Sentencia nº 04923 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2007

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-002666-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-002666-0007-CO

Res: 2007-004923

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las trece horas con diecinueve minutos del trece de abrilde dos mil siete.-

Recurso de amparo interpuesto por ANYELA SALGUERO CAICEDA, cédula de identidad número 0-000-000, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y ELCOLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SARDINAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido al fax de la Secretaría de la Sala a las 8:32 horas del 27 de febrero del 2007, la recurrente interpone recurso de amparo contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SARDINAL y manifiesta que por oficio DGP-DGT-0541-2005 del veintisiete de mayo del dos mil cinco, la otra Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, resolvió nombrarla -en propiedad- para que impartiera siete lecciones en especialidad en Matemáticas en el centro educativo accionado. Sin embargo, de forma arbitraria y en lesión de sus derechos, la Directora del Colegio Técnico Profesional recurrido modificó las lecciones a impartir, indicándole que debía dar sólo seis lecciones curriculares (Matemáticas) y una lección guía. Señala que el cinco de febrero del dos mil siete, presentó una nota ante la Directora del centro educativo, a fin de indicarle que su nombramiento en propiedad en ese centro educativo era por siete lecciones de M. en propiedad. No obstante, la Directora de referido centro educativo se limitó a señalar que “no había lecciones”. Estima que se han lesionado sus derechos fundamentales, toda vez que de forma arbitraria se procedió a modificar sus condiciones laborales.

  2. -

    Informa bajo juramento M.S.C., en su calidad de Directora de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 14), que por acción de personal número 2707005 a la recurrente se le tramitó nombramiento en propiedad a partir del 01 de febrero de 2006, como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Matemáticas en el colegio Técnico Profesional de Sardinal, ubicado en la Dirección Regional de Puntarenas, con 7 lecciones, según artículo 83 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil. Que según cuadro de matrícula real de 2007, correspondiente al Colegio Técnico Profesional de Sardinal, la accionante aparece nombrada con 6 lecciones en la especialidad de Matemáticas y una lección de Fortalecimiento en la Enseñanza de la Matemática, para un total de 7 lecciones; siendo que efectivamente tiene nombramiento en propiedad por las citadas siete lecciones en la especialidad de matemáticas. Concluye que al haber actuado la administración de modo diligente al tramitarle la acción de personal N°2707005 correspondiente a las 7 lecciones en matemática, no se ha lesionado su derecho al trabajo. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento A.S.G., en su calidad de Directora C.T.P. de Sardinal del Ministerio de Educación Pública (folio 24), que cada año se alterna los profesores y durante el 2007 se le asignó un sétimo año a la amparada, que de acuerdo al plan de estudio reciben 6 lecciones en la asignatura de matemáticas y a su vez la lección de guía o consejo de curso que es pagada al igual que el resto, para dichos alumnos fueron atendidos en forma integral por esta profesora y que no es pedagógico que hubiera asignado una lección de otra sección o grupo a esa profesora y el resto a otra docente de matemáticas. Los alumnos de sétimo año requieren de un trato especial y consideró que ella podría dárselos, evitando la deserción estudiantil que es muy frecuente a ese nivel. Que cada año existe rotación de niveles en las diversas asignaturas y la recomendación del Ministerio de Educación Pública es que en la distribución de horario se tenga en cuenta en forma prioritaria que estos estén en función de los alumnos conforme a la matrícula existente.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Acusa la recurrente que a pesar de que desde 2005 se le nombró en propiedad para que impartiera 7 lecciones en la especialidad en Matemáticas, de forma arbitraria se le rebajó el número de lecciones.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Que por acción de personal número 2707005 a la recurrente se le tramitó nombramiento en propiedad a partir del 01 de febrero de 2006, como Profesora de Enseñanza Media, especialidad Matemáticas en el colegio Técnico Profesional de Sardinal, ubicado en la Dirección Regional de Puntarenas, con 7 lecciones (acción de personal número 2707005 del la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, folio 17).

    b)Que según cuadro de matrícula real de 2007, correspondiente al Colegio Técnico Profesional de Sardinal, la accionante aparece nombrada con 6 lecciones en la especialidad de Matemáticas y una lección de Fortalecimiento en la Enseñanza de la Matemática, para un total de 7 lecciones; siendo que efectivamente tiene nombramiento en propiedad por las citadas siete lecciones en la especialidad de matemáticas (informe autoridad recurrida y cuadro del Área Académica de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, folios 14 y 18).

    c)Que el 5 de febrero de 2007 la recurrente presentó comunicación ante la Directora del centro educativo, en que dice que "...mi nombramiento indica 7 lecciones de Matemáticas en propiedad" (folio 3).

    I..-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechosde relevancia para esta resolución:

    a)Que a la amparada se le haya eliminado una lección en la especialidad de matemática para el curso lectivo de 2007.

    IV.-

    Sobre el fondo. No puede esta S. verificar que en el sub judice se haya producido lesión alguna a los derechos fundamentales de la amparada. En primer lugar, contradice la autoridad recurrida en el informe rendido ante la Sala y acredita de manera suficiente por acción de personal del Ministerio de Educación Pública visible a folio 17 que la accionante efectivamente tiene nombramiento en propiedad por las citadas siete lecciones en la especialidad de matemáticas pues aparece nombrada con 6 lecciones en la especialidad de Matemáticas y 1 lección de Fortalecimiento en la Enseñanza también de las Matemáticas; lo que contradice la afirmación de la amparada. Por otro lado, en relación con la nota presentada por la amparada el 5 de febrero de 2007 ante la Directora del centro educativo recurrido (folio 3) y que acusa a la fecha no ha sido contestada; estima la Sala que en esa nota lo que hace la recurrente es comunicar a la Directora que su nombramiento, en ese centro educativo, es en propiedad para siete lecciones en matemática. No se desprende de la lectura de la nota presentada, ninguna petición o reclamo por parte de la amparada que deba ser contestado por la recurrida. Consecuente con lo anterior no existe evidencia suficiente para considerar que, en este caso, se hayan violado los derechos fundamentales y el procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Horacio González Q.

    FCC/68/car.-

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