Sentencia nº 00411 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Junio de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-100389-0468-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

041003890468CI

EXP: 04-100389-0468-CI

RES: 000411-C-2007

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las diez horas del ocho de junio del dos mil siete.

En el proceso ordinario de O.R.G. contra Desarrollo Comercial Numancia de P.S.A. y C.N.C., el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de oficio, se declaró incompetente por razón de la materia y ordenó remitirlo al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil Hacienda del Segundo Circuito Judicial de S.J., los apoderados de la parte demandada, inconformes con lo resuelto, apelaron, por lo que se elevó en consulta a esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-

En este caso, el actorpretende la ejecución forzosa del contrato de promesa obligatoria de compra venta contraída con los demandados en fecha 01 de octubre del 2003, según la escritura no. 174 del tomo primero del protocolo de la Notaria Pública Y.G.B.. Que en virtud del derecho adquirido se ordene la inscripción a su favor de las fincas del partido de Limón, matrículas 81298-000, 80775-000, 80773,000, 80774-000. Se declare nulo y en consecuencia ineficaz, por tratarse de un acto simulado e ilícito, cualquier contrato de compraventa, diferente al ya existente en el registro público al tomo 531, asiento 03198 a favor del actor. La cancelación de los documentos que ocupan las citas de presentación al Registro Público, tomo 536, asiento 01177, consecutivo 001, tomo 536, asiento 01175, consecutivo 001, tomo 536, asiento 01179, consecutivo 001 y tomo 533, asiento 16546, consecutivo 001, por haberse constituido mediante ese instrumento un contrato nulo. Que es simulado y en consecuencia nulo, cualquier traspaso, gravamen o enajenación de cualquier naturaleza que los demandados realicen a partir del contrato de promesa obligatoria de compraventa a partir de presentada esta demanda, con el pago de ambas costas en forma solidaria. Subsidiariamente solicita, de ser imposible declarar con lugar las pretensiones esgrimidas como principales, se ordene en forma subsidiaria la indemnización de los daños y perjuicios.

II.-

Estando listo el expediente para el dictado de la sentencia, el Juez Civil, manifiesta que existen cuestiones que impiden su dictado, y ordena al actor, integre el litis consorcio necesario, bajo apercibimiento de dar por terminado el proceso. Señala, que en las pretensiones se solicita la inscripción a favor del actor de la finca matrícula número 81298-000, que pertenece en calidad de fiduciario al Banco Interfín S. A. y la cancelación de los documentos que ocupan las citas en el Registro Público, tomo 536, asiento 01177, consecutivo 001, tomo 536, asiento 00175, consecutivo 001, tomo 536, asiento 01179, consecutivo 001 y tomo 533, asiento 16546, consecutivo 001, pues afecta a personas que no han sido parte en el litigio. El apoderado del actor, cumpliendo con lo ordenado amplió su demandada contra H.B., Oriente Viejo Limitada, T.C. Limitada, Banco Interfín Sociedad Anónima y Banco Nacional de Costa Rica.

III.-

En razón de lo anterior y al figurar como demandado un Banco del Estado, el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se declaró incompetente por razón de la materia y ordenó remitir el asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Los apoderados de la parte demandada, apelaron, indican, que al estar listo el asunto para el dictado de la sentencia, precluyó la oportunidad procesal para integrar un litis consorcio pasivo necesario.

IV.-

Según establece el artículo 110, inciso 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá de todo asunto en que sean parte o tengan interés directo el Estado, sus Bancos y demás instituciones. Ello sucede en el presente caso, puesto que el Banco Nacional de Costa Rica, figura como parte demandada en este proceso. Consecuentemente, procede declarar que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya

Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández

NSOTO

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