Sentencia nº 00408 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-204149-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2007-00408

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las once horas cuarenta minutos delveinticinco de abril de dos mil siete.

Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra P, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Y; y,

Considerando:

I.-

En el escrito visible de folios 180 a 192 frente, el licenciado F.C.B., defensor particular de P, interpuso recurso de casación contra la sentencia No. 322-2006, dictada por el Tribunal de Juicio de Alajuela, a las 8:15 horas del 25 de mayo de 2006. En la impugnación, el licenciado C.B. reclama que el Tribunal se negó a recibir el testimonio de J, pese a que se trataba de un testigo medular ya que presenció los hechos. Asimismo, alega que no se recabaron los testimonios del ofendido E y de la actora civil A y que no se valoraron las contradicciones en que incurrió el testigo H. Por lo expuesto, solicita a esta Sala recibir declaración a los testigos antes mencionados.

II.-

Analizada la gestión, esta S. admite como prueba en casación, al testigo J. Con el propósito de recibir su declaración y permitir a las partes exponer oralmente sus alegatos (tal y como lo solicitó el licenciado C.B. a folio 192 frente), de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Procesal Penal, se les convoca a una audiencia que se realizará en el Salón de Vistas de Casación, ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil siete. Queda a disposición de la defensa la cita del testigo J, para su diligenciamiento.

III.-

En lo restante, la prueba ofrecida se rechaza. Los testimonios de E, A y H no han sido ofrecidos para demostrar un defecto en el procedimiento; para sustentar un reclamo; o para demostrar que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió, únicos supuestos en los cuales es procedente la prueba en casación (cfr. artículo 449 en relación con el 408 inciso e) del Código Procesal Penal). Es importante aclarar que las partes nunca ofrecieron los relatos de E y A como prueba para el debate (folios 33, 67, 42, 43, 83, 133 a 143 frente), es decir, a diferencia de lo que sucede con el testigo J, no es su rechazo por parte del Tribunal lo que se cuestiona en casación. Asimismo, del recurso no se extrae que las pruebas mencionadas son a favor del acusado. Todo lo contrario, véase que A figura como actora civil (folios 80 a 84 frente) y E como ofendido (folio 43 frente), situación que sería suficiente para rechazar la petición del defensor, ya que no está legitimado para ofrecer prueba que es adversa a los intereses de su patrocinado. Por último, para determinar si el órgano de mérito valoró erróneamente la declaración de H, no es necesario recibir su testimonio, razón por la cual se rechaza éste.

Por Tanto:

Se admite como prueba en casación, al testigo J. A fin de recibir esa declaración y de permitir a las partes exponer oralmente sus alegatos (tal y como lo solicitó el defensor del imputado), de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Procesal Penal, se les convoca a una audiencia que se realizará en el Salón de Vistas de Casación, ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil siete.Queda a disposición de la defensa la cita del testigo J, para su diligenciamiento. En lo restante, se rechaza la prueba ofrecida por el licenciado C.B..

José Manuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

Magda Pereira V.Carlos Chinchilla S.Exp. N° 818-2/15-06

dig.imp/scg

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