Sentencia nº 05452 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2007

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-003531-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-003531-0007-CO

Res. Nº 2007005452

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y veintinueve minutos del veinte de abril del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por JEANNETTE DE LOS ÁNGELES A.E., cédula número 7-032-996, contra EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:34 horas del 13 de marzo de 2007, la accionante interpone recurso de amparo contra el Banco Nacional de Costa Rica. Manifiesta que el 27 de febrero de 2006 presentó ante la Gerencia General de Banco Nacional de Costa Rica un reclamo administrativo, relacionado con unos bienes inmuebles que adquirió de esa institución. A la fecha, ha transcurrido más de un año y no se ha resuelto en definitiva el reclamo, lo que lesiona el derecho a la justicia administrativa, cobijado en el artículo 41 de la Constitución Política. Por ello, solicita que se declare con lugar este amparo.

  2. -

    Informa bajo juramento W.H.Q., en su condición de G. General del Banco Nacional de Costa Rica (folio 7), que efectivamente, el Banco, en su condición de fiduciario del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, vendió a la recurrente la propiedad en cuestión. Aclara que en proceso ordinario agrario incoado por Inversiones Laurel de Limón contra la accionante y el Banco Nacional de Costa Rica, asunto tramitado en el Juzgado Agrario de Limón en el expediente 05- 160041-0465-AG, la sociedad supracitada sostiene ser arrendataria de la finca del Partido de Limón, matrícula de Folio Real número 16660-000, por un plazo de 25 años, a partir del 12 de julio de 1982. Se alega en esa demanda que la arrendadora, sociedad Bananito Agrícola Ganadera S.A., segregó de la finca madre una serie de propiedades, entre las cuales se encuentran las fincas 28816-000 y 28818- 000, que según alega la empresa actora, continúan afectadas al arrendamiento. Asimismo, producto de un préstamo hipotecario realizado por la Sociedad Bananito Agrícola Ganadera S.A. con el Banco Nacional de Costa Rica, se ejecutaron y remataron las propiedades, que adquirió posteriormente la recurrente, señora A.E., supuestamente con la omisión por parte del Notario Público de indicar que sobre las propiedades pesaban contratos de arrendamiento para reforestación a favor de la sociedad actora en ese proceso judicial. El Banco Nacional de Costa Rica contestó en forma negativa la demanda, dado que al momento de la venta de las fincas, estas no tenían inscrito ningún contrato de arrendamiento. A la fecha, ese proceso se encuentra en etapa de pruebas. La recurrente conoce perfectamente la situación y sabe que lo que se discute en el proceso judicial de marras, tiene relación directa con su reclamo. Se han entablado negociaciones con ella para buscar soluciones alternas, y en diversas ocasiones se han reunido personeros de BN FIDUCIARIA con la recurrente y su abogada, pero aún no se ha llegado a un arreglo que satisfaga sus pretensiones; por ese motivo no ha quedado más opción que esperar el resultado del proceso. Esto explica la ausencia formal de una respuesta escrita a su reclamo, a pesar de que se han dado diversas actuaciones y reuniones para solucionar el conflicto. Solicita que se declare sin lugar el amparo.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se han observado las prescripciones legales.

    R.M.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El 27 de febrero de 2006, la accionante presentó ante la Gerencia General de Banco Nacional de Costa Rica un reclamo administrativo, relacionado con unos bienes inmuebles que adquirió de esa institución (hecho incontrovertido).

    b)La solución del reclamo mencionado está condicionada a lo que se decida en el proceso judicial tramitado ante el Juzgado Agrario de Limón, expediente número 05-160041-0465-AG (informe bajo juramento a folio 8).

    c)Ala fecha, el reclamo de la accionante no ha sido resuelto.

    II.-

    Sobre el fondo. La Administración, a la luz del artículo 41 constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter "razonable" de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa. En este asunto y según la relación de hechos esbozada, ha quedado demostrado que el 27 de febrero de 2006, la accionante presentó ante la Gerencia General de Banco Nacional de Costa Rica un reclamo administrativo, relacionado con unos bienes inmuebles que adquirió de esa institución. A la fecha, tal gestión no ha sido resuelta, toda vez que su solución se encuentra condicionada a lo que se decida en el proceso judicial tramitado ante el Juzgado Agrario de Limón, expediente número 05-160041-0465- AG. Pese a ello, no consta en este amparo que el Banco Nacional de Costa Rica le hubiese comunicado por escrito tal circunstancia a la petente, omisión que la deja postrada en una situación de incerteza jurídica e indefensión. Solo por este motivo, resulta el amparo procedente. Advierta la accionante que una valoración jurídica sobre la incidencia del proceso judicial citado en la solución de su reclamo administrativo, excede la naturaleza sumaria del amparo y constituye una cuestión que debe ser resuelta en la vía ordinaria.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a W.H.Q., en su condición de G. General del Banco Nacional de Costa Rica, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que por escrito le comunique a la petente las razones por las que no ha sido resuelto su reclamo planteado el 27 de febrero de 2006, dentro del plazo de ocho días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Banco Nacional de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a W.H.Q., en su condición de G. General del Banco Nacional de Costa Rica, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    Horacio González Q. Marta María Vinocour F.

    ARMIJO/prl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR