Sentencia nº 05633 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Abril de 2007

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-015984-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 06-015984-0007-CO

Res: N° 2007-05633

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las dieciseis horas conveintidos minutos del veinticinco de abril de dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por A.I.M.O., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, A.R.C.M., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, MARCO TULIO CAMPOS ACUÑA, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, y MARCO VINICIO CAMPOS MATA, portador de la cédula de identidad número 0-000-000,contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL MINISTERIO DE SALUD

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas con seis minutos del veintidós de diciembre del 2006, los recurrente interponen recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL MINISTERIO DE SALUD y manifiestan que presentaron ante la Municipalidad recurrida denuncias relacionadas con la filtración de aguas negras producida por el mal estado de algunos tanques sépticos de casas de la urbanización Clara Rosa en Dulce Nombre de Cartago, en las siguientes fechas: 27 de abril, 2 de mayo, 26 de mayo, 21 de junio, 27 de julio, 31 de agosto, 2 de octubre y 3 de octubre, todos del año en curso, sin embargo, aduce que a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha dado respuesta a dichas gestiones. De otra parte, presentaron ante varias instancias del Ministerio de Salud, denuncias y escritos relativas al mismo tema, los días: 24 de abril, 4 de mayo, 24 de mayo, 12 de junio, 20 de junio, 21 de junio, 27 de junio, 28 de junio, 27 de julio, 31 de agosto, 12 de setiembre, 2 de octubre y 3 de octubre, todos del 2006, todos del año en curso, sin que se les haya contestado dichas gestiones. Aunado a lo anterior, acusan que han solicitado el expediente relativo al problema que acusan en los oficios, esto en la Dirección de Salud de Cartago, pero se los han negado en varias ocasiones. Por lo anterior, estiman que se han violentado en su contra los derechos fundamentales consagrados en los artículos 27, 41, 30 y 50 constitucionales. Solicita los recurrentes que las autoridades recurridas brinde las respuestas a las gestiones presentadas, así como se realicen las inspecciones solicitas y se les brinde acceso a los expedientes administrativos.

  2. -

    Informan bajo juramento M.L.A., O.B.G., L.S.V. y D.Q.R. en su calidad respectiva de Ministra, Director de la Región Central Este, y Director del Area de Salud de Cartago, todos del Ministerio de Salud (folio 58), que el 14 de marzo de 2006, los recurrente Campos Acuña y M.O. presentaron una denuncia en el Area Rectora de Salud de Cartago por problemas en la casa No. 4 producto de aguas negras provenientes de la casa No. 3. El 28 de marzo del 2006 se realiza el primer contacto con los denunciados. El 5 de abril de 2006 se realizó la primera prueba de coloración en la vivienda del Sr. S. con resultado negativo, y al día siguiente se recibe nota del recurrente Campos donde manifiesta su inconformidad con el resultado de la prueba y solicitó su repetición, lo cual lo reitera el 24 de abril de 2006. El 4 de mayo de 2006 se inició obra impermeabilizante en pared de la casa del denunciado, el 15 de mayo de 2006 se verifica los avances de la obras. El 22 de mayo de 2006 se da respuesta a la nota del 4 de mayo donde solicita oportunidad para poder revisar el expediente. El 24 de mayo del 2006 se recibe el oficio RCE-DR-691-06 emitido por la Dirección Regional solicitando la realización de pruebas de fluoresceína en vivienda del denunciante y otras. Al día posterior se realiza segunda prueba de coloración en casa del denunciado, Sr. S. y se levanta acta de lo cual dio resultado negativo. El 22 de junio de 2006 se emite el oficio MS-ARC-403-06 por parte del Dr. S. informando a la Dirección Regional que el 3 de junio de 2006 se realizará una convocatoria para la reunión con la comunidad de la Urbanización Clara Rosa para analizar la problemática comunal planteada por el recurrente C.. EL 27 de junio de 2006 se realiza valoración casa por casa de la Urbanización Clara Rosa para la convocatoria a reunión comunal que se programó para el 11 de julio de 2006 y los moradores manifiestan no existir problemas de carácter sanitario. El 11 de julio de 2006 se realizó la reunión convocada y allí la comunidad reitera que ellos no han planteado queja alguna ante el Ministerio de Salud. El 28 de agosto del 2006 se emite el oficio MS-ARC-463 dirigido al recurrente C. donde se le detalla cronológicamente las acciones realizadas por el Area Rectora de Cartago, el cual fue notificado el 30 de agosto de ese año. En cuanto a la resolución No. 2006-07595 de la Sala Constitucional a la fecha que fue declarado con lugar ya la situación estaba debidamente atendida. El 15 de diciembre de 2006, dada la reiteración sobre la supuesta problemática se realizó visita a la Urbanización Clara Rosa y se comprobó que la denuncia presentada en marzo de 2006 se ha atendido debidamente. El 19 de diciembre de 2006 se realizó reunión con el recurrente y se le dieron las respectivas explicaciones. Asimismo, las gestiones presentadas han sido atendidas en forma y oportunidad debida. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento C.G.F. en su condición de Alcalde Municipal de Cartago (folio 106) que se han respondido los escritos de los recurrentes y se les ha notificado oportunamente, por lo que no existe violación al derecho de respuesta. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    El Secretario de la Sala Constitucional hace constar que no aparece que el D. delA.R. de Cartago y el Director Regional Central Este de Cartago hayan presentado escrito o documento alguno para rendir el informe solicitado (folio 142)

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El 27 de abril, 2 de mayo, 26 de mayo, 21 de junio, 27 de julio, 31 de agosto, 2 de octubre y 3 de octubre, todos del año 2006 los recurrentes presentaron ante la Municipalidad recurrida denuncias relacionadas con la filtración de aguas negras producida por el mal estado de algunos tanques sépticos de casas de la urbanización Clara Rosa en Dulce Nombre de Cartago ( folios 11-12, 17-22, 23-26, 35-36, 37-38 y 40-44 del expediente)

    1. El 24 de abril, 4 de mayo, 24 de mayo, 12 de junio, 20 de junio, 21 de junio, 27 de junio, 28 de junio, 27 de julio, 31 de agosto, 12 de setiembre, 2 de octubre y 3 de octubre, todos del 2006, los recurrentes reiteran la denuncia por el problemas de aguas negras ante las autoridades del Ministerio de Salud

    2. Mediante oficio MS-ARC-341-06 del 22 de mayo de 2006 la Directora del Area Rectora de Cartago le informó al recurrente que puede ver el expediente del caso de la Urbanización Clara Rosa (folio 73)

    3. Mediante oficio No. 268 del 23 de mayo del 2006 el Alcalde Municipal le informa al recurrente que el asunto denunciado está siento investigados por el Area Rectora de Salud (folio 123)

      e)El 25 de mayo de 2006 las autoridades sanitarias realizaron la prueba de fluoresceína en la casa No. 3 Urbanización Clara Rosa, y resultó negativa(folio76)

    4. El 11 de julio de 2006 se realizó la convocatoria con los vecinos de la Urbanización Clara Rosa, en la cual la mayoría de vecinos informan no tener problemas en sus viviendas de filtración de aguas negras (folio 78-84)

      g)Mediante oficio MS-ARC-463-06 de 28 de agosto de 2006 el Director del Area de Salud le brinda al recurrente Campos un resumen cronológico de lo actuado con respecto a la denuncia, el cual fue notificado el 30 de agosto de ese año (folio 89)

      h)El 15 de diciembre de 2006, dada la reiteración sobre la supuesta problemática las autoridades sanitarias realizaron visita a la Urbanización Clara Rosa y se comprobó que la denuncia presentada en marzo de 2006 se ha atendido debidamente (informe de la autoridad recurrida)

      i)Por memoriales No. 497 del 15 de agosto y 802 del 9 de noviembre, ambos del 2006 el Alcalde Municipal le informa al recurrente las actuaciones realizadas con respecto al caso denunciado (folio 134)

      II.-

      Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que han interpuesto y reiterado en repetidas ocasiones sendas denuncias ante la Municipalidad y el Ministerio de Salud con respecto al problema de aguas negras que existe en la Urbanización Clara Rosa y no han obtenido respuesta ni solucionado el problema, lo que lesiona los derechos a la justicia pronta y cumplida, a la salud y a un ambiente sano.

      III.-

      Sobre el fondo. .- El artículo 21 de la Constitución Política señala: "La vida humana es inviolable."

      Es de este principio constitucional de donde innegablemente se desprende el derecho a la salud, al bienestar físico, mental y social, derecho humano que se encuentra indisolublemente ligado al derecho de la salud y a la obligación del Estado de proteger de la vida humana. El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los habitantes. Precisamente, en materia de salud pública, el Estado mediante sus instituciones, debe estar siempre vigilante de las actividades potencialmente lesivas de la salud pública, por lo que debe de ejercer un control constante y efectivo.

      De la prueba aportado así como de lo informado bajo juramento por las autoridades recurridas, la Sala tiene por demostrado que efectivamente desde principios del año dos mil seis los recurrentes presentaron una denuncia relacionada con la filtración de aguas negras producida por el mal estado de algunos tanques sépticos de casas de la urbanización Clara Rosa en Dulce Nombre de Cartago, desde entonces han presentado múltiples escritos ante las autoridades recurridas relacionado con dicha situación en virtud de falta de solución al mismo.

      Con respecto al supuesto problema sanitario y ambiental que padece la comunidad de la Urbanización Clara Rosa en Dulce Nombre de Cartago debido al posible desagüe de las aguas negras y que las autoridades competentes no han resuelto el problema, ya se han presentado otros recursos de amparo, y la Sala entra nuevamente a analizar el tema en virtud que el recurrente denuncia hechos acontecidos en el año 2006, por lo que se evidencia que el problema continúa y, por consiguiente, sigue latente una amenaza ilegítima a estos derechos y además la persistencia del problema demuestra que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del medio ambiente por parte de las instituciones involucradas, dentro del marco de sus competencias, han sido aparentemente insuficientes.

      En virtud de la participación de diferentes entes administrativos en el presente asunto, se procederá a realizar el análisis de las actuaciones de cada uno de ellos en forma separada.

      IV.-

      En cuanto a las actuaciones de la Municipalidad de Cartago.- Para el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades de cada cantón velar porque al munícipe se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. De los documentos aportados al expediente así como el informe dado bajo juramento por el Alcalde recurrido, indica que dicha situación fue puesta en conocimiento del Area Rectora de Salud de Cartago. Sin embargo, su papel no se debe de limitar únicamente en trasladar la queja presentada por un administrado sino que su obligación se encuentra en garantizar, defender y preservar el derecho de todos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Código Municipal estatuye en su artículo 75 que, de conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir ciertas obligaciones tendientes a velar por el ornato y la tutela del medio ambiente, cuyo incumplimiento puede hacer a las personas que no cumplan al pago de multas, previo debido proceso. A juicio de esta S., en la especie la Municipalidad de Cartago ha mostrado incapacidad para hacer cumplir las leyes en la materia y su obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con las consecuencias para la salud de esas personas debido a la naturaleza del problema sanitario que les aqueja. Es así como la Municipalidad de Cartago, teniendo pleno conocimiento de la problemática que afecta a los pobladores de la Urbanización Clara Rosa, se ha limitado a las actuaciones de los funcionarios del Ministerio de Salud y evadir su responsabilidad. Observa la Sala que pese a las quejas de los recurrentes sobre el supuesto problema sanitario que pone en riesgo la salud humana y el medio ambiente, la Municipalidad recurrida no ha tomado acción alguna para corroborar y así solucionar el problema, circunscribiéndose a indicar que las labores efectuadas han sido solicitar a la Directora del Area de Salud de Cartago agilizar la atención del caso. Se observa entonces que la Municipalidad realizó una visita de campo (folio 114) en la que verificó que no había estancamiento de aguas que generará criadero de moscas y con respecto a la filtración de aguas negras no ha verificado si los propietarios de inmuebles en ese residencial cuentan con desagüe de aguas provenientes de tanques sépticos en mal estado y tubos sépticos conectados directos al alcantarillado sanitario, por cuanto el asunto está siendo tratado por los funcionarios del Area Rectora del Ministerio de Salud. En consecuencia, la Municipalidad de Desamparados no ha tomado acción alguna para determinar la existencia del problema y su eventual incidencia en el inconveniente sanitario que con insistencia revelan los vecinos del lugar. En tal virtud, se impone la estimatoria de este recurso contra la Municipalidad de Desamparados por la violación constitucional a los artículos 50 y 21 de la Constitución Política en perjuicio del recurrente y demás vecinos de la Urbanización Clara Rosa.

      En cuanto al derecho de petición, consta que el Alcalde recurrido mediante oficios No. 268, No. 497 y 802 del 23 de mayo, del 15 de agosto y 9 de noviembre, todos del 2006, le informó al recurrente la situación del caso denunciado, por lo que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, el recurrente había obtenido la respuesta a sus gestiones, por lo que el asunto carece de interés actual.

      V.-

      En cuanto a las actuaciones del Ministerio de Salud.- Si bien es cierto, el Estado debe respetar el derecho de los individuos, también lo es que debe velar por el bienestar de la comunidad. La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. En este caso, la Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el Ministerio de Salud no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud sino el de proteger la salud pública calificada como bien de interés público, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir. Ahora bien, del informe presentado a esta S., así como en el recurso de amparo interpuesto tramitado bajo el expediente número 06-003258-007-CO en virtud de la situación del derrame de aguas negras provenientes de algunas viviendas de la Urbanización Clara Rosa, que genera un problema muy serio al poner en riesgo la salud de los habitantes, el Area Rectora de Salud del Ministerio, en el mes de abril de 2006 realizó visitas de control y realizó la prueba de fluoresceína, la cual reveló que no hay filtración de aguas negras (folio 89), se volvió a realizar en el mes de mayo del 2006 y resultó nuevamente negativa. Asimismo, se ha convocado a reuniones con la comunidad, en las cuales los vecinos han manifestado que no están de acuerdo con la existencia de dicha problemática, por lo que el Area Rectora dio por finiquitado dicho asunto, lo cual le fue comunicado al recurrente mediante oficio MS-ARC- 463-06 del 28 de agosto de 2006 (folio 89). De este modo, la Sala considera que la autoridad sanitaria ha hecho todos los actos posibles dentro de su competencia por hacer respetar el ordenamiento jurídico, siendo que no constató el problema denunciado por el aquí recurrente. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, tome nota la Directora del Area Rectora de Salud de Cartago, para que dentro de las competencias que le otorga la ley continúe tomando las medidas necesarias para evitar la contaminación y ejerciendo la debida coordinación institucional.

      Con respecto a las denuncias presentadas, la autoridad recurrida dio respuesta mediante el oficio MS-ARC-463 del 28 de agosto del 2006 en el que se detalla cronológicamente las acciones realizadas por el Area Rectora de Cartago, la cual fue notificada el 30 de agosto de ese año al recurrente y el 19 de diciembre de 2006 se sostuvo una reunión con el recurrente.

      De esta manera, la Sala no observa que existan omisiones que reprochar a las autoridades administrativas del Ministerio de Salud.

      Por tanto:

      Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena a la Municipalidad de Cartago pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

      Luis Fernando Solano C.

      Presidente

      Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

      Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

      Fernando Cruz C. Marta María Vinocour F.

      208/ azunigag

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR