Sentencia nº 05483 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Abril de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-003824-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-003824-0007-CO

Res: 2007-05483

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete.-

Recurso de amparo interpuesto por P.N. COTO MATA, cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEEDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:26 hrs. del 20 de marzo del 2007, la recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y manifiesta que se le nombró, interinamente en una plaza vacante en el Liceo de Cot con veinticinco lecciones, para lo cual se elaboró la correspondiente acción de personal con vence al 31 de enero de 2008. Sostiene que dicho nombramiento fue dejado sin efecto sin procedimiento alguno a pesar de existir un acto declarativo de derechos conforme a la jurisprudencia constitucional como lo es la acción de personal. Manifiesta que lo único que se emitió fue un oficio del Director del Liceo de C. en el que se indica que por baja en la matrícula se solicita dejar sin efecto el nombramiento, no existiendo a la fecha procedimiento o acto alguno que cese su nombramiento. Sostiene que a pesar de ello, ha gestionado su nombramiento en otras plazas vacantes en la especialidad de Matemáticas, y a la fecha no se le ha resuelto nada ni nombrado en otro puesto, lo cual estima lesivo de su derecho al trabajo. Solicita la recurrente que se declare con lugar el amparo con las consecuencias legales que ello implica.

  2. -

    Mediante resolución de las 8:05 hrs. del 21 de marzo de 2007 se dio curso al amparo y se solicitaron los informes de rigor (folios 9-10).

  3. -

    Informa bajo juramento M.S.C., en su calidad de DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (folio 13), que, efectivamente, a la amparada C.M. se le nombró interinamente como Profesora de Enseñanza Media. Explica que dicha asignación se efectuó tomando en consideración la proyección de matrícula presentada por el Director de la Institución. Explica que de conformidad con el cuadro de matrícula real del curso lectivo 2007, en el cual el Director del Liceo de C. con el visto bueno del Asesor Supervisor del Circuito correspondiente, hicieron un reporte de disminución de matrícula, por lo cual, se debió a cesar a la servidora mediante acción de personal Nº 4310787. Alega que una vez confeccionada la acción de personal, la misma indica que el nombramiento se encuentra sujeto a la verificación de matrícula, supuesto que en el caso que nos ocupa, produjo como resultado el cese de la amparada. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El punto medular de este proceso es determinar si la decisión de la Administración de dejar sin efecto el nombramiento interino dispuesto a favor de la recurrente, vulnera sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la estabilidad en el puesto.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante la acción de personal Nº 4099012 la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública nombró a la amparada, P.C.M., como Profesora de Enseñanza Media de Matemáticas en el Liceo de C. en la Dirección Regional de Cartago a partir del 22 de febrero de 2007 y hasta el 31 de enero de 2008 (ver acción de personal a folio 15). 2) Por medio del oficio DLC 0034-2007 del 26 de febrero de 2007, el Director del Liceo de C. le informó a la Jefa de la Unidad de Gestión 4 del Ministerio de Educación Pública, que en Matemáticas no tenían plazas vacantes y, por esa razón, la amparada no tenía lecciones en la institución y, por ende, su nombramiento era improcedente (copia a folio 05). 3) Por medio de la acción de personal Nº 4310787 se tramitó el cese de interinidad de la amparada por el reporte de disminución de matrícula (ver copia de la acción a folio 16).

    III.-

    CASO CONCRETO. Conforme se desprende de la relación de hechos probados, se tiene por demostrado que a favor de la amparada, P.N. C.M., se dictó un acto administrativo mediante el cual se le nombró interinamente como Profesora de Enseñanza Media de Matemáticas en el Liceo de C. en la Dirección Regional de Cartago. Sin embargo, posteriormente, las necesidades del servicio dieron cuenta que ese nombramiento era improcedente, debido a la reducción de matrícula en la institución educativa en la que se tramitó. Sobre el particular, debe indicarse que ya este Tribunal ha señalado en su jurisprudencia que la Administración se encuentra facultada para reducir las lecciones asignadas a los funcionarios interinos, en aquellos casos en los que exista una reducción en la matrícula, lo que constituye una razón objetiva y que escapa al control de la Administración Educativa. En ese sentido, este Tribunal señaló en su sentencia número Nº 1909-1999 de las 11:18 hrs. de 12 de marzo de 1999, lo siguiente:

    “(…) en el presente caso no se ha ocasionado lesión alguna a derechos constitucionales de la amparada. Lo anterior por cuanto no fue cesado de forma ilegítima, ilegal o intempestiva de sus funciones como profesora, sino que ese cese de labores se debió a una circunstancia objetiva cual fue la disminución de la matricula para el presente ciclo lectivo (…)”

    Conforme con lo expuesto, considera este Tribunal que, en el caso concreto, no se constata la alegada violación al principio de estabilidad laboral, razón por la cual, el presente recurso de amparo debe ser desestimado.

    IV.-

    CONCLUSIÓN. C. de las consideraciones esbozadas, se imponedesestimar el amparo.

    Portanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Horacio González Q.Marta María Vinocour F.

    168/ES/801

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