Sentencia nº 04204 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Marzo de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-002130-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:07-002130-0007-CO

Res. Nº2007004204

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y siete minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por M.P.A., mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Sabalito de Coto Brus; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil siete, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que labora para el Ministerio recurrido desde mil novecientos noventa y tres. Indica que desde mil novecientos noventa y ocho labora interinamente como profesora Agroindustrial en el Colegio Técnico de Sabalito. Señala que le fue notificado el respectivo telegrama de prórroga de dicho nombramiento interino. Alega que sin justificación legal alguna, la Directora del Colegio recurrido la removió del cargo y nombró en su lugar, también interinamente, a D.J.C.. Considera que dicha situación violenta su derecho a la estabilidad relativa que gozan los servidores interinos y por ello pide que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M.C.S., en su calidad de Directora Regional de Coto del Ministerio de Educación Pública (folio 28), que realizado el estudio correspondiente se tiene que la disminución de las lecciones interinas según acción de personal número 4046111 se le aplicó debido a que solo venían proyectadas ocho lecciones en Taller Exploratorio de producción de carne y leche. Manifiesta que efectivamente le corresponde la prórroga de las veinticuatro lecciones según cuadros del dos mil siete, comunicándole a la recurrente posteriormente que quedaba sin efecto la disminución de lecciones interinas en el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, quedando entonces con veinticuatro lecciones en Agroindustria con rige del primero de febrero del dos mil siete al treinta y uno de enero del dos mil ocho. Añade que en los cuadros de situación real de marzo del dos mil siete, deben venir proyectadas las lecciones que le corresponden de acuerdo con el nombre respectivo a la especialidad o taller en el que labore. Indica que la modificación del nombramiento se realizó la semana del cinco al nueve de febrero, momento en que se habilita el sistema de acciones de personal. Aduce que al servidor D.J.C. sí le corresponden las lecciones otorgadas por cuanto mantiene prórroga de nombramiento interino.

  3. -

    En informe rendido bajo juramento por L.G.R. en su condición de Ministro y M. S.C. en su calidad de D. General de Personal, ambos del Ministerio de Educación Pública (folio 36) se indica que de acuerdo con el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos SIGRH, la recurrente aparece nombrada interinamente en el puesto de profesora de Enseñanza Técnico Profesional con veinticuatro lecciones de primero de febrero del dos mil siete al treinta y uno de enero del dos mil ocho, en el Colegio Técnico Profesional de Sabalito. Indican que por un error involuntario se le tramitó a la recurrente, mediante acción de personal número 4046111, una disminución de veinticuatro a ocho lecciones interinas; sin embargo, una vez que se detectó el error, se procedió a informarle a la accionante, vía telegrama, que quedaba sin efecto la supracitada disminución de lecciones correspondiéndole efectivamente el nombramiento de las mismas. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Informa bajo juramento M.B.B. en su condición de Directora del Colegio Técnico Profesional de Sabalito (folio 42) que bajo esa condición no tiene ninguna potestad para remover ni nombrar a ninguna persona como profesor. Añade que aporta documentos de interés para la resolución del amparo.

  5. -

    En atención a la audiencia conferida se apersona D.J.C. en su condición de tercero interesado en las resultas de este amparo (folio 49) e indica que fue nombrado por el Ministerio de Educación Pública según consta en telegrama. Señala que en ningún momento la Directora del Colegio Técnico Profesional de Sabalito lo nombró. Indica que la plaza en la que fue nombrado en ningún momento la estaba ocupando la recurrente ya que ella en el año dos mil seis, las lecciones que impartía eran de industrialización de lácteos y cárnicos. Agrega que para el dos mil siete se rompió la prórroga ya que ese taller no se está dando en el Colegio por lo que pierde la continuidad.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado GonzálezQuiroga; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que a la recurrente se le comunicó que no se contaba con la cantidad de lecciones necesarias para ejecutar el nombramiento interino que se le había hecho y que por contarse con una plaza para nombramiento interino, se le otorgaba a otra persona (folio 4); b) que la recurrente aparece nombrada interinamente en el puesto de profesora de Enseñanza Técnico Profesional con veinticuatro lecciones de primero de febrero del dos mil siete al treinta y uno de enero del dos mil ocho, en el Colegio Técnico Profesional de Sabalito (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 37 y acción de personal de folio 39); c) que por un error involuntario se le tramitó a la recurrente, mediante acción de personal número 4046111, una disminución de veinticuatro a ocho lecciones interinas, pero una vez que se detectó el error, se procedió a informarle a la accionante, vía telegrama, que quedaba sin efecto la supracitada disminución de lecciones correspondiéndole nombramiento hasta el treinta y uno de enero del dos mil ocho (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 37 y documento de folio 41).

    II.-

    Sobre el fondo. Según se desprende de los autos, efectivamente se tiene que después de que la recurrente fue designada para un nombramiento interino como profesora de enseñanza técnico profesional en el Colegio Técnico Profesional de Sabalito con veinticuatro lecciones, se le comunicó que no se contaba con esa cantidad de lecciones para ejecutar ese nombramiento y que al quedar solo una plaza para que la atendiera un interino, se había decidido nombrar a otro profesor (folio 4). Después de presentarse el amparo, y a raíz de la notificación del mismo, se hizo nombramiento de la recurrente de veinticuatro lecciones interinas como profesora de enseñanza técnico profesional en ese citado colegio y mediante telegrama del veintiocho de febrero del dos mil siete, justamente cinco días después de que se notificara al Ministro y dos días después de la notificación a la Directora General de Personal sobre la interposición del amparo, se le comunicó a la recurrente que sí le correspondían las referidas veinticuatro lecciones que le habían concedido inicialmente y que se dejaba sin efecto la disminución de lecciones (folio 41). Es evidente entonces que el derecho a la estabilidad laboral de la recurrente fue menoscabado sin que sirva de justificación el supuesto error en que incurrió la Administración al efectuar los nombramientos pues de autos se desprende que, casualmente, ese error fue detectado e inmediatamente corregido con ocasión de la interposición de este recurso. Por tales razones, el amparo debe ser declarado con lugar sin que se deba emitir orden alguna en concreto en vista de que según acción de personal de folio 39, la recurrente cuenta con nombramiento hasta el treinta y uno de enero el dos mil ocho.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Marta María Vinocour F.

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