Sentencia nº 04500 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Marzo de 2007

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-012766-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:04-012766-0007-CO

Res. Nº2007-004500

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas y dos minutos del veintiocho de Marzo del dos mil siete.

Solicitud de adición y aclaración presentada por el recurrente R.B.Á., cédula de identidad 0-000-000.

Resultando:

  1. -

    Por sentencia No. 2007-000622 de las 11:13 horas del 19 de enero del 2007 (folios 115-117), la Sala declaró sin lugar el recurso de amparo tramitado bajo el expediente No. 04-012766-0007-CO, indicándose, entre otras cosas, en el considerando sobre de fondo, lo siguiente: “(…) El amparo gira en torno a la conveniencia o no de un procedimiento, en general, y sobre el trámite a unas solicitudes de emisión de certificados de abono tributario, en particular. En cuanto a lo primero el amparo es claro que debe desestimarse. Tanto la fijación como la tramitación de la solicitud de los certificados están sujetas a normativa de carácter general. De conformidad con el artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no procede el amparo contra disposiciones normativas. Es cierto que procedería —como reza ese artículo— si se impugnaran conjuntamente con actos de aplicación concreta. Sin embargo, es claro que debe tratarse de actos de aplicación concreta contra los cuales sí procede el recurso de amparo. En cuanto a estos se refiere, el recurrente solicita que se ordene la aplicación del silencio positivo. Se trata, como ya lo ha dicho la Sala, de una pretensión propia de la vía de legalidad y no de un Tribunal especializado en la tutela de Derechos Fundamentales (…)” (folio 115 vuelto).

  2. -

    Por memorial presentado el 23 de febrero del 2007 (folio 122), el recurrente presentó una solicitud de adición y aclaración de la referida sentencia alegando que en el proceso de amparo reclamó, frente a un acto concreto como es la no aprobación de un certificado de abono tributario, la existencia de un procedimiento con rango inferior a la ley que violenta –en su criterio- lo dispuesto en la Ley de Simplificación de Trámites, No. 8220 y, en consecuencia, el principio de legalidad, pues dicho certificado debe ser aprobado por tres instancias distintas que hacen correr, en perjuicio del administrado, un plazo de caducidad, desde su perspectiva, mal entendido, de 24 meses que alega tiene el propósito claro de impedir que se otorguen dichos certificados. De ahí que pide se le explique porqué se declaró sin lugar el amparo si lo planteó con base en actos concretos de aplicación basados en un procedimiento que, según manifiesta, riñe con el principio de legalidad.

  3. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado AbdernourGranados; y,

    Considerando:

    Único.-

    El accionante estima que se debe adicionar y aclarar la sentencia No. 2007-000622 de las 11:13 horas del 19 de enero del 2007, porque no está de acuerdo con que se haya declarado sin lugar el presente amparo, por las razones que se expusieron en el considerando de fondo, ya que alega que planteó el recurso contra actos concretos de aplicación, a saber, la no aprobación de un certificado de abono tributario, con base un procedimiento que considera infractor del principio de legalidad, porque desconoce lo dispuesto en la Ley de Simplificación de Trámites, al obligar al administrado a gestionar ante tres instancias distintas el otorgamiento de los referidos certificados, circunstancia que, en su criterio, imposibilita la obtención de lo solicitado, en virtud de la existencia de un plazo de caducidad de 24 meses que resulta muy difícil vencer. En la referida sentencia, en el considerando de fondo, este Tribunal Constitucional indicó, a grosso modo, que el presente amparo se planteó contra disposiciones de carácter general, de ahí la necesidad de haber alegado la existencia de actos de aplicación concreta para que el recurso resultara admisible. También señaló que pese haberse hecho referencia a actos de aplicación concreta (el otorgamiento de los certificados de abono tributario), lo cierto es que dichos actos tenían, a su vez, que ser objeto del proceso de amparo, circunstancia que no se da en la especie, porque lo que el accionante reclamó en relación con ellos fue que se debían tener por aprobados por el silencio positivo, siendo que no competía a la Sala definir tal cosa, por tratarse de una pretensión de legalidad ordinaria. De ahí que no observe este Tribunal motivo alguno para adicionar o aclarar la indicada sentencia. En todo caso, de las manifestaciones del recurrente se desprende, claramente, que lo que pretende con su gestión es que la Sala modifique el criterio que ya vertió en la citada sentencia. Ese solo hecho sería suficiente para rechazar la gestión planteada, porque con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no existe recurso alguno contra las resoluciones de este Tribunal. En consecuencia, lo procedente es rechazar la adición y aclaración planteadas.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestiónplanteada.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Gilbert Armijo S. Rosa María Abdelnour G.

    Marta María Vinocour F. Max Alberto Esquivel F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR