Sentencia nº 05427 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2007
Ponente | Ernesto Jinesta Lobo |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 07-001978-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp:07-001978-0007-CO
Res. Nº2007005427
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cuatro minutos del veinte de Abril del dos mil siete.
Recurso de amparo interpuesto por E.M.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIODE EDUCACION PÚBLICA.
Resultando:
-
-
Por escrito recibido a las 14:35 hrs. del 14 de febrero del 2007 (folios 1- 3), el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que del 1° de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007, se desempeñó como servidor interino en el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el puesto de Profesor de Educación Religiosa, con cuarenta lecciones. Sin embargo, para el curso lectivo del 2007, el Asesor de Educación Religiosa de la Dirección Regional de Desamparados le indicó que la prórroga de su nombramiento interino, en veinte lecciones, quedaba sin efecto y, en su lugar, se había nombrado a la servidora L.P.V.E., también en forma interina. Considera violado su derecho al trabajo y a la estabilidad en el puesto, establecido en el artículo 56 de la Constitución Política.
-
-
Por resolución de las 14:10 hrs. del 15 de febrero del 2007 (folios 8-10), se le dio curso al proceso y se solicitó el informe a la parte recurrida.
-
-
En escrito recibido a las 13:45 hrs. del 1° de marzo del 2007 (folios 23- 24), L.G.R. y M.S.C., en su respectiva condición de Ministro y D. General de Personal, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, rinden el informe requerido y manifiestan que, efectivamente, mediante acción de personal No. 2950265, el recurrente laboró como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Religión, en el Colegio Técnico Profesional de A., de la Dirección Regional de Enseñanza de Desamparados, del 1° de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007. Indican que no lleva razón el recurrente al manifestar que no se le prorrogó su nombramiento como profesor de enseñanza Media, especialidad Religión en el Colegio Técnico Profesional de A., ya que por acción de personal no. 4054472, se le tramitó la prórroga de su nombramiento. Por consiguiente, la Administración procedió conforme a derecho y lo que el recurrente reclama es una prórroga de nombramiento que ya se le otorgó. Señalan que mediante acción de personal No. 4098229, la servidora L.P.V.E. fue nombrada, interinamente, como Profesora de Enseñanza Media, Religión, en la Unidad Pedagógica La Valencia, del 1° de febrero del 2007 al 31 de enero del 2008, por lo que no tiene ninguna relación con los hechos que son objeto de este amparo. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
-
-
En memorial presentado por L.A.R.A., en su condición de Asesor Regional de Educación Religiosa de Desamparados (folios 32-34), manifiesta que según la certificación extendida por el D.A.Q.S., el recurrente laboró treinta y tres lecciones de Educación Religiosa y cuatro lecciones del Comité Técnico Asesor. Afirma que el recurrente fue nombrado en la misma institución donde laboró durante el año lectivo del 2006, donde actualmente imparte veintidós lecciones de Educación Religiosa, según acción de personal No. 4054472. Según acción de personal No. 4097753, se nombró al recurrente en el Liceo de Sabanillas, con nueve lecciones de Educación Religiosa. Por su parte, la docente L.P.V.E., asumió lecciones que el año anterior no impartió el recurrente, sino el Pbro. O.V. o su sustituto E.C..
-
-
En escrito presentado a las 8:58 hrs. del 20 de marzo del 2007 (folios 39- 40), A.Q.S., en su condición de Director del Colegio Técnico Profesional de A. manifiesta que durante el curso lectivo del 2006, el recurrente laboró un total de treinta y siete lecciones. En el cuadro de personal del 2007, se asignaron al recurrente veintidós lecciones, además de cuatro lecciones de Club, para un total de 26 lecciones interinas. En atención a la orden emanada en la resolución de curso de este amparo, se incrementaron el número de lecciones a once, para que tuviera el mismo número de lecciones que el período del 2006. De esa forma, se procede a confeccionar el horario con treinta y tres lecciones de educación religiosa y cuatro de Club. Afirma que la acción de personal por la cual se prorrogó el nombramiento del recurrente para el curso lectivo del 2007, fue recibida por esa Dirección en fecha 1° de marzo del 2007, enviada por el propio docente. El 5 de marzo, se comunicó al recurrente que presente ante esa Dirección, el nombramiento que sustente la acción de personal No. 4054472.
-
-
En constancia del 21 de marzo del 2007, visible a folio 50, se acredita que del 15 de febrero al 19 de marzo del 2007, L.P.V.E. y el J. de la Comisión de Nombramientos del Ministerio de Educación Pública, no presentaron escrito o documento alguno a fin de rendir el informe requerido en la resolución de las 14:10 hrs. del 15 de febrero del 2007.
-
-
En escrito presentado a las 14:15 hrs. del 26 de marzo del 2007 (folios 51-54), el recurrente manifiesta que en el horario asignado y entregado a los profesores del Colegio Técnico Profesional de Acosta para el curso lectivo del 2007, extendido por el Director del colegio, se consigna que a la profesora L.P.V. E., le otorgaron parte de sus lecciones y, efectivamente, se encuentra laborando en dicho centro educativo, contrario a lo informado por el Ministro y la Directora General de Personal. Aclara que por error, en el escrito de interposición del amparo indicó que impartió cuarenta lecciones, cuando en realidad fueron treinta y siete lecciones. Señala que no es aceptable que el Asesor Regional de Educación Religiosa, ignore la propuesta de lecciones elaborada por la anterior Directora del Colegio Técnico Profesional de A., de nombrarlo en treinta lecciones interinas para este curso lectivo y desconozca la Acción de Personal No. 4054472, al ordenar la disminución de sus lecciones interinas, de treinta y seis a veintidós para el curso lectivo del 2007. Fue con ocasión de este recurso de amparo, que se le restituyen, provisionalmente, las treinta y seis lecciones a las que tiene derecho.
-
-
En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
R. elM.J.; y,
Considerando:
I.-
OBJETO DEL RECURSO. El recurrente aduce que para el curso lectivo del 2007, no se le prorrogó su nombramiento interino, como Profesor de Educación Religiosa del Colegio Técnico Profesional de A., puesto en el cual se desempeñó durante el curso lectivo del 2006, con treinta y siete lecciones. Alega que, en su lugar, se nombró a la servidora L. P.V.E., en calidad de interina, a quien se le asignaron veinte de las lecciones en las que él estuvo nombrado en el curso lectivo del 2006.
II.-
HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) Mediante la acción de personal No. 2950265, el recurrente fue nombrado, de forma interina, en el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el puesto de profesor de Enseñanza Media, especialidad Religión, del 1° de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007, en plaza vacante, mientras subsistieran las causas que le dieron origen (visible a folio 6). 2) Por acción de personal No. 4054472, se prorrogó el nombramiento interino del recurrente, en el puesto de Profesor de Enseñanza Media, especialidad Religión, con treinta y seis lecciones, en el Colegio Técnico Profesional de A., del 1° de febrero del 2007 al 31 de enero del 2008, en plaza vacante, mientras subsistan las causas que le dieron origen (informe visible a folios 23-24 y folio 26). 3) La funcionaria L.P.V.E. no fue nombrada en sustitución del recurrente, en el Colegio Técnico Profesional de A..
III.-
SOBRE LA ESTABILIDAD IMPROPIA DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho a la estabilidad en el puesto, consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional. Así, la Sala en la sentencia número 0867-1991 de las 15:08 hrs. del 3 de mayo de 1991, indicó en lo que interesa:
“La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre (...) El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución...”
IV.-
CASO CONCRETO. En el presente caso, acusa el recurrente violación a su derecho de estabilidad en el puesto, ya que a la fecha de interposición de este amparo, sea el 14 de febrero del 2007, la Administración no le había prorrogado su nombramiento interino, para el curso lectivo del 2007, en el puesto de Profesor de Educación Religiosa en el Colegio Técnico Profesional de A., donde se desempeñó durante el curso lectivo del 2006. Alega que el Asesor de Educación Religiosa de la Dirección Regional de Desamparados, le indicó que se iban a dejar sin efecto, veinte de las lecciones que tenía asignadas y, en su lugar, se iba a nombrar a la servidora L.P.V.E.. En el informe rendido, bajo fe de juramento, el Ministro de Educación Pública y la Directora General de Personal, niegan que se haya nombrado a la docente L.P.V.E., en sustitución del recurrente, e indican que mediante acción de personal No. 4054472, se prorrogó su nombramiento interino para el curso lectivo del 2007, en el puesto de Profesor de Educación Religiosa en el Colegio Técnico Profesional de A., con treinta y seis lecciones. Al respecto, observa la Sala que el Ministerio de Educación Pública no efectuó la prórroga del nombramiento interino del amparado, de forma oportuna, sea al inicio del curso lectivo del 2007, a pesar de mantenerse las causas que lo motivaron, lo cual deviene en una medida injustificada y contraria a su derecho a la estabilidad en el puesto. Según se evidencia, fue con ocasión de la notificación de la resolución de las 14:10 hrs. del 15 de febrero del 2007, en la cual se dio curso a este amparo (actas visibles a folios 12, 17-18), que la Dirección General de Personal procedió a subsanar esa omisión, al prorrogar el nombramiento interino del recurrente en la plaza en la cual se desempeñó durante el curso lectivo del 2006, en el Colegio Técnico Profesional de A.. De otra parte, según lo informado por las autoridades del Ministerio de Educación, contrario a lo manifestado por el recurrente, en su lugar no se nombró a la funcionaria L.P.V.E..
V.-
Finalmente, conviene aclarar que independientemente de las lecciones que hayan sido asignadas al recurrente en el “cuadro de personal del 2007 del Colegio Técnico Profesional de A.”, de acuerdo a lo informado por el Asesor Regional de Educación Religiosa de Desamparados y el Director del centro educativo indicado, lo que genera derechos subjetivos a favor del recurrente, es la Acción de Personal No. 4054472, mediante la cual se concretiza su nombramiento interino en el puesto de Profesor de Educación Religiosa del Colegio Técnico Profesional de A., con treinta y seis lecciones. En efecto, para que el nombramiento del amparado sea válido y eficaz, debe ser hecho por la Dirección General de Personal –como efectivamente se dio, en virtud del amparo- cuya voluntad se manifiesta en la confección de la correspondiente acción de personal (artículo 25 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil).
VI.-
CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, únicamente para efectos indemnizatorios, por cuanto la Dirección General de Personal ya prorrogó el nombramiento interino del recurrente.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.
Horacio González Q. Marta María Vinocour F.
132/801/acm