Sentencia nº 04887 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2007

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-003814-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-003814-0007-CO

Res. Nº 2007-04887

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cuarenta y tres minutos del trece de abril del dos mil siete.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 07-003814-0007-CO, interpuesto por S.R.M.Q., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra EL MINISTRO DE EDUCACIÓNPÚBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de marzo de dos mil siete, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que según acción de personal número 4019440 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, fue nombrada en propiedad en plaza vacante de acuerdo con el Concurso del Servicio Civil, apartir del primero de febrero de dos mil siete en la Dirección Regional de Cañas, Liceo de Tronadora, Circuito Escolar 03, como Profesora de Enseñanza en Retardo Mental. Señala que al no recibir pago durante el mes de febrero se apersonó al Ministerio de Educación Pública para conocer los motivos, enterándose de que dicha plaza no debió habérsele dado en propiedad, por tratarse de un plan piloto. Ante dicha situación, se apersonó al Servicio Civil, donde le indicaron que desconocían que existiera un problema con la plaza que se le había otorgado. Afirma que el veinte de marzo de dos mil siete se apersonó nuevamente en la Gestión 05 en donde le ofrecieron dejarla nombrada en plaza pero en forma interina, por lo que por acción de personal número 4327615 se le hizp un cese de funciones, dejando sin efecto su nombramiento en propiedad, debido a que las lecciones asignadas son de un Plan Piloto correspondiente al 5769, con visto bueno de la Jefatura. Agrega que se le indicó que sólo dejando sin efecto su efecto su nombramiento en propiedad se podría hacer efectivo el pago de su salario. Acusa que en el caso de marras se vulneran sus derechos fundamentales, pues a pesar de que se consolidó su nombramiento en propiedad, el mismo se procedió a dejar sin efecto. En razón de lo anterior, solicita que se acoja el recurso, con sus consecuencias.

  2. -

    Informan bajo juramento A.M.S., en su calidad de Ministra y M.S.C., en su calidad de D. General de Personal, ambas del Ministerio de Educación Pública (folio 12), que el Departamento de Carrera Docente de la Dirección General del Servicio Civil, propone a la recurrente para ingresar en propiedad como Profesora de Enseñanza Especial, especialidad Retardo Mental en el Liceo Tronadora de la Dirección Regional de Educación de Cañas. Indican que en el telegrama DGP-23525-2006, en el que se comunica a la amparada su nombramiento, se indica que el mismo estaba "sujeto a verificación de matrícula correspondiente al curso lectivo 2007, en tranto subsistan las causas que le dieron origen al servicio". .Señalan que posteriormente se constató que las lecciones que se habían enviado a concurso pertenecían a un Plan Piloto de Secundaria, y aunque las lecciones existen, por ser un plan piloto no se otorgan en propiedad. Aducen que las causas que dieron origen al nombramiento en propiedad no existían, por lo que se procede a dejar sin efecto dicho movimiento, esto por cuanto no es posible que la Adminsitración mantenga una condición de servidor en propiedad donde el mismo no se puede consolidar por el tipo de servicio que se autoriza. Agregan que a la recurrente le fue otorgado un nombramiento interino en dicha plaza, el cual fue tramitado mediante la acción de personal número 4344178. Estiman que en el caso de marras no se han vulnerado los derechos de la amparada, por lo que solicitan que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Mediante telegrama DGP-23525-2006 del veintidós de diciembre de dos mil seis, el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública comunicó a la recurrente su nobmramiento en propiedad como Profesora de Enseñanza Especial, especialidad Retardo Mental, en el Liceo de Tronadora, Taller Prevocacional, con treinta y dos lecciones. En dicho oficio se indicaba que el citado nombramiento estaba sujeto a período de prueba, verificación de antecedentes judiciales, verificación de matrícula correspondiente al curso lectivo dos mil siete, y subsistencia de las causas que dieron origen al servicio. (Folio 15 del expediente)

    2. Por acción de personal número 4019440, el Ministerio de Educación Pública nombró en propiedad a la recurrente como Profesora de Enseñanza Especial, especialidad Retardo Mental, en el Liceo de Tronadora. (Folio 5 del expediente).

    3. Con posterioridad al nombramiento de la recurrente, el Ministerio de Educación Pública comprobó que las lecciones que habían sido asignadas a dicha funcionaria pertenecían a un Plan Piloto de Apoyo a Secundaria, por lo que las mismas no se podían ser otorgadas en propiedad. En razón de lo anterior, se procedió a dejar sin efecto el nombramiento en propiedad de la amparada, mediante la acción de personal número 4327615. (Informe a folio 13 y folio 6 del expediente).

    4. Mediante acción de personal número 4344178, el Ministerio de Educación Pública procedió a tramitar un nombramiento interino a la recurrente como Profesora de Enseñanza Especial, especialidad Retardo Mental en el Liceo de Tronadora, por el período comprendido entre el primero de febrero de dos mil siete, y el treinta y uno de enero de dos mil ocho. (Informe a folio 13 y folio 16 del expediente).

    II.-

    Hechos no probados.Ninguno de relevancia para la resolución del presente recurso.

    III.-

    Sobre el fondo. Este Tribunal en reiteradas ocasiones ha señalado que no resulta ilegítimo que el Ministerio de Educación Pública deje sin efecto el nombramiento de un docente, cuando se presenten situaciones que imposibiliten la continuidad de dicho acto, como serían por ejemplo la reducción de matrícula, o la inexistencia de lecciones (ver en ese sentido la sentencia número 2006-10580 de las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de julio del dos mil seis). Partiendo de lo anterior, y luego de llevar a cabo un estudio del expediente esta Sala estima que en el caso de marras no ha existido una violación a los derechos de la amparada, pues el cese del nombramiento de ésta obedeció a razones objetivas que hacían imposible a la Administración mantener dicho acto, a saber, el hecho de que las lecciones que le fueran otorgadas a la amparada formaban parte de un plan piloto que hacía que las mismas no pudieran ser otorgadas en propiedad. Así, con base en lo expuesto anteriormente este Tribunal Constitucional considera que la actuación impugnada por la amparada no resulta ilegítima, razón por la cual el recurso debe ser desestimado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se puedan generar por los hechos antes descritos.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Horacio González Q.

    160/oc

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