Sentencia nº 00842 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Agosto de 2007

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-202357-0275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil siete.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra F.[…], cometido en perjuicio de La Salud Pública. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P., J.A.R.Q., A.C.R., M.P.V. y C.C.S.. También interviene en esta instancia el licenciado V.R.O.M. quien figura como defensor particular del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 1135-2006, dictada a las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil seis, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTODe conformidad con el artículo 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 1, 22, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 76 del Código Penal y 58 relacionado con el artículo 77 de la Ley 8204 sobre estupefacientes y drogas de uso no autorizado, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal se declara a F. AUTOR RESPONSABLE de un delito de INTRODUCCION DE DROGA A CENTRO PENITENCIARIO, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.En tal condición se le impone OCHO AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva quehubiere sufrido.Se condena al imputado al pago de ambas costas del proceso. Se dispone el cese de las medidas cautelares que se hubiese dictado durante la tramitación del proceso.Mediante lectura notifíquese.”(sic). Fs. C.B.M.ALICIAM. FALLAS. K.J. FERNÁNDEZ.JUECES DE JUICIO.

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado V.R.O.M., defensor particular del encartado interpone recurso de casación por la forma.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestionesformuladas en el recurso.

  4. -

    Que se celebró audiencia oral a las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil siete.

  5. -

    Que en los procedimientos sehan observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa la MagistradaPereira Villalobosy,

    Considerando:

    I.-

    El licenciado V.R.O.M., en su condición de defensor particular de F., interpone recurso de casación contra la sentencia número 1135-06, de las 16:00 horas del 27 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José por lo siguiente; En su único motivo de casación, se reclama violación al debido proceso y al derecho de defensa, lesionándose con ello los artículos 175, 178 inciso a), 181, 182, 183, 188, 189 del Código Procesal Penal, 39 y 41 de la Constitución Política, por incumplimiento del procedimiento estipulado para la requisa corporal y haberse irrespetado la cadena de custodia. En sustento de lo anterior, indica que el procedimiento de requisa fue ilegal, en razón de que el oficial del Centro debió llamar a un testigo sin vinculación con la policía para decomisarle la droga que le detectó en su faja. Además, estima que hubo una violación a la cadena de custodia, ya que la evidencia incorporada al proceso está incompleta, notando que los oficiales del Organismo de Investigación Judicial que se presentaron al Centro penitenciario, únicamente secuestraron la supuesta droga, no así la faja, confirmando de tal manera que la evidencia no se encontraba debidamente embalada. El reclamo no es de recibo: En el presente caso, el recurrente, incurre en el error de equiparar dos procedimientos completamente distintos, para fundamentar su motivo. La requisa preventiva que contempla el artículo 7 del Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo No. 25882-J), tiene una naturaleza rutinaria destinada a impedir el ingreso en los Centros de Atención Institucional, sustancias u objetos cuya utilización éste prohibida para los privados de libertad, independientemente de si existe o no sospecha de la comisión de un delito. Mientras que la requisa establecida en el numeral 189 del Código Procesal Penal, obedece al procedimiento, mediante el cual se pretende obtener algún objeto que se sospecha estar relacionado con algún delito. Sobre tal distinción, la jurisprudencia de esta S. ha dicho: “…Las labores que realizan esos cuerpos policiales no pueden equipararse, como lo pretende quien impugna, a las que se ejecutan dentro del marco de una investigación dirigida contra alguna persona, de la naturaleza que contempla el artículo 81 del Código Procesal Penal. Esta norma busca asegurar los derechos individuales esenciales, como imputado, de quien es objeto de actuaciones estatales conciente y planificadamente orientadas en su contra y dentro del marco de una actividad investigativa preordenada para obtener pruebas que permitirían sindicarle un delito del cual ya se tiene noticia. Desde luego, no es esto lo que ocurre cuando se obliga a todos los individuos que transitan por un puesto de control establecido con arreglo a la ley, a mostrar sus pertenencias o los objetos que llevan consigo, pues, en primer término, tales funciones poseen una naturaleza preventiva, a fin de constatar el cumplimiento de las normas de derecho interno e internacional (sobre el tráfico de bienes y de personas, con fines migratorios, aduaneros, fiscales o de seguridad pública, o para evitar el ingreso de armas o sustancias en centros de reclusión, entre otros); y no una de carácter investigativo para perseguir a un sospechoso por un delito que se presume cometió. En segundo lugar y como derivado de lo anterior, la medida no se dirige a un sujeto identificado, sino a un número indeterminable de personas (todas aquellas que deseen transitar por el puesto de control). En tercer lugar, es el individuo quien se presenta ante la autoridad estatal a sabiendas de que deberá someterse a su control y no el Estado quien busca al individuo para afectar alguno de sus derechos, como sí ocurre en las pesquisas que se llevan a cabo para investigar la comisión de una conducta delictiva. Se infiere de lo dicho que existen diferencias sustanciales en cuanto al procedimiento, las finalidades y, en particular, los motivos que dan origen a las medidas de control preventivo y las que caracterizan las investigaciones para perseguir delitos, aunque ambas puedan significar la práctica de algunos actos similares (por ejemplo, la revisión de lo que se transporta)…” (Sala Tercera, resolución número 2004-0596, de las 10:00 horas del 28 de mayo de 2004). Por consiguiente, no procede la nulidad de la actuación realizada por los oficiales penitenciarios, en razón de que la misma se encuentra dentro del marco de legalidad establecido para tales situaciones, al tratarse de un acto preventivo y rutinario que pretende impedir, en el caso concreto, mediante el denominado “aflojamiento de prendas” el ingreso de objetos o sustancias que atenten contra la seguridad y el bienestar de la población penitenciaria, resguardando en todo momento el pudor y el respeto hacia la persona que voluntariamente se presenta con la intención de ingresar a tales instituciones. Vale agregar que al imputado ni siquiera hubo necesidad de realizar una inspección corporal profunda, sino que bastó con un cacheo superficial, para que los oficiales pudieran detectar la presencia de algo irregular en su faja.- Por otro lado, no existe una violación de la cadena de custodia, tal y como pretende hacer ver el recurrente, ya que si bien es cierto, en esta modalidad de delito, es recomendable procurar mantener el medio por el cual se portaba el objeto o sustancia ilícita en aras de una mejor representación y comprensión de los hechos en caso de requerirse en la etapa de juicio, su ausencia no deslegitima que el contenido secuestrado de dicha prenda guarde la integridad e identidad con el que se recibió y analizó la Sección pericial correspondiente. Al respecto señaló el Tribunal: “...no se válido el argumento en el sentido de que la prueba se encuentra contaminada al no haber comparecido un fiscal, abogado o juez, a constatar que en efecto el hallazgo de droga se dio en las circunstancias estipuladas en el informe rendido por los oficiales del centro penitenciario, las cuales como se ha analizado fueron debida y fehacientemente corroboradas por los testigos de cargo, toda vez que el oficial R., a cargo de la requisa de aquél, comunica tal hallazgo de inmediato al supervisor, -P.- quien acto seguido habiendo comprobado lo manifestado por el primero, pasa la evidencia a la Jefatura correspondiente y ésta una vez confeccionada por R. y P., hace entrega a oficiales del Organismo de Investigación Judicial en horas de la tarde de ese mismo día, de la supuesta droga, junto con los informes de estilo y éstos a su vez remiten al Ministerio Público, quien finalmente envía la evidencia a la Sección de Investigaciones Toxicológicas el 17 de junio de 2003, donde se logró determinar que los tres envoltorios de plástico transparente localizados en la faja que portaba el encartado contenían picadura de marihuana suficiente para la elaboración de 357 cigarrillos de un peso aproximado a los 0.20 gramos…” (ver folios 100 y 101). De lo anterior, se concluye que el Tribunal no tuvo ninguna duda sobre la legalidad de los procedimientos seguidos por las autoridades para garantizar la identidad e integridad de la evidencia decomisada al imputado F., y su reclamo obedece a meras especulaciones que no son comprobables mediante ningún mecanismo de prueba que permita considerar alguna irregularidad capaz de cuestionar la transparencia en el manejo de la droga decomisada. Por lo anterior, se declara sin lugar el reclamo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado. NOTIFÍQUESE.

    José Manuel Arroyo G.

    Jesús Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    Magda Pereira V.Carlos Chinchilla S.

    dig.imp/Jamz-

    Exp N° 165-3/3-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR