Sentencia nº 04403 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Marzo de 2007

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-002970-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:07-002970-0007-CO

Res. Nº2007-004403

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por T.L.R.P., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:15 hrs. del 5 de marzo del 2007, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y manifiesta que desde el año 2002 inició su relación laboral con el Ministerio recurrido, primero en una plaza de Profesora de Enseñanza General Básica y en los últimos tres años, como Profesora de Enseñanza Especial con Énfasis en Retardo Mental (folio 04 del expediente). Sostiene que para el curso lectivo de año 2006, se le nombró para ocupar de manera interina la plaza de Profesor de Enseñanza Especial con énfasis en Retardo mental en la Escuela INVU Las Cañas, en Cañas Guanacaste (folio 03 del expediente), nombramiento que iba del 1° de febrero de 2006, al 31 de enero del 2007. Manifiesta que en el mes de agosto de 2006, se le incapacitó por embarazo de alto riesgo hasta el 16 de enero de 2007, acogiéndose a la licencia por maternidad a partir del 17 de enero del 2007 y hasta el 16 de mayo del mismo año (folio 05 del expediente). Asegura que el 18 de enero del 2007, se le entregó documento de licencia por maternidad en la Dirección Regional de Enseñanza de Cañas, recibida y firmada por la funcionaria T.C.C. (folio 05 del expediente). Sin embargo, el 21 de febrero de este año, se presentó a las oficinas del Departamento de Gestión 5 del Ministerio de Educación Pública, donde se le comunicó que no se le prorrogó su nombramiento interino en la plaza que ocupó durante el curso lectivo del año pasado en la Escuela INVU Las Cañas, de Cañas, Guanacaste y que, por ende, su licencia de maternidad no se había incluido en el sistema, pues -a juicio de que quién la atendió- no tenía derecho a la misma, pues su nombramiento interino vencía el 31 de enero del año en curso. Considera que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 51, 56, 57 y 192 de la Constitución Política, pues ante esta decisión se le deja desprotegida, a pesar que, oportunamente, y con anterioridad a que se le comunicara el acto impugnado, su patrono tenía pleno conocimiento que se encuentra en estado de gravidez. Solicita la recurrente que se declare con lugar el amparo con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Mediante resolución de las 13:40 hrs. del 5 de marzo de 2007 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas (folios 9-11).

  3. -

    Informa bajo juramento M.S.C., en su calidad de DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL, y I.L. F. en su condición de JEFA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN CINCO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (folio 19), que de acuerdo al sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, la recurrente aparece nombrada interinamente del 1° de febrero de 2006 al 31 de enero de 2007 en el centro Educativo INVU, Las Cañas, en el puesto Profesor de Enseñanza Especial, Especialidad Retardo Mental. Para el presente curso lectivo, la accionante se le tramitó prórroga de nombramiento interino a través de la acción de personal Nº 3256644 del 1° de febrero de 2007 al 31 de enero de 2008 en el mismo centro educativo y puesto que ocupó durante el 2006, de ahí que no lleva razón la amparada al señalar que no se iba a prorrogar el citado nombramiento interino. Agregan que mediante la acción de personal Nº 4098881 se tramitó dicha incapacidad por el período del 17 al 31 de enero de 2007 y, posteriormente, a través de la acción de personal Nº 43903 se le tramitó la incapacidad del 1° de febrero al 16 de mayo de 2007. Consideran que el recurso interpuesto no cuenta con fundamento alguno, toda vez que la Administración ha tramitado de manera diligente sus acciones de personal. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    El 16 de marzo de 2007 se apersonó al proceso E.F.C. en su condición de PARTE de este proceso. Alega que recibió nombramiento el 22 de febrero de 2007 con vence al 16 de mayo de 2007 en sustitución de la señora T.R.P. por incapacidad, según el artículo 170 (maternidad) de la Dirección General de Personal. Considera que se le nombró en esa plaza según sus atestados. Dice que no comprende qué relación tiene con las supuestas acciones en las que incurrió la oficina de Personal del Ministerio de Educación Pública. Solicita que se le excluya del proceso (folios 22-23).

  5. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada AbdelnourGranados y,

    Considerando:

    Único.-

    La recurrente acudió en amparo de su derecho a la estabilidad en el empleo y su derecho a la seguridad social. La recurrente cuestiona que para el año 2007 no se le prorrogó el nombramiento interino y se dejó sin efecto, por ende, su licencia por maternidad. Sin embargo, de las pruebas aportadas a los autos se descarta el dicho de la recurrente. Las autoridades del Ministerio de Educación Pública han informado bajo la gravedad del juramento que mediante la acción de personal Nº 3256644, se prorrogó el nombramiento de la amparada del 1° de febrero de 2007 al 31 de enero de 2008 en el mismo centro educativo y puesto que ocupó durante el 2006, sea en el centro Educativo INVU, Las Cañas, en el puesto Profesor de Enseñanza Especial, Especialidad en Retardo Mental. Asimismo, se ha informado que por medio de la acción de personal Nº 4098881 se tramitó la incapacidad por embarazo de alto riesgo por el período del 17 al 31 de enero de 2007 y, posteriormente, a través de la acción de personal Nº 430903 se le tramitó la incapacidad del 1° de febrero al 16 de mayo de 2007 por licencia de maternidad (informes a folios 19-21). En apoyo a lo expuesto, se apersonó al proceso la profesora, E.F.C., quien indicó que la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública le informó de nombramiento a partir del 22 de febrero de 2007 en sustitución de la titular, sea la recurrente R.P.. Sobre el particular, aportó el informe del nombramiento del 6 de marzo de 2007, en el que se consigna, precisamente, que se le nombra en sustitución de la docente T.R. P., mientras ésta goza de la licencia por maternidad a partir del 22 de febrero de 2007 (ver copia a folio 23). En atención a lo anterior, se descarta que las autoridades recurridas hayan violentado los derechos fundamentales de la amparada, toda vez, que ha quedado debidamente acreditado que no se interrumpió el nombramiento interino en el que se ha venido desempeñando y que, igualmente, se tramitó su incapacidad y la licencia por maternidad, de manera que la sustitución acaecida ha sido en sustitución de la funcionaria que se ha venido desempeñando interinamente en el puesto en cuestión. Por lo anterior, se impone declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Gilbert Armijo S. Rosa María Abdelnour G.

    Marta María Vinocour F. Max Alberto Esquivel F.

    168/

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