Sentencia nº 04034 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Marzo de 2007

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-002708-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*070027080007CO*

EXPEDIENTE N°07-002708-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCION Nº2007-004034

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y diecisiete minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por Y.G.R., cédula de identidad número 0-000-000contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIONPUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las cero horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, la recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y manifiesta lo siguiente: que mediante oficio del 12 de febrero del año en curso (folio 04), el Subdirector General de Personal del Ministerio recurrido, le comunicó en lo que interesa: "…Le comunico prorroga de nombramiento interino como Profesor Enseñanza Preescolar, en la Escuela Aranjuez (Pitahaya) de la Dirección Regional Enseñanza de Puntarenas en Plaza vacante. Queda sin efecto carta de desestima por cuanto no se le nombra en otra plaza. (…) Rige: 01 de febrero del 2007 Vence: 31 de enero del 2008…". Que no obstante, en esa misma plaza fue nombra otro funcionario, sin considerar el hecho que le corresponde la prórroga en el puesto, por cuanto, el curso lectivo del año pasado, ocupó esa misma plaza vacante. Que al parecer su nombramiento fue anulado a consecuencia de que el funcionario que le comunicó la prórroga del mismo, ya no labora para el Ministerio recurrido, situación que de forma alguna puede afectar sus intereses y derechos laborales. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Por resolución de las once horas y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se previno al Director General de Personal del Ministerio de Ecuación Pública, en lo que interesa: indique (…) dentro del plazo de TRES DIAS contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, de forma clara y precisa, en qué condición se nombró y en qué centro educativo a la recurrente G.R. para el curso lectivo de este año, y si existe otro funcionario nombrado en esa misma plaza y en qué condición se designó, debiendo aportar la prueba en que fundamente su dicho. Lo anterior, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad si no lo hiciera. Notifíquese por medio del notificador de este despacho.

  3. -

    Que en atención a la prevención que antecede, por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas con cuarenta minutos del doce de marzo del año en curso, la Directora General de Personal del Ministerio recurrido, informó en lo que interesa: de acuerdo con los Registros de Información General de Recursos Humanos dispuestos al efecto, la recurrente para el curso lectivo del año pasado estuvo nombrada interinamente como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela Aranjuez ubicada en la Dirección Regional de Educación de P. por el periodo comprendido entre el 01 de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007, según consta en Acción de Personal N° 2957945. Que para el curso lectivo de este año ese nombramiento le fue prorrogado en el mismo centro educativo según Acción de Personal 3993301, no obstante, la recurrente mediante carta del 22 de enero del año en curso renunció a dicha prórroga de nombramiento, aplicándosele la misma mediante Acción de Personal N°4049937 a partir del 01 de febrero pasado, por lo que en encontrándose esa plaza vacante se procedió a nombrar en forma interina a la servidora V.A.E., categoría KT2, según el artículo 114 del Estatuto de Servicio Civil.

  4. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.G.Q.; y,

    Considerando:

    Unico.- Contrario a lo que afirma la recurrente en el escrito de interposición, ningún derecho fundamental se ha violentado en su perjuicio con lo actuado y resuelto por parte de las autoridades competentes del Ministerio de Educación Pública. En efecto, de los documentos allegados a los autos (folios 13 a 19 del expediente) se desprende que de acuerdo con los Registros de Información General de Recursos Humanos dispuestos al efecto, la recurrente para el curso lectivo del año pasado estuvo nombrada interinamente como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela Aranjuez ubicada en la Dirección Regional de Educación de P. por el periodo comprendido entre el 01 de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007, según consta en Acción de Personal N° 2957945 y para el curso lectivo del año en curso, ese nombramiento le fue prorrogado en el mismo centro educativo según Acción de Personal 3993301, no obstante, la recurrente mediante carta del 22 de enero del año en curso renunció a dicha prórroga de nombramiento, aplicándosele esa renuncia mediante Acción de Personal N°4049937 a partir del 01 de febrero pasado, motivo por el cual encontrándose esa plaza vacante se procedió a nombrar en forma interina a la servidora V.A.E., categoría KT2, según el artículo 114 del Estatuto de Servicio Civil. En ese orden de ideas, en este caso concreto, no es que el nombramiento interino que reclama la amparada debió prorrogarse a su favor no se haya dispuesto como tal, sino que una vez dispuesta esa prórroga renunció a ella, lo que implica, que el hecho de que en su lugar se haya procedido a nombrar a otra servidora e igualmente de manera interina, esa situación no puede ser amparable por medio de este tribunal especializado, como lo pretende la recurrente, en tanto, no involucra ningún derecho fundamental, puesto que a lo sumo, se trata de una inconformidad que como tal, debe ser planteada ante las instancias correspondientes del Ministerio recurrido para a lo que en derecho corresponda. Por lo expuesto, el recurso debe desestimarse, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Marta María Vinocour F.

    64/800

    EXPEDIENTE N°‹A_NUE›

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