Sentencia nº 01210 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-000265-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cincuenta minutosdel veintinueve de octubre de dos mil siete.

Procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra M, mayor, divorciado, cédula de identidad número […] por el delito de Estafa en perjuicio de C y otro. Intervienen en la decisión del procedimiento los Magistrados J.M.A.G., P., J. A.R.Q., A.C.R.,M.P.V. y C.C.S.También interviene en esta instancia el licenciadoFrank A.H. como defensor público del sentenciado.Seapersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia Nº 02-1992, dictada a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal Superior Penal, Sección Segunda, Alajuela, resolvió:“POR TANTO: Conforme a lo expuesto y L. citadas, además los artículos 39 de la Constitución Política, 1, 3, 11, 392, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 512 del Código de Procedimientos Penales, 1, 22, 30, 45, 50, 71 a 76, 77, 78, 216 inciso 1 y 2, 322 del Código Penal RESOLVEMOS: Declara a M AUTOR RESPONSABLE de los siguientes delitos: Por el delito de ESTAFA en perjuicio de C, y en tal concepto se le impone una pena de SEIS AÑOS DE PRISION; por el delito de ESTAFA en perjuicio de O, y en tal concepto se le impone un pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por eldelito de ESTAFA en perjuicio de AUTOS LA LIMA se le impone una pena de SEIS AÑOS DE PRISION; por CUATRO DELITOS DE ESTAFA en perjuicio de J, R, […] (artículo 216 incisa 1° del Código Penal), se le impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, uno por cada uno de ellos; por el delito de ESTAFA en perjuicio de MM se le condena a SEIS AÑOS DE PRISION; por el delito de RECEPTACIÓN DE COSA DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (JB) se le condena a UN AÑO DE PRISION por el delito de RECEPTACION DE COSA DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (E) se le condena a UN AÑO DE PRISION; por el delito de ESTAFA en perjuicio de JN se le condena a SEIS AÑOS DE PRISION; por dos delitos de RECEPTACION DE COSA DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (EA y JF), se le impone una pena de DOS AÑOS DE PRISION; uno por cada uno de ellos; por el delito de ESTAFA EN PERJUICIO DE CC se le impone una pena de SEIS AÑOS DE PRISION, todos en CONCURSO MATERIAL, para un total de CUARENTA Y CUATRO AÑOS DE PRISION, los que por las reglas del concurso material, se adecúan a DIECIOCHO AÑOS DE PRISION. Igualmente se le ABSUELVE por los siguientes delitos: Por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de JC; por el delito de HURTO AGRAVADOen perjuicio de B; por TRES DELITOS DE FALSIFICACION DE SEÑAS Y MARCAS en perjuicio de LA FE PUBLICA; por el delito de ESTAFA en perjuicio de G; por el delito de ESTAFA en perjuicio de […]; por el delito de ESTAFA en perjuicio de CR; por el delito de APROPIACION Y RETENCIO INDEBIDA en perjuicio de EB; por el delito de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASIÓN DE ESTAFA en perjuicio de LA FE PUBLICA y A; asimismo, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad del coimputado MG por el delito de RECEPTACION que en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA le ha venido atribuyendo el Ministerio Público.Cesen las medidas cautelares dispuestas en su contra preventivamente ahora en forma definitiva.También se condena al imputado M al pago de las cotas del juicio en el aspecto penal.Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes las condenatoria que contiene, y expídanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Penal.Se declara sin lugar la ACCION CIVIL RESARCITORIA incoada por CR contra el demandado civil M.Se anula la anotación de la carta venta por la que A vende a D el vehículo placas particulares […]. Mediante lectura NOTIFIQUESE. FS. J.V.A., Ma. E.V. C., G.C.Q.”. (sic)

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el sentenciado interpuso procedimiento de revisión.Solicita se declare con lugar elprocedimiento de revisión y se ordene su libertad.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró aconocer del procedimiento.

    4-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes; y,

    Considerando:

    ÚNICO. El sentenciado M presentó revisión contra la sentencia # 2, dictada el día 10 de enero de 1992 por el Tribunal Superior Penal de Alajuela, Sección Segunda, mediante la cual fue condenado a descontar cuarenta y cuatro años de prisión, reducidos a dieciocho por imperativo legal, por el delito de estafa y otros, cometidos en daño de O y otros. En el único reproche de su gestión, dice el quejoso que la pena mayor a la que fue sentenciado asciende a ocho años de prisión, la que multiplicada por el triple desembocó en dieciocho años. Sin embargo, de conformidad con las disposiciones de la ley 7337, del 5 de mayo de 1993, los mismos pasaban a ser delitos menores, al no superar el monto de diez salarios base, lo que implica que, de conformidad con los artículos 12 y 13 del Código Penal, debe aplicársele retroactivamente esa modificación legal, para establecer la penalidad correspondiente, la cual no podría ser mayor a tres años de prisión en cada caso, que multiplicado por tres llevaría a un total de nueve, los cuales ya descontó. No lleva razón el petente. La lectura que hace de la susodicha reforma legislativa es parcial o incompleta. Debe recordarse que la ley que arguye, en su artículo 2, párrafo final estableció “Las modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieren en un futuro al salario base ‘Oficinista 1’, no se considerarán como variación al tipo penal, a los efectos del artículo 13 del Código Penal y 490, inciso 4) del Código de Procedimientos Penales (hoy inciso f del artículo 408 del Código Procesal Penal –nota del transcriptor-), excepto en los casos pendientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los que no haya recaído sentencia firme”. Entonces, queda claro que la retroactividad que el gestionante reclama para su caso, no es aceptable, pues la misma ley excluyó esa posibilidad; salvo para los casos en los que a la fecha de entrada en vigencia no hubiere sentencia firme, lo cual no se da en este asunto, pues habiendo sido dictada el 10 de enero de 1992, sin que fuera interpuesto recurso de casación alguno, la sentencia impugnada había adquirido firmeza desde el día 1 de febrero de ese año, es decir quince meses antes de la reforma legal. En virtud de lo anterior, debe declararse sin lugar la revisión.

    Por Tanto:

    S. sin lugar la revisión interpuesta.

    José ManuelArroyo G.

    Jesús Alb. Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

    Magda Pereira V.Carlos Chinchilla S.

    Dig. imp. lao

    Exp. Interno 0653-1/1-07

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