Sentencia nº 04611 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Abril de 2007

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-004687-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp:07-004687-0007-CO

Res.Nº 2007-04611

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lascatorce horas treinta y cuatro minutos delonce de abril de dos mil siete .

Recurso de habeas corpus interpuesto por P.J.R., mayor, ciudadano canadiense, pasaporte de su país JP938097 contra el Jefe de Migración del Aeropuerto Internacional J.S. y el F. General de la República.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:20 horas del 5 de abril del 2007, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra la Jefa de Migración en el Aeropuerto Internacional J.S. y manifiesta que el 4 de abril del 2007 se disponía a viajar a su país CANADA, con su pareja pues su padre se encuentra grave en el Hospital. Afirma que actualmente tramitan su residencia como inversionistas, por lo que planean regresar a Costa Rica. Indican que una vez formalizada su salida, fue llamado aparte por funcionarios de Migración y la señora S.F., le indicó que no podía salir de Costa Rica porque tenía un impedimento de salida en su contra por haber emitido un cheque en forma fraudulenta en 1988 y que la Agencia Primera Fiscal había ordenado su impedimento de salida en su contra. La orden es la número P #4072687 y fue emitida en contra de P.R.. Afirma que la orden no es en su contra, pero que la misma es imprecisa porque no indica pasaporte ni nacionalidad, sin embargo se le está causando un grave perjuicio. Afirma que además la orden está prescrita, pues se trata de un delito que el imputado, que de ninguna manera es él cometió hace 19 años. Afirma que no es culpable de ningún delito ni es perseguido por la justicia por ninguna causa, y ante todo no es culpable de que el sistema de información que emite estas órdenes no sea correcto.Solicita la recurrente que se acoja el recurso, y se ordene levantar elimpedimento de manerainmediata.

  2. -

    Informa F.D.A.R., en su condición de F. General de la República, que lo ocurrido en el Aeropuerto Juan Santamaría es de Imposible conocimientopara el Ministerio Público. Afirma que se solicitó a Migración que remitiera por fax la impresión de la orden de impedimento de salida en cuestión, constatando que la misma se giró a solicitud de la Agencia Primera Fiscal de San José contra P.R., pasaporte 40726870, por la denuncia interpuesta el 23 de setiembre de 1988 por la señora L.M. salas por el posible delito de estafa mediante cheque, al que se le asignó el número 2476-1-88 remitido a Investigación al Organismo de Investigación Judicial y recibido nuevamente en el Ministerio Público luego del respetivo informa, donde se le asignó el número 1294-1-90 y se formuló requerimiento de instrucción formal ante el Juzgado Primero de Instrucción de San José, donde se le asignó el número 1331-5-90. el 17 de octubre de 1995 el Juzgado Primero de Instrucción decretó la prescripción de la acción penal en la causa de interés. Afirma que el Ministerio Público no tuvo ninguna injerencia en los derechos fundamentales del amparado, pero, de ser ciertos los datos aportados por el amparado, el recurso de hábeas corpus por infracción del numeral 22 de la Constitución Política debe ser acogido ordenando al Jefe de Migración del Aeropuerto Juan Santamaría restablecer al recurrente en el goce de sus derechos fundamentales.

  3. -

    El Jefe de Migración del Aeropuerto Internacional J.S. rindió el informe solicitado fuera del plazo concedido, según constancia de folio 18, y manifestó que en efecto el 4 de abril del 2007 no sepermitió la salida del país de P.J.R., porque en los registros de impedimentos de salida de la Dirección de Migración consta orden de la Agencia Primera Fiscal de San José mediante la cual se ordena impedir la salida del territorio nacional a P.R.. Lo actuado tiene fundamento en el artículo 71 de la Ley General de Migración 8487. Afirma que en cumplimiento de su deber impidieron el egreso del recurrente, pues de haber permitido su egreso sin conocer a ciencia cierta su se trata o no dede la verdadera persona impedida para egresar podrían haber incurrido en algún delito por desacatar una orden judicial confiando en el dicho del recurrente que insistía en no ser la persona a la que la autoridad judicial ordenara impedimento de salida

  4. -

    En los procedimientosseguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada CalzadaMiranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Se acusa la infracción de la libertad de tránsito del amparado, porque el 4 de abril del 2007 se dirigía a su país, Canadá y funcionarios de Migración y Extranjería se lo impidieron, por existir un impedimento de salida en contra de P.R., y no contra él, que se encuentra libre de toda responsabilidad.

    II.-

    Sobre la libertad ambulatoria ha señalado este Tribunal queuno de los objetos del recurso de Hábeas Corpus, es tutelar cualquier restricción ilegítima a la libertad de tránsito y movimiento prevista en el artículo 22 de la Constitución Política. Esta garantía constitucional en nuestro derecho, es consecuencia del principio general de Libertad Personal y constituye una garantía fundamental, cuya tutela corresponde a este Tribunal Constitucional. No obstante, la libertad de movimiento puede ser limitada cuando la persona no se encuentra libre de responsabilidad o en los casos expresamente regulados por el numeral 28 de la Constitución Política. El concepto "Libre de responsabilidad", a que hace referencia nuestro texto constitucional, es el presupuesto de limitación a esta libertad genérica, debiendo entenderse en sentido limitado y restringido que el individuo está en esa situación, cuando existe la necesidad imperiosa de asegurar su presencia en aquellos actos jurídicos cuyo cumplimiento depende de su asistencia personal (sentencia 120-91, de las 14:04 del 16 de enero de 1991).

    III.-

    En el presente caso, de los elementos de prueba aportados al expediente, y dela sumaria N.1331-5-90 que se tuvo a la vistase desprende que la Agencia Primera Fiscal de San José ordenó el impedimento de salida del país de R. P.,pasaporte número 40726870en octubre de 1988. En el documento de folio 17, que es copia del Registro de Impedimentos de Salida de la Dirección General de Migración y Extranjería consta que el impedimento de salida está dirigido contra quien tiene el nombre R. y el Primer apellido P., con pasaporte número 4072687. El amparado, de nombrePaul J. y con apellido R., es canadiense con pasaporte de ese país número JP938097. Por ello, considera la Sala que no resulta de recibo el argumento de la Jefe de Migración del Aeropuerto Juan Santamaría, pues tanto el nombre del amparado como su número de pasaporte no coinciden con el de la persona en contra de la cual se decretó impedimento de salida del país -amén del tiempo transcurrido desde la anotación del impedimento-. De manera queel hecho de que se le haya impedido salir del país al amparado, pese a que no consta que tenga impedimento para ello constituye una infracción a su libertad ambulatoria. En consecuencia, el recurso debe ser estimado, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso y se ordena a S.F.A., J. de la Oficina de Migración en el Aeropuerto Internacional J.S., o a quien en su lugar ejerza el cargo, restituir la libertad de tránsito del amparado P.J.R., de nacionalidad canadiense, con pasaporteJP938097 y permitirle salir del país, si otra causa no lo impide. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a S.F.A., o a quien en su lugar ejerza el cargo de Jefe de Migración en el Aeropuerto Juan Santamaría. EN FORMA PERSONAL. COMUNIQUESE.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M. AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L. FernandoCruz C.

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