Sala que, en el caso bajo estudio se está en presencia de un asunto de legalidad que no cumple los requisitos mínimos y fundamentales para acceder a ventilarse el asunto en esta vía. Podrán los amparados recurrir si a bien lo tiene plantear ante las vías correspondientes los reclamos que estimen convenientes, tal y como ya lo ha hecho ante el fiscal de la agrupación.

    IV.-

    CONCLUSION. Por las razones apuntadas, el recurso es inadmisible ydebe rechazarse.

    Portanto: Se rechaza de plano el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Federico Sosto L. Horacio González Q.

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