Sentencia nº 18508 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Diciembre de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-011857-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA. S.J., a las

once horas y veintinueve minutos delveintidós de diciembre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M. de los Ángeles Mena Guevara, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministro y el Director General de Personal, ambos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro y el Director General de Personal, ambos del Ministerio de Educación Pública, en razón de que es Profesora de Enseñanza Técnica Profesional en Educación para el Hogar, con plaza en propiedad en la Escuela de Enseñanza Especial de Ciudad Quesada, con treinta y dos lecciones en propiedad. Por acción de personal número 2970573, se le nombró a partir del primero de febrero del dos mil seis con dieciséis lecciones interinas, con rige hasta el treinta y uno de enero del dos mil siete. Que desde esa fecha ha venido laborando de forma efectiva esas dieciséis lecciones interinas. A partir de la primera quincena de setiembre del dos mil seis se le aplicó un rebajo significativo a su salario, sin previo aviso o comunicación alguna, por lo que consultó el asunto en el Ministerio de Educación Pública, oportunidad en que se le entregó la acción de personal número 3692487 del veintinueve de agosto anterior, en que se le rebajaron las lecciones interinas a ocho, con efecto retroactivo al primero de febrero del dos mil seis. Que ello se dispuso sin importar que ella laboro tales lecciones, y sin que se le haya comunicado el eventual motivo que sustenta tal determinación. Que no se le otorgó previo aviso o comunicación, para que ella pudiera ejercer su derecho de defensa. Que así, luego de laborar prácticamente todo el año dieciséis lecciones interinas, de forma sorpresiva se ha dejado sin efecto un acto declarativo de derechos, sin observarse el debido proceso, y se le han suprimido -con efectos retroactivos- ocho lecciones, con el consecuente perjuicio a su salario. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informan bajo juramento L.G.R., Ministro de Educación Pública y Á.A.A., Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 14), que de conformidad con el Sistema de Información de Recursos Humanos la recurrente posee propiedad como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad en Educación para el Hogar, en el Centro Educativo de Enseñanza Especial de Ciudad Quesada, de la Dirección Regional de Enseñanza de San Carlos con treinta y dos lecciones en propiedad. Que para el actual curso lectivo y mediante acción de personal 2970573 se le tramitó un aumento a dieciséis lecciones interinas, las cuales se aplicaron de manera automática sin previa comprobación de los rangos de matrícula aplicables a los Servicios de Enseñanza Especial. Posteriormente, mediante la acción de personal número 3692487 a la petente se le tramitó una disminución de lecciones en el Centro Educativo. Que por error involuntario no se siguió un debido proceso en el momento en que suprimieron dichas lecciones, por lo tanto se procedió nuevamente a tramitarlas mediante acción de personal 3812226, a partir del primero de febrero del dos mil seis. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.G.Q.;y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, seestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Que la accionante es profesora de Enseñanza Técnica Profesional en Educación para el Hogar con plaza en propiedad en la Escuela de Enseñanza Especial de Ciudad Quesada, S.C. con treinta y dos lecciones en propiedad (folios 1 y 7);

    2. Mediante acción de personal 2970573 se nombra a la accionante como profesora de Enseñanza Técnica Profesional en Educación para el Hogar en la Escuela de Enseñanza Especial de Ciudad Quesada con dieciséis lecciones interinas, del primero de febrero del dos mil seis al treinta y uno de enero del dos mil siete (folio 4);

    3. Por acción de personal 3692487 se disminuyen a ocho lecciones interinas el nombramiento de la accionante como profesora de Enseñanza Técnica Profesional en Educación para el Hogar en la Escuela de Enseñanza Especial de Ciudad Quesada, del primero de febrero del dos mil seis al treinta y uno de enero del dos mil siete (folio 3);

    4. Por acción de personal 3812226 se nombra a la accionante como profesora de Enseñanza Técnica Profesional en Educación para el Hogar en la Escuela de Enseñanza Especial de Ciudad Quesada, con dieciséis lecciones interinas, del primero de febrero del dos mil seis al treinta y uno de enero del dos mil siete, esto mientras se cumple con el debido proceso para determinar la legalidad del reconocimiento de las mismas (folio 17);

    II.-

    Esta S. en resolución 2001-07684 de las ocho horas con cuarenta ynueve minutos del diez de agosto del dos mil uno, dispuso lo siguiente:

    II. Sobre el Fondo. La recurrente alegó que estuvo nombrada interinamente como Profesora aspirante de Educación Especial, y se le nombró por el curso 2001 en las escuelas itinerantes San Francisco Bonilla y Dominica, pero que el 9 de abril del 2001 sin justificación alguna fue cesada, y en esa plaza no se nombró a otra persona. El recurrido explicó que el cese del nombramiento se debió a que se enteraron de que la recurrente no había aprobado la educación secundaria, y cesaron el nombramiento inmediatamente, en lugar de seguir un procedimiento administrativo previo a hacerlo, por lo que le harán el nombramiento y se procederá a abrir el procedimiento respectivo para determinar la nulidad del nombramiento, así las cosas, observa esta Sala que efectivamente el nombramiento de la recurrente no debía ser cesado, sino que había que seguir un procedimiento en el cual se constatara el motivo por el cual habría que anular el nombramiento, previa audiencia a la aquí recurrente, por lo que se actuó sin seguir el debido proceso dando audiencia previa a la recurrente para darle oportunidad de presentar la prueba que ella estime debe analizarse, y se dicte resolución final debidamente motivada, situaciones que no se dieron en el presente caso, por lo que lo procedente es declarar con lugar el recurso. Si la Administración encuentra que los hechos que motivaron el cese son ciertos, debe hacerlo a través de un procedimiento administrativo que culmine con un acto final debidamente motivado

    III.-

    En cuanto al violación al debido proceso: En el caso concreto acusa la accionante lesión a sus derechos fundamentales debido a que fue nombrada de forma interina con dieciséis lecciones como profesora de Enseñanza Técnica Profesional en Educación para el Hogar en la Escuela de Enseñanza Especial de Ciudad Quesada, siendo que, en forma abrupta y sin procedimiento alguno le disminuyeron el número de lecciones interinas. Por su parte las autoridades recurridas admiten que por un error involuntario no se siguió el debido proceso en la reducción de lecciones efectuada a la promovente, no obstante, aclaran que por acción de personal 3812226 han enmendado esa situación, por lo que procede declarar con lugar el recurso únicamente para efecto de daños y perjuicios.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Federico Sosto L. Horacio González Q. wvm/800

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