Sentencia nº 05366 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2007
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 07-003480-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 07-003480-0007-CO
Res. Nº 2007-05366
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con tres minutos del veinte de abril de dos mil siete.
Recurso de amparo interpuesto por C.E.U., cédula de identidad número 0-000-000, a su favor y de MAYELA ASTORGA CHACÓN, cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.-
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:00 hrs. de 12 de marzo de 2007, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que él y su esposa, aquí amparada, han desempeñado cargos interinos para el Ministerio de Educación Pública, pues ambos son profesores titulados 5; en fecha oportuna -vía internet- presentaron ofertas de servicios, pero en varias ocasiones, en la Dirección recurrida les informaron que no aparecen sus ofertas de servicios para plazas interinas; hasta el día que interpone el recurso le informaron que le recibirían nuevamente la oferta, a pesar de que tiene el comprobante de haber concursado desde el mes de setiembre de 2006, pero no tiene ninguna garantía de que se vaya a incluir; considera violados sus derechos a la igualdad y al trabajo y pide que se ordene al Ministerio de Educación que se les reincorpore en forma inmediata a la lista de oferentes.-
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La Directora General de Personal a.i. del Ministerio de Educación Pública, L.A.R., informa que de acuerdo con el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, al recurrente se le tramitó nombramiento interino del 16 de marzo al 26 de junio de 2007,en la Escuela África, en la Dirección Regional de Guápiles, mediante acción de personal número 4322795. A la amparada, M.A.U., se le nombró interinamente del 20 de marzo al 18 de diciembre de 2007, en la Escuela La Lucha, de esa misma Dirección Regional, mediante acción de personal número 432417. Por lo anterior, piden que se declare sin lugar el recurso.-
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En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R. elM.A.S.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a.mediante acción de personal número 4322795, al recurrente C.E.U. se le tramitó nombramiento interino en la Escuela África, de la Dirección Regional de Guápiles, del 16 de marzo al 26 de junio de 2007 (f. 11);
b.mediante acción de personal número 432417, a la amparada M.A.U., se le tramitó nombramiento interino en la Escuela La Lucha, de la Dirección Regional de Guápiles, del 20 de marzo al 18 de diciembre de 2007 (f. 12).-
II.-
Siendo que el reclamo se promovió por el hecho de que la administración recurrida había extraviado las ofertas de trabajo presentadas por los amparados en Internet, lo cual no vulnera el derecho fundamental al trabajo ni el derecho a la igualdad, sino que constituye, de haber ocurrido, un error por el cual lo procedente era pedir la reposición respectiva o hacer nuevamente la oferta y, considerando, además, que el recurrente no acredita haber realizado gestiones sin respuesta sino que, por el contrario, tanto él como la amparada A. C. fueron nombrados en las plazas señaladas, procede declarar sin lugar el recurso.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.-
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.
Horacio González Q. Marta María Vinocour F.