Sentencia nº 05652 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Abril de 2007

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-003532-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-003532-0007-CO

Res. Nº 2007-005652

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de abril del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por L.B.B., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (MEP).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horas 10 minutos del 13 de marzo del 2007, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (MEP) y manifiesta que: a) L. como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Armenias de la Dirección Regional de Educación de Upala; b) A partir de la primera quincena de febrero del año en curso el Departamento de Planillas del MEP empezó a ejecutar rebajos sobre su salario por supuestas sumas giradas de más por incapacidades. Ello a pesar de que nunca se le notificó en forma clara y precisa respecto de los montos adeudados y sin previo aviso se ejecutó el rebajo sobre su salario; c) Además en el mes de febrero último el Departamento de P. le aplicó un rebajo mensual de 136.000 colones, con lo que le quedó un salario líquido de tan solo 1.022 colones (folio3), con lo cual se vació de contenido su derecho al salario y se le impidió hacer frente a sus necesidades básicas y las de su familia. Considera violados sus derechos fundamentales al trabajo y al salario establecidos en los artículos 56 y 57 de la Constitución Política.

  2. -

    Mediante resolución de las quince horas y treinta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil siete se le dio curso al presente recurso y se ordenó a las autoridades recurridas no aplicar al salario de la amparada las deducciones que motivan la interposición de este amparo, por concepto de incapacidades, hasta tanto la sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (folio 04).

  3. -

    Informan bajo juramento A.M.S., en su calidad de Ministra en ejercicio, M.S.C., en su calidad D. General de Personal y F.G.F., en su calidad de Jefa del Departamento de Planillas, todas del Ministerio de Educación Pública (folio 014), que: a) De conformidad con el sistema de información la recurrente aparece con incapacidades tramitadas hasta por un monto de 2.250.818,71 colones, de los cuales se le han aplicado rebajos hasta por un monto de 1.915.018,61 colones, quedando a la fecha un saldo de 345.800,09 colones; b) La recuperación de esas sumas e dinero se constituye en un deber del Ministerio. No obstante y en aras de respetar las órdenes emitidas por esta Sala Constitucional el cobro de sumas por incapacidad van a ser interrumpidas a partir de la primera quincena del mes del abril. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- La recurrente alega que los rebajos a su salario realizados por los recurridos desde la primera quincena de febrero del 2007 son totalmente desproporcionados y se realizaron sin previa comunicación alguna dejándola totalmente indefensa sin poderse oponer mediante algún mecanismo legal.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Que a la recurrente se le comenzaron a hacer rebajos quincenales a su salario por parte del Ministerio de Educación Pública (folio 03).

    b)Que a la recurrente se le comenzaron a hacer los rebajos sin previa comunicación, ni posibilidad de defensa (hecho incontrovertido).

    c)Que los montos de los rebajos más altos realizados durante el año 2007 corresponden a la primera quincena de febrero del 2007 por 136.499 colones de un salario total quincenal de 170.069,80 colones, lo que corresponde a MAS DE CINCUENTA POR CIENTO DEL SALARIO DEVENGADO (folio 03 y 028).

    III.-

    Sobre el fondo.- Tal como se lo ha dicho esta S. en múltiples y múltiples ocasiones a este Ministerio, si bien la Administración puede recuperar, por medio del rebajo salarial, los montos pagados en exceso para lo que no se requiere seguir el procedimiento ordinario que fija la Ley General de la Administración Pública (al respecto, véanse sentencias número 4191-96, 5328-96, 3092-97, 728-98, 2000-4083, 2000-05645, 2001-6804 y 2001- 7309), lo cierto es que también ha aclarado que tales rebajos son aceptables, siempre y cuando se cumplan dos requisitos, primero, que comunique previamente al trabajador –al menos- las sumas adeudadas, el número de tractos en los que procede el reintegro; y segundo, que el monto mensual de la deducción y la suma a deducir mensualmente le permita recibir un monto de salario suficiente para satisfacer sus necesidades básicas. Ahora bien, en el caso concreto, de los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento así como de las pruebas aportadas, se tiene que hay violación a los derechos fundamentales de la recurrente, pues se tiene como hecho incontrovertido la ausencia de comunicación previa a la recurrente, con lo cual, se le impidió su derecho de defensa y la posibilidad de aportar pruebas de descargo, si las hubiere. Se constata, entonces, la violación a los principios del debido proceso, al no habérsele avisado a la trabajadora del monto total adeudado y de la manera en que se le rebajaría a pesar de que tenía todo el derecho de ser notificada ANTES de proceder a realizar los rebajos impugnados. Por otro lado, también existió violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad al efectuarse rebajos por de hasta MAS del cincuenta por ciento de su salario, lo cual la deja en imposibilidad de atender sus necesidades básicas. Recuérdese que ni siquiera en sede judicial es posible embargar la totalidad del salario, según lo establece el Código de Trabajo. Con mayor razón es inaceptable que una instancia administrativa lo haga.

    IV.-

    Se estima entonces, en consecuencia, que la infracción del derecho al salario se ha producido primero por la falta de comunicación PREVIA a la funcionaria, del monto adeudado y la forma en que el Estado iba a proceder a su reintegro y segundo por la infracción al principio de razonabilidad en que incurre la Administración a la hora de fijar el monto mensual a deducir, concretamente, por la lesión del principio de proporcionalidad en sentido estricto que obliga a la Administración a efectuar una ponderación entre el fin lícito que pretende con la medida y el sacrificio que su ejecución implica para los derechos de la persona; deber que le impone el no incurrir en excesos que coloquen al trabajador en el estado en que actualmente se encuentra la amparada, es decir, con una retribución a cambio del trabajo que continúa realizando, la cual no le permite atender sus compromisos económicos por lo que resulta procedente declarar con lugar el recurso y ordenar que enderece los procedimientos a fin de comunicar a la amparada, como es debido, sobre los montos pagados de más, el saldo que adeuda y la forma en que se procederá a su cancelación definitiva, rebajos que deberán respetar el principio de proporcionalidad apuntado en cuanto al monto que se deducirá quincenalmente.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a A.M.S., en su calidad de Ministra en ejercicio, M.S.C., en su calidad D. General de Personal y F.G.F., en su calidad de Jefa del Departamento de Planillas, todas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos que, dentro del plazo de tres días contado a partir de la notificación de esta resolución, enderecen los procedimientos a fin de comunicar a la amparada, como es debido, sobre los montos pagados de más, el saldo que adeuda y la forma en que se procederá a su cancelación definitiva, tomando en cuenta el obligado respeto al principio de proporcionalidad en cuanto al monto de los rebajos, todo ello bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios provocados a la recurrente con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a A.M.S., en su calidad de Ministra en ejercicio, M.S.C., en su calidad D. General de Personal y F.G.F., en su calidad de Jefa del Departamento de Planillas, todas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Marta María Vinocour F.

    FCC/mhernandezr/jacm.-

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