Sentencia nº 05778 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Abril de 2007
Ponente | Horacio González Quiroga |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 07-002645-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp:07-002645-0007-CO
Res. Nº2007-005778
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil siete.
Recurso de amparo interpuesto por D.S.C., menor de edad, estudiante; contra el Ministerio de Educación Pública y la Escuela La Katira de Guatuso
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecinueve horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y la Escuela La Katira de Guatuso y manifiesta que está cursando el tercer grado en el centro educativo recurrido; sin embargo, no se le ha asignado un docente que imparta sus lecciones. Agrega que en ese centro educativo no se ha nombrado profesores que impartan lecciones en las asignaturas especiales de inglés, educación física, artes plásticas y orientación, lo que estima lesivo del derecho a la educación y por ello pide la estimación del recurso.
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Informa bajo juramento L.G.R., en su calidad de Ministro de Educación Pública (folio 18), que la falta de nombramiento de personal que imparta lecciones en las asignaturas especiales en la Escuela La Katira de Guatuso, es una gestión que corresponde resolverla a la Dirección General de Personal de ese Ministerio. Indica que la J. de la Unidad de Gestión Cinco de la Dirección General de Personal mediante oficio número UG5-870-2007 del nueve de marzo del dos mil siete, indicó que en la Escuela La Katira, las asignaturas de materias especiales están cubiertas de la siguiente forma: inglés: según acción de personal número 4310661 se encuentra nombrada de manera interina I.M.G.S.; Educación Física: nombramiento interino pendiente de ejecutar mediante acción de personal por no contar con el documento bancario cuenta cliente del educador; Artes Plásticas: no existe nombramiento de docente por carecer de contenido presupuestario; Profesional 1 en Equipos Interdisciplinarios Orientación: nombramiento interino de K.A.R. arias mediante acción de personal número 4310746. Añade que con respecto a la adopción de la medida cautelar, mediante oficio AJ-383-07 del ocho de marzo del dos mil siete, se le previno el cumplimiento de dicha medida a la Directora General de Personal a.í. Licda. M.S.C.. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
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En la resolución de curso de este amparo se le solicitó informe a la Directora de la Escuela La Katira de Guatuso (folio 9). Tal resolución fue debidamente notificada según nota de folio 29 vuelto; sin embargo, tal y como se desprende de la constancia de folio 31, no se rindió el informe correspondiente.
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En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R. elM.G.Q.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en la Escuela La Katira, las asignaturas de materias especiales están cubiertas de la siguiente forma: inglés: según acción de personal número 4310661 se encuentra nombrada de manera interina I.M.G.S.; Educación Física: nombramiento interino pendiente de ejecutar mediante acción de personal por no contar con el documento bancario cuenta cliente del educador; Artes Plásticas: no procede el nombramiento de un servidor interino en esta área porque ese centro educativo solo tiene autorizado un puesto de Profesional de Enseñanza Técnico profesional en la especialidad de Educación Física, además de que no existe contenido presupuestario; Profesional 1 en Equipos Interdisciplinarios Orientación: nombramiento interino de K.A.R.A. mediante acción de personal número 4310746 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folios 18 y 19 y documento de 21).
II.-
Sobre el fondo. Tal y como se desprende del informe rendido bajo juramento a la Sala y de las probanzas agregadas a los autos, la Dirección General de Personal ha efectuado los nombramientos de los docentes que impartirán lecciones durante el curso lectivo del dos mil siete en la Escuela La Katira de Guatuso en las áreas de Inglés, Educación Física y Orientación. En el caso concreto de Inglés y Orientación, ya se ha emitido la correspondiente acción de personal y en cuanto a Educación Física, esa acción no se puede ejecutar por cuanto el docente designado no había aportado la cuenta cliente, con lo cual el retraso se ha debido al propio docente y no a la Administración recurrida. Por su parte, entratándose de Artes Plásticas, consta en documento de folio 21, que según la relación de puestos, ese centro educativo solo tiene autorizado un puesto de profesor de Enseñanza Técnico Profesional pero en la especialidad de Educación Física por lo que no procede el nombramiento de ningún servidor en Artes Plásticas, además de que no hay contenido presupuestario para ello. Así las cosas, es evidente entonces que al existir los respectivos nombramientos de los docentes encargados de impartir esas lecciones, no se ha configurado la alegada vulneración al derecho a la educación que clama la recurrente y por ende, el amparo debe ser desestimado, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.-
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Horacio González Q. Marta María Vinocour F.
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