Sentencia nº 05789 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Abril de 2007

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-002423-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-002423-0007-CO

Res. Nº 2007-005789

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y trece minutos del veintisiete de abril del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por M.E.A.S., mayor, divorciada, profesora de secretariado, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Isidro de Heredia contra el Director del Colegio Técnico Profesional de H., la Directora General de Personal y la Jefa de la Comisión de Nombramientos ambos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las trece horas del veintidós de febrero de dos mil siete, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Colegio Técnico Profesional de H., la Directora General de Personal y la Jefa de la Comisión de Nombramientos ambos del Ministerio de Educación Pública en razón de que no obstante que en acción de personal número 4006685 consta que se le prorrogó el nombramiento interino en la plaza de Profesora de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV ciclos) Especialidad Secretariado Profesional en el Colegio Técnico Profesional de H., del primero de febrero del dos mil siete al treinta y uno de enero del dos mil ocho, y que incluso, impartió lecciones desde el primer día del curso lectivo, el veinte de febrero del año en curso se le comunicó que se había dejado sin efecto su nombramiento y que en su lugar se había nombrado a la funcionaria S.B.S., quién ocupará ese puesto en las mismas condiciones en que ella lo hizo -de manera interina-. Señala que el hecho se agrava porque no se le han explicado las razones por las cuales se anuló dicho nombramiento, omisión que le impide proveer de manera efectiva a su defensa, con el agravante de que no sólo se le ha sustituido por otra funcionaria interina sino que además, se ha dejado sin efecto un acto declarativo de derechos -tal y como lo ha sostenido la Sala-, sin que de previo se le concediera la oportunidad de proveer a su defensa. Solicita que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

  2. -

    Informa bajo juramento R.S.S., en su calidad de Director del Colegio Técnico Profesional de Heredia (folio 024), que no es cierto que el nombramiento de la recurrente sea prórroga de nombramiento interino, dado que la propietaria de la plaza en mención es la señora M. de los Ángeles Segura Segura, la cual a partir del primero de febrero de dos mil siete, se le nombró como Coordinadora con la empresa en la institución que dirige. Señala que en los años anteriores al dos mil siete, la señora M. de los Á.S. ha desempeñado sus funciones como profesora de Secretariado en la plaza en cuestión, por lo tanto dicha plaza nunca ha estado vacante y no ha sido ocupada por la recurrente. Indica que las razones por las cuales se le anuló el nombramiento a la recurrente no son competencia de ese servidor, ya que los directores de centros educativos no tienen asignadas facultades en el proceso de nombramiento de personal y mucho menos en la anulación de dichos nombramientos. Manifiesta que lo que consta en documento de anulación que adjunta es que la recurrente posee un grupo profesional VT5 y la señora S. B.S., posee un grupo profesional VT6 y que según lo normado VT6 es mayor que VT5. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    A folio 028 del expediente, se apersona S.B.S., titular de la cédula de identidad número 0-000-000e indica que fue nombrada como profesora de Secretariado en el Colegio Técnico Profesional de H. en sustitución de la señora M. de los Á.S.S., quien fue nombrada a partir de este curso lectivo como Coordinadora con la Empresa en esa Institución y desempeña funciones como docente en las sub áreas de Comunicación e Inglés Técnico en los niveles de décimo y undécimo. Señala que su grupo profesional es VT6 en Educación Comercial con énfasis en Secretariado Profesional y la plaza en la cual está nombrada no es prórroga de nombramiento interino dado que es una nueva vacante que se genera a partir del primero de febrero del presente curso lectivo. Solicita que se declare sin lugar el recurso y se mantenga su nombramiento en la plaza y funciones que ha venido desempeñando y se considere que su grupo profesional es mayor que el de la recurrente.

  4. -

    A folio 035 del expediente, se apersona la recurrente y manifiesta que desde hace cuatro años ha sido nombrada en forma interina en el Colegio Técnico Profesional de H. de manera ininterrumpida. Señala que de acuerdo con su prórroga para este año el director R.S., asignó su plaza a J. O. las veinticuatro lecciones vacantes, quien tenía prórroga en dieciséis. Indica que al preguntar por sus lecciones se le indicó que el Departamento de Personal no había aclarado a quién le correspondía y por tanto, debía esperar su pronunciamiento mientras su colega empezó a trabajar. Manifiesta que le preguntó por las cuarenta lecciones vacantes de la profesora M.S. y que tenía cuatro años de trabajar en la institución en forma consecutiva y se le contestó que era el Departamento de Personal quien debía nombra y que él no podía hacer nada. Alude que mediante oficio número DCTPH- 015-07 el licenciado S.S. indica con urgencia nombramiento de una profesora con cuarenta lecciones, en sustitución de M. de los Ángeles Segura, sabiendo que ella está sin lecciones. Anota que en una vacante de Contabilidad de la profesora M.C. del año pasado, don R. distribuyó este año las cuarenta lecciones entre los interinos del Departamento de Contabilidad, pudiendo haber hecho lo mismo con el Departamento de Secretariado y por supuesto con su persona, para no lesionar sus derechos en ese sentido pero no lo hizo, lo que solicita que sirva como incidente. Acota que hizo del conocimiento del director que don F.L. le indicó que lo más conveniente era haber hecho una distribución de lecciones entre las personas afectadas de secretariado y obviamente su persona y no como él lo estaba manejando pero no atendió su solicitud. Arguye que hay favoritismo y tráfico de influencias a favor de la profesora S.B. y que estando en presencia del Jefe de Nombramientos don F.L. le indicó que está recibiendo presiones para nombrar a la profesora B., entre ellas una llamada por celular en ese momento de la V.S.V. y por tanto, debe anular su nombramiento porque además su acción de personal no se tramitó, según aseveraciones de la administrativa C.G. también y entonces como fue que el Director aceptó el documento de nombramiento entregado por don F.L., el cual presentó al día siguiente en la institución y recibido por la asistente administrativa. Explica que se presentó a la institución, recibió a los estudiantes, impartió lecciones, coordinó con sus colegas sobre los programas correspondientes de décimo y undécimo con la coordinadora del Departamento de Secretariado y el Coordinador Técnico, sin embargo, el veinte de febrero, el director le comunica vía administrativa que se presente al Departamento de Personal pues tiene problemas de nombramiento. Expresa que la profesora M.S. del Colegio Técnico Profesional de H. ha dicho en presencia de testigos, que no va a estar tranquila hasta que ella se vaya del colegio, por lo que ya presentó una nota ante el Colegio de Licenciados y Profesores (Colypro) por faltar al Código de Ética, pero esa profesora goza del favor de la Dirección de la institución recurrida, influyendo en muchas decisiones administrativas. Asegura que como testigo está el Departamento de Secretariado e indica que también esa profesora ha aprovechado sus influencias en dicho nombramiento ante Educación Técnica con el señor R.R., quien el día de la anulación de su nombramiento se presentó en la oficina de don F.L. y le dijo que debía anularle el nombramiento con urgencia. Señala que asimismo le hizo la pregunta a don F. si doña M.S. estaba interviniendo porque tenía un problema personal con ella y le dijo que así era. Indica que la investigación respectiva se puede llevar a cabo ante las instancias correspondientes de lo que aquí indica. Manifiesta que así como VT-6 es mayor a VT-5, VT-5 es mayor a VT-3. Anota que don R. con conocimiento del artículo del Colegio de Licenciados y Profesores (Colypro) que solicita denuncia a todos aquellos que no estén colegiados en detrimentos de los que sí lo están, tiene nombrada en Secretariado a P.C. quien es VT-3 y por tanto, no está colegiada, a sabiendas de su situación pero goza del favor de don R.S. y de doña M.S. en el colegio. Concluye que con apenas una semana de nombrada el señor Director indica que la profesora S.B. está realizando una excelente labor.

  5. -

    A folio 36 del expediente, corre agregada constancia suscrita por el Secretario de la Sala, en el sentido de que ni la Jefa de la Comisión de Nombramientos ni la Directora General de Personal ambas del Ministerio de Educación Pública, rindieron el informe requerido en autos.

  6. -

    Informan bajo juramento M.S.C. y Guadalupe Corea Caravaca, en su calidad de D. General de Personal a.i. y Coordinadora de la Oficina de Nombramientos ambas del Ministerio de Educación Pública (folio 37), que manifiesta la accionante que se le anuló la prórroga de nombramiento interino como profesora de enseñanza técnico profesional, Secretariado Profesional en el Colegio Técnico Profesional de H. y que en su lugar se nombró a la servidora B.S., S. y al respecto señala que de acuerdo con el cuadro de personal del Colegio Técnico Profesional de H., suscrito por el licenciado R.S.S. de fecha veintitrés de agosto de dos mil seis, en la especialidad de Secretariado Ejecutivo se registran los siguientes siete nombramientos: 1) A.S.M., Grupo Profesional VT5, Estado interino, Acción de Personal número 3577471; 2) B.F. G., Grupo Profesional VT6, Estado propiedad, Acción de Personal número 1749383; P.C.Z., Grupo Profesional VT6, Estado propiedad, Acción de Personal número 346327; S.Z.X.M., Grupo Profesional VT6, Estado Propiedad, Acción de Personal número 704556; S.S.M., Grupo Profesional VT6, Estado propiedad, Acción de Personal número 3382126; O.T.M.J., Grupo Profesional VT6, Estado interino, Acción de Personal número 2707687; R.S.M., Grupo Profesional VT6, Estado interino, Acción de Personal número 2708025. Señalan que para el presente curso lectivo, según el Cuadro de Personal del Colegio Técnico Profesional de H., suscrito por el licenciado R.S.S. de fecha veintidós de febrero de dos mil siete, por efecto de disminución de matrícula, en la especialidad de Secretariado Ejecutivo solamente se requieren los servicios de seis docentes, por lo que de conformidad con los artículos 96 y 114 del Título II de La Carrera Docente del Estatuto del Servicio Civil, se procede a anular el nombramiento de la recurrente, quien ostenta el menor grupo profesional. Indican según consta en acción de personal número 4094841 a la señora B. S.S. se le tramitó nombramiento interino como profesora de enseñanza técnico profesional, Secretariado Profesional en el Colegio Técnico Profesional de Heredia con rige del veintiuno de febrero de dos mil siete al treinta y uno de enero de dos mil ocho, en sustitución de la docente S.S.M. de los Ángeles, quien asume funciones como “Coordinadora con la Empresa” y no como lo indica la recurrente, que fue nombrada en su sustitución. Manifiestan que con base en los hechos y consideraciones antes expuestas se puede determinar que esa Dirección procedió conforme a derecho y que en ningún momento se han violados los derechos de la recurrente ya que en ningún momento se le sustituyó por otro funcionario interino, desprendiéndose además que en el Sistema de Información Gerencia en Recursos Humanos (SIGRH) se le tramitó nombramiento interino como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional, Secretariado Profesional en el Colegio Nacional a Distancia con rige del siete de febrero de dos mil siete al treinta y uno de enero de dos mil ocho. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  7. -

    A folio 61 del expediente, la recurrente replica los informes rendidos en autos y manifiesta que la profesora M.C. se jubiló a finales del año dos mil seis y ella ostentaba el puesto de Coordinadora de Empresa y en ese puesto fue sustituida por la compañera M. de los Ángeles Segura Segura. Señala que el nombramiento que se le realizó se dio a partir del catorce de febrero pasado, en sustitución de la profesora M. de los Á.S.S., quien pasó a desempeñar las labores antes mencionadas. Indica que se desempeñó en ese puesto hasta el veinte de febrero pasado, fecha en que se anula su nombramiento sin razón alguna y se nombra a la servidora S.B. S.. Manifiesta que no es cierto que ostente la menor categoría como señalan las recurridas S. y Corea pues en ese momento se encuentra nombrada la profesora P.C.A. con categoría VT3, en las lecciones de la profesora G.B.F., quien se jubiló a finales del año dos mil seis. Estima que reprueba que se anuló sin razón alguna su nombramiento, puesto que no se puede aducir disminución de matrícula y nombrar a la servidora interina P.C.A. pues se entra en una contradicción, contradicción que se reafirma en su caso pues no se anula su nombramiento por una disminución de lecciones sino que para nombrar a la servidora S.B.S., por lo que considera que debe declararse con lugar el recurso de amparo y que se le reinstale en el nombramiento interino en el cual estaba nombrada.

  8. -

    A folio 63 del expediente, se apersona la recurrente con el fin de aportar constancia expedida por el Director del Colegio Técnico Profesional de H., como prueba para mejor resolver, que fundamenta lo dicho en cuanto a que estuvo laborando en ese centro educativo hasta el veinte de febrero pasado, fecha en que se anuló su nombramiento como funcionaria interina.

  9. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    1. elM.G.Q.; y,

      Considerando:

      I.-

      Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que según los registros que constan en la Unidad de Gestión Uno de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, la recurrente aparece nombrada como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV ciclos), Especialidad Secretariado Profesional en el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en condición de interina en los períodos del veintisiete de febrero de dos mil cuatro hasta el treinta de enero de dos mil cinco; del treinta y uno de enero de dos mil cinco hasta el treinta y uno de enero de dos mil seis y del primero de febrero de dos mil seis hasta el treinta y uno de enero de dos mil siete (ver en ese sentido folio 04); b) que mediante acción de personal número 4006685 a la amparada se le prorrogó su nombramiento interino en el puesto de Profesora de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV Ciclo) de Secretariado Profesional en el Colegio Técnico Profesional de H. en la plaza número 103312 y en lugar de la docente M. de los Ángeles S.S. (ver en ese sentido folio 05 y 07); c) que según constancia expedida por el Director del Colegio Técnico Profesional de H. la recurrente en su condición de funcionaria Grupo Profesional VT-5 en Secretariado Profesional, se presentó a laborar a ese centro educativo los días dieciséis y diecinueve de febrero, en jornada completa de ocho lecciones y el veinte de febrero, ambas de dos mil siete, sólo media jornada, es decir, cuatro horas (ver constancia que corre agregada a folio 64); d) que mediante acción de personal número 4087426 se confeccionó cese de interinidad del nombramiento de la recurrente (ver en ese sentido folio 06); e) que en la plaza que la recurrente venía ocupando perteneciente a la funcionaria M. de los Á.S. S. quien asumió la coordinación se nombró mediante acción de personal número 4094851 a S.B.S., quien ostenta el Grupo Profesional VT-6 y con un rige del veintiuno de febrero de dos mil siete al treinta y uno de enero de dos mil ocho (ver en ese sentido folio 47).

      II.-

      Sobre la estabilidad impropia de los funcionarios interinos. La figura del servidor interino fue ideada con el propósito de facilitar la sustitución de los funcionarios regulares de la Administración Pública y así garantizar la continuidad de la labor del Estado; sin embargo, el interinazgo no puede prolongarse por un término excesivo, pues ese proceder iría contra su propia naturaleza, ya que el elemento fundamental que lo define es precisamente su temporalidad. La estabilidad laboral de los funcionarios interinos es impropia por no gozar del atributo de inamovilidad que poseen los servidores nombrados en propiedad, pero sí tener como efecto la posibilidad del funcionario de permanecer en el puesto, hasta el acaecimiento de un hecho legítimo y eficaz que lo obstaculice. Tales propiedades no deben constituir un recurso para la ejecución de actos arbitrarios en perjuicio de la dignidad de quienes detenten dicha condición y de su estabilidad laboral. Por ello, no es posible llevar a cabo la sustitución de un servidor interino por otro interino en idénticas condiciones objetivas. La Administración, en estricto apego al principio de idoneidad para ocupar cargos públicos contenido en el numeral 192 de nuestra Constitución Política, podría hacerlo en el caso de que hubiera nombrado a un funcionario en determinado puesto y ulteriormente se previera colocar a otro interinamente en su lugar, por estar más capacitado, en virtud de que no están ambos sujetos en idénticas condiciones. En este orden de ideas y como corolario, la destitución de un servidor interino es posible cuando: a) regrese el titular de la plaza, b) se nombre en el puesto a otra persona, pero en propiedad, c) desaparezca la causa que dio origen al nombramiento, d) exista una medida de carácter disciplinario o e) se nombre a otro servidor más capacitado para desempeñar las tareas propias del puesto.

      III.-

      Sobre el fondo. Como consecuencia del análisis de las manifestaciones de la recurrente así como del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas conforme lo preceptuado por el artículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción y los elementos probatorios aportados, esta Sala Constitucional estima el recurso como improcedente. Tal y como se desprende de la relación de hechos que se han tenido por probados en el considerando tras anterior, en el curso lectivo dos mil seis, la amparada, quien ostenta grupo profesional VT- 5, estuvo nombrada en forma interina como profesora de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV Ciclo) de Secretariado Profesional en el Colegio Técnico Profesional de Heredia. Sin embargo, para el curso lectivo dos mil siete y a pesar de que inicialmente se le había prorrogado ese nombramiento interino en esa plaza e institución, a partir del veintiuno de febrero del año en curso y hasta el treinta y uno de enero de dos mil ocho, se ubicó en ese puesto, también de forma interina, como profesora de la misma área a la docente S.B.S., quien ostenta el Grupo Profesional VT-6. El cambio se justifica en el hecho de que la docente B.S. es más calificada para ocupar el cargo y a partir de lo dicho en el considerando que precede, si bien es cierto no es posible llevar a cabo la sustitución de un servidor interino por otro interino en idénticas condiciones objetivas, también resulta verdadero que en el caso bajo estudio ambas funcionarias no se encuentran en las mismas circunstancias, pues la preparación de una es mayor que la de la otra y así las cosas, el actuar de la Administración Pública se encuentra ajustado al principio de idoneidad para ocupar los cargos públicos, por lo que procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

      Por tanto:

    2. sin lugar el recurso.

      Luis Fernando Solano C.

      Presidente

      Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

      Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

      Horacio González Q. Marta María Vinocour F.

      wvm/800

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR