Sentencia nº 00246 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2007

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000481-0065-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las once horas cincuenta minutos del catorce de marzo dedos mil siete.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J, […], mayor de edad, cédula de identidad […], vecino de […], por el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de E y otro. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P., J.A.R.Q., A.C.R., M.P. V. y C.C.S.. También interviene en esta instancia el licenciado M.D.D. quien figura como defensor particular del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 311-2006, dictada a las dieciséis horas del cuatro de diciembre de dos mil seis, el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 30, 31, 45, 117 del Código Penal; 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal por los votos emitidos y por unanimidad resuelve: Absolver de toda pena y responsabilidad al imputado J de haber cometido Dos Delitos de Homicidio Culposo que se le venía atribuyendo en perjuicio de E y ER. Se declara sin lugar en todos sus extremos la acción civil resarcitoria entablada por las actoras civiles N, G., L y M, en contra de los aquí demandados civiles J y B. Se resuelve el presente asunto, sin especial condenatoria en costas, tanto en lo civil como en lo penal. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. N..”(sic). Fs. F.B.M.ANTONIOB. TORRES.ROLANDO SALAS PEREZ.JUECES DE JUICIO.

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada A.M.C., Fiscal del Ministerio Público interpone recurso de casación por la forma.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Salase planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

    Informa la Magistrada P.V. y,

    Considerando:

    I.-

    La Licenciada A.M.C., en su calidad de fiscal del Ministerio Público, interpone recurso de casación contra la sentencia número 311-2006, de las 16:00 horas del 04 de diciembre de 2006, por los siguientes motivos: En su primer motivo de casación, alega falta de fundamentación de la sentencia, por estimar que el a quo, –únicamente– contempló la imposibilidad de determinar que el imputado conducía a alta velocidad para decretar su fallo absolutorio, sin justificar la inexistencia de una conducta imprudente, por la forma violenta en que el imputado accionó los frenos. El reclamo no es procedente: Según se desprende en autos, el Ministerio Público acusó en lo que interesa lo siguiente: “(…) el aquí encartado J conducía el vehículo marca Isuzu, tipo Adral, placa número […], con dirección de […], en sentido contrario a los ofendidos, faltando al deber de cuidado en la conducción de un vehículo, de forma imprudente y negligente toda vez que el indiciado J conducía a exceso de velocidad, momento en el cual al acercarse a una curva que existe en la carretera, se percata que en sentido contrario delante de la motocicleta, en la cual viajaban los ofendidos, se aproximaba un vehículo de Propokodusa, siendo que debido al exceso de velocidad, a la cual viajaba el encartado J, éste perdió el control del automotor que conducía, razón por la cual, se salió de la vía conduciendo sobre la ronda de la carretera en su carril, en donde aplicó los frenos, maniobra que hizo que cambiara bruscamente la dirección del vehículo descrito, colocándolo con dirección frente a […] y provocando que el mismo se volcara y cayera sobre la humanidad y motocicleta en la cual viajaban los ofendidos E y ER, los cuales circulaban respetando las reglas de la debida conducción de vehículos por el carril que les correspondía y detrás del vehículo de Propokodusa indicado supra, causándoles con el impacto lesiones, que les provocó la muerte en el sitio (…)” –(ver folio 82 frente y vuelto)–. Conforme los suscritos Magistrados subrayamos en la anterior transcripción de los hechos descritos en el marco fáctico acusado, se denota que la falta al deber de cuidado imputada por el órgano fiscal, hace referencia al supuesto exceso de velocidad en que manejaba el endilgado, lo cual –contrario a la expresado por la recurrente–, excluye la afirmación de que el Tribunal no fundamentó las razones por las que estimó que, la acción de frenar realizada por el encartado no constituía una conducta culposa. Es importante indicar, que la principal característica del tipo penal que se acusó, es precisamente “la culpa” entendida esta como: “…la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable…” [GOESSEL, Karl-Heinz: «Dos estudios sobre la teoría del delito», TEMIS, Bogotá, 1984, p. 14.En igual sentido TERRAGNI, M.A.: «El delito culposo», Rubinzal-Culzoni, Santa Fe (Argentina), 1984, p. 20]. Por consiguiente, al no tener por demostrado la existencia de la falta al deber de cuidado (exceso de velocidad) como la causante del fatal resultado producido, no puede pretender la recurrente, que se considere la acción de frenar un vehículo para tratar de controlarlo, como una acción negligente o imprudente. Obsérvese que el propio imputado indicó, que el accidente de tránsito que acabó con la vida de los ofendidos, se debió a la necesidad de desviar su camión del camino ante la invasión de su carril por parte de un vehículo que conducía de frente suyo en dicha curva y evitar causar un choque frontal entre tales automotores. Situación que los Juzgadores tuvieron por demostrada, al confrontar dicho testimonio con la deposición del testigo F, así como la prueba pericial que consta en autos, considerando que tal versión contaba con el suficiente grado de coherencia. En este sentido, el Tribunal logró acreditar que la vía estaba seca y el clima despejado –(ver folio 130)–; la velocidad máxima establecida para la zona del suceso era de 60 kilómetros por hora y según el imputado indicó ir a una velocidad de 45 kilómetros por hora, versión que fue respaldada por el único testigo presencial que indicó que el imputado viajaba a una velocidad moderada –(ver folio 131)–; las llantas del vehículo se encontraban en buen estado –(ver folios 135 y 136)–; el imputado no evidenció conducir con alguna disminución de sus capacidades físicas o mentales, conforme lo establecen los resultados de la alcoholemia –(ver folio 135)–; además contabacon licencia de conducir tipo B4 y una experiencia de dos o tres años de conducir camión –(ver folio 131)–; la huella de arrastre se justifica en razón de que el vehículo venía bajando una cuesta con una curva pronunciada –(folio 35)–. Aspectos que al ser valorados por el Tribunal le permitieron determinar que el lamentable resultado no fue producto de la imprudencia del encartado, indicando en forma expresa que: “(…) es común ver vehículos que se cierran en dicha vuelta invadiendo al menos parcialmente el carril contrario –como relató el imputado hizo el camión que circulaba en sentido contrario al suyo–, lo que no es extraño que genere accidentes de tránsito. Además, aunque el frenar hubiere mitigado un poco el impacto frontal, sin duda es una forma instintiva de sobrevivencia el evadir el choque desviando el curso normal del vehículo, como explicó el imputado maniobró en el caso concreto (…)” –(cfr. folio 134-135). En consecuencia, esta S. considera que no lleva razón la recurrente en el presente motivo de casación, al pretender solventar la ausencia de elementos probatorios que permitan acreditar la falta al deber de cuidado acusado, mediante el uso de tesis basadas en la exigibilidad de prever un resultado nada convencional (el vuelco del camión al frenar), o bien,de reaccionar distinto (mantener la trayectoria, o intentar frenar ante la invasión producida en su carril), lo cualtomando en cuenta las capacidades de un ser humano promedio, como el justiciable al momento en que ocurrieron los hechos no pueden ser objeto de reproche. Por consiguiente, se declara sin lugar elpresente reclamo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Licenciada A.M.C..

    JoséManuel Arroyo G.

    Jesús Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

    Magda Pereira V.Carlos Chinchilla S.

    dig.imp/Jamz-

    Exp N°136-3/3-07

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