Sentencia nº 00162 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Enero de 2007

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-015365-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nuevehoras y cincuenta y uno minutos del doce de enero del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por H.M.G., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DEBIENES MUEBLES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y diez minutos del trece de diciembre del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Registro Público de Bienes Muebles, y manifiesta, que el Registro recurrido ordenó la cancelación al diario de la presentación de una escritura que pretendía inscribir a nombre de la empresa Industrias de Vidrio (Induvidrio) dos vehículos, los cuales fueron adquiridos en subasta pública realizada por la Aduana Santamaría. Que la normativa que se utiliza para tal acto es inaplicable y está fuera de contexto, pues se refiere a derechos reales y no a bienes muebles, además de la improcedencia de la autenticidad del documento. A su juicio con lo acusado se violentan los principios constitucionales de igualdad, debido proceso, seguridad jurídica y justicia pronta y cumplida.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Un acertado análisis y resolución de fondo del caso planteado, necesariamente obliga primero a establecer la legalidad de lo resuelto por el Registro Público de Bienes Muebles, todo dentro del contexto de la normativa aplicable al caso, para después establecer si eventualmente con ello se violentan los derechos fundamentales del recurrente. De manera que el caso obedece a una discusión de legalidad ordinaria, en el cual no compete a este Tribunal especial entrar a una aplicación infraconstitucional del reclamo planteado y muchos menos discutir sobre las interpretaciones legales a que el recurrente se opone. Lo propio es que acuda el recurrente a las instancias administrativa o plantee el caso en la jurisdicción común.Por lo expuesto, el amparo es inadmisible, como en efecto se declara.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR