Sentencia nº 00204 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000008-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Res: 2007-00204

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas cuarenta y seis minutos delcatorce de marzo de dos mil siete.

Vista la solicitud de aclaración y adición de folio 5229, interpuesto en la presente causa seguida contra O, por el delito de administración fraudulenta, en perjuicio de […] yotros; y,

Considerando:

I.-

En escrito fechado 12 de febrero de 2007, visible a folio 5229, el abogado B.P.J. interpone solicitud de adición y aclaración contra el voto de esta Sala Nº 2006-01292, de las 9:35 horas del 21 de diciembre de 2006. Indica el gestionante, que en la parte dispositiva del fallo, no se dice expresamente que el reenvío se ordena para la imposición de la pena por un solo delito de administración fraudulenta y para una persona sin antecedentes penales, lo que en su criterio, le produce una sensación de inseguridad al imputado. La gestión no puede prosperar: La redacción de la parte dispositiva del fallo Nº 2006-01292 dictado por esta S., es clara al señalar que se anula la resolución Nº 2005-1114 dictada por este Despacho a las 15:45 horas del 29 de setiembre de 2005, solamente en tanto mantuvo incólume la pena fijada en la sentencia Nº 84-2005 dictada por el Tribunal Penal de Juicio de H., y que se ordena el reenvío del asunto al Tribunal de origen para que con distinta integración se proceda a sustanciar tal extremo. Evidentemente, se está ante una anulación parcial, en la cual se indica de manera expresa cuál es el objeto concreto sobre el que debe versar el nuevo juicio y la nueva resolución, conforme lo establece el artículo 450 del Código Procesal Penal. Por lo tanto, si en la parte dispositiva no se hizo referencia concreta a la calificación jurídica del marco fáctico acreditado - un delito de administración fraudulenta de mayor cuantía - debe entenderse que es porque la misma se mantiene, es decir, no se ve afectada por la anulación que se ha dispuesto, siendo precisamente sobre esa calificación legal que el nuevo Tribunal deberá conocer para fijar la pena. Por lo anterior, al no advertirse que la parte dispositiva del pronunciamiento que se cuestiona presente términos ambiguos que deban aclararse, se rechaza la solicitud de adición y aclaración formulada por el abogado B.P.J. a folio 5229.

II.-

Por su parte, en memorial recibido ante esta Sala el 13 de febrero de 2007, visible a folios 5231 y 5232, P, en su condición de apoderado de la demandada civil […] S.A., también solicita aclaración y adición de la resolución Nº 2006-01292 dictada por este Despacho. En su gestión, el licenciado C.C. reprocha que no se emitió pronunciamiento alguno en relación con la “adhesión al procedimiento de revisión” planteada el 20 de octubre de 2006. Conforme se aprecia, efectivamente se estima pertinente adicionar la sentencia Nº 2006-01292, pues involuntariamente esta S. no se pronunció sobre el libelo señalado, lo que ahora se resuelve.De folios 5175 a 5179, se observa el documento que el abogado P presentó con el fin de adherirse al procedimiento de revisión interpuesto por O. En él, procedió a detallar los aspectos que, en su criterio, hacían nula la sentencia dictada en contra de su representada, […] S.A. y de O, aduciendo en primer lugar, la falta de competencia del Tribunal Penal de H. en razón de la materia, afirmando que los hechos que dieron inicio a la denuncia penal se referían a la puesta en marcha de medidas administrativas en cumplimiento de la Ley de Transporte Público, las obligaciones adquiridas en la Licitación Pública de Concesión de transporte Remunerado de Personas para busetas de la provincia de H., acuerdos de Asamblea y el Código de Comercio en materia societaria y no a la concurrencia de hechos ilícitos por parte del señor O y su representada (en ese sentido, ver folio 5177). Asimismo, alude a la falta de legitimación ad causam activa por parte del querellante y actor civil M, afirma que no estaba inscrito en el Registro de Accionistas, por lo que no podía ser considerado socio de la empresa […] S.A. Igualmente, agrega que ni a M ni a J se les ha causado ningún daño, lo que se demuestra con el aumento de los activos de la empresa entre los años 1996 a 2004 en más de una 300%. Finalmente, indica que la implementación de caja única fue un acuerdo de Asamblea de Accionistas y del Pacto Constitutivo. Partiendo de lo anterior, el licenciado P.B.C.C. solicita que se declaren sin lugar en su totalidad las acciones civiles interpuestas en contra de su representada y de los demás imputados. La gestión debe ser rechazada. En primer lugar, el primer párrafo del artículo 425 del Código Procesal Penal dispone que quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período del emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Dicha norma no puede ser aplicable eneste caso, pues se está ante un procedimiento de revisión y no de un recurso, y dentro de sus reglas, no se prevé la posibilidad de adhesión, de manera que la gestión del interesado se basa en un presupuesto no contemplado en el ordenamiento jurídico, por lo que no procede la adhesión promovida. En todo caso, se observa que lo que está debatiendo el gestionante son cuestiones civiles, las cuales no pueden discutirse dentro de un procedimiento de revisión, según lo ha señalado la propia Sala Constitucional. En ese sentido, ha indicado: “…El artículo 408 del Código Procesal Penal establece claramente que la revisión procederá contra las sentencias firmes y a favor del condenado o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección. Significa esto que lo único que puede discutirse por la vía del inciso g) de dicho artículo, es lo relacionado con la condena penal, no con las consecuencias civiles de la comisión del ilícito, que bien pueden se reclamadas mediante el recurso de casación …” (ver sentencia de la Sala Constitucional, Nº 2001-07648, de las 15:15 horas del 8 de agosto de 2001, y en sentido similar, resolución Nº 2005- 01417, de las 9:30 horas del 7 de diciembre de 2005). Así las cosas, no le asiste legitimación al licenciado P.B.C.C. para discutir los aspectos civiles dentro del proceso de revisión y, en consecuencia, se declara sin lugar la gestión por él interpuesta de folios 5175 a 5179.

Por Tanto:

Se declara sin lugar la solicitud de adición y aclaración formulada por el abogado B.P.J. a folio 5229. Se adiciona la sentencia Nº 2006-01292 de esta Sala, dictada a las 9:35 horas del 21 de diciembre de 2006, rechazándose la gestión interpuesta por el licenciado P.B.C.C. de folios 5175 a 5179. NOTIFIQUESE.-

Ronald Salazar M.

Ulises Zúñiga M.RafaelSanabria R.

(Mag. Suplente)(Mag. Suplente)

María Elena Gómez C.JorgeArce V.

(Mag. Suplente)(Mag. Suplente)

Exp. N° 15-2/11-06

dig.imp/scg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR