Sentencia nº 04898 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2007

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-002683-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:07-002683-0007-CO

Res. Nº2007004898

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del trece de Abril del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por P.H.N., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTRO, DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PLANILLAS, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por memorial presentado el 27 de febrero del 2007 (folio 1), la recurrente interpuso el presente amparo aduciendo que autoridades del Ministerio de Educación Pública le están aplicando rebajos desproporcionados a salario, argumentando que se le pagó demás. Alega que pese a que solicitó una reducción del monto de los rebajos, se impuso la suma que las autoridades recurridas propusieron, sin tomar en cuenta sus obligaciones económicas. Aduce que en la primera quincena de febrero le depositaron, únicamente, 61.000 colones, lo cual se reiteró en la siguiente quincena, suma que le impide hacer frente a sus necesidades y las de su familia.

  2. -

    Por resolución de las 15:27 horas del 12 de marzo del 2007, se le dio curso al presente amparo y se solicitaron los informes a las autoridades administrativas (folio 4).

  3. -

    Informaron bajo juramento L.G.R., M.S.C. y F.G.F., en sus calidades de Ministro, D. General de Personal y Jefa del Departamento de Planillas, todos del Ministerio de Educación Pública (folio 10) que de acuerdo con el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, la recurrente aparece con sumas giradas de más por un monto de ¢939.718.80 por diferencias salariales y ausencias, monto del cual se le han aplicado rebajos por la suma de ¢30.311.70, quedando a la fecha un saldo de ¢909.407.10. Aducen que es importante señalar, que mediante telegrama REF:2006-11-24-01-075683000-470-60613, el Departamento de Planillas comunicó a la servidora su situación y ésta se hizo presente el 30 de noviembre del 2006, donde se le brindó la información al respecto otorgándosele plazo para que presentara la prueba que considerare pertinente. Alegan que, nuevamente, el 9 de enero del 2007, se hizo presente a una segunda comparecencia donde solicitó se le readecuara el monto de los rebajos en tractos razonables que no afectaran en demasía su salario, a lo cual esta oficina accedió estableciendo los mismos en ¢10.103.90 a partir de la primera quincena de febrero del 2007. Cabe aclarar que realizado un análisis de la situación salarial de la servidora, ésta aparece con otros compromisos personales con terceros en los cuales este Ministerio no tiene ninguna ingerencia y están afectando su salario y no como lo indica la recurrente que ha existido una violación de sus derechos fundamentales al aplicarle rebajos desproporcionados. Refieren que debe tomarse en consideración lo resuelto por la Sala en la sentencia 112472-2004 de las 15:24 horas del 12 de octubre del 2004. Manifiestan que pese a lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala, la medida cautelar se hará efectiva a partir de la primera quincena de abril del 2007.

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.; y,

    Considerando:

    Único.-

    La recurrente acusa que ha venido sufriendo, desde la primera quincena de febrero del 2007, rebajos desproporcionados a su salario que le permiten disponer de una suma líquida de menos de ¢50.000, que le impide hacer frente a sus necesidades y las de su familia. Del informe rendido por las autoridades recurridas y de los documentos que aportan como prueba se desprende que por sumas, presuntamente, giradas de más la recurrente adeuda al Estado ¢939.718.80 correspondiente a diferencias salariales y ausencias, monto del cual se le han aplicado rebajos por la suma de ¢30.311.70, quedando a la fecha un saldo por cancelar de ¢909.407.10 (folio 11). También se encuentra acreditado en autos que mediante telegrama REF:2006-11-24-01-075683000-470-60613, el Departamento de P. le comunicó a la servidora esa situación y ella se apersonó el 30 de noviembre del 2006 a dicha oficina, donde se le otorgó un plazo prudencial para que presentara la prueba que considerara pertinente (folios 13 y 14). Dicho plazo venció el 9 de enero del 2007, fecha en la cual la accionante se hizo presente por segunda vez al Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública y solicitó que se readecuara el monto de los rebajos para que no se afectara en demasía su situación económica (folio 15). Consta en autos que de un monto inicial de ¢15.000, la Administración accedió a establecer como suma a deducir la de ¢10.103.90 por quincena, a partir de la primera quincena de febrero del 2007 (folios 14 y 15). Asimismo, las autoridades administrativas, en documentos visibles a folios 16 a 20, presentan constancias de las deducciones que soporta el salario de la accionante desde la primera quincena de enero del 2007 hasta la primera quincena de marzo del mismo año. Dichos documentos ponen en evidencia las deducciones al salario de la recurrente antes y después de habérsele aplicado el rebajo quincenal por la deuda que mantiene con el Estado. De la información que consta en dichos documentos se observa que la deducción aplicada por el Departamento de Planillas del Ministerio recurrido constituye un factor más y no el más importante, cuantitativamente hablando, que contribuye a la disminución del monto que quincenalmente percibe la accionante como salario líquido. Al respecto, obsérvese que antes que se le practicara el rebajo en cuestión, el total de deducciones efectuadas al salario quincenal de la recurrente ascendía (en enero del presente año) a la suma de ¢163.576,30, dentro de la cual destaca el monto de ¢61.477 por quincena correspondiente a “ahorros mayores” de la Caja de Ahorro y Préstamo de ANDE. Asimismo, consta que una vez practicado el rebajo por las sumas pagadas de más, monto que –en todo caso- fue disminuido por el referido Departamento, a solicitud de la propia accionante, de ¢176.745,20 que se le deducen quincenalmente, únicamente, ¢10.103,90 son por concepto de la restitución de la deuda que mantiene con el Estado. De ahí que las restantes deducciones obedecen a cargas sociales, al pago de las cuotas de ahorro y obligaciones que la accionante ha adquirido previamente, de las cuales destaca, como ya se indicó el monto que voluntariamente destina para ahorro del ANDE de ¢61.477. De ahí que la suma que se le está deduciendo no resulta desproporcionada o irrazonable. A mayor abundamiento, cabe señalar que en la especie la Administración comunicó previamente a la amparada la suma que adeudaba al Estado y le otorgó un tiempo prudencial para que aportara prueba en contrario, al cabo del cual, accedió incluso a disminuir el monto que quincenalmente le está rebajando. Atendiendo a las razones expuestas, considera este Tribunal que -en la especie- no se ha producido quebranto alguno a los derechos fundamentales de la accionante, pues los rebajos que se le están practicando en el salario resultan acordes con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, motivo por el cual se impone declarar sin lugar el presente amparo.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Horacio González Q.

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