Sentencia nº 00144 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Enero de 2008

PonenteMarta María Auxiliadora Vinocour Fornieri
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-000013-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080000130007CO

EXPEDIENTE N°08-000013-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008000144

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del once de enero del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por S.M.B., cédula de residencia número 405-93252-700, contra L.G.A.R., APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA DE LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA y A.I.H.S., DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciocho horas del dos de enero del dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra L.G.A.R., APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA DE LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA y A.I.H.S., DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA. y manifiesta lo siguiente: Que luego de trece años de relación laboral, el cinco de noviembre del dos mil siete fue despedido sin responsabilidad patronal por la Universidad Latina de Costa Rica S.A., con fundamento en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin que se realizara de previo el debido proceso, violentando así lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Profesores y Profesoras de la Universidad Latina, así como los artículos 18, 72 y 81 del Código de Trabajo y 39, 41 y 63 de la Constitución Política . Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. Indica que en la carta de despido se realizan una serie de afirmaciones de naturaleza injuriosa y difamatoria que lesionan su imagen y honor y ponen en entredicho su calidad profesional, provocando con ello un daño no solo moral sino patrimonial. Agrega que solicitó algunos documentos a la Dirección Corporativa de Recursos Humanos: constancia de tiempo servido en la institución, copia íntegra y certificada de su expediente personal y copia certificada de su expediente disciplinario, así como de las pruebas recabadas en su contra. El catorce de diciembre fue citado para retirar la documentación, pero los documentos que le presentaron no eran los requeridos o estaban incompletos; incluso su carta de despido no figuraba en el expediente personal, ni se le suministró copia del expediente disciplinario. Esa documentación resulta fundamental para acudir a la jurisdicción ordinaria, no solo para poder limpiar su nombre, sino para reclamar el pago de los extremos laborales respectivos.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.V.F.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En la especie, el recurrente manifiesta que en vista de que la Universidad Latina de Costa Rica S.A., —sujeto de derecho privado—, lo despidió sin responsabilidad patronal, solicitó se le entregara determinados documentos, los cuales requiere para presentar las demandas correspondientes. Sin embargo, cuando acudió a retirar los documentos, los que le entregaron no eran los requeridos o estaban incompletos, por lo que no los retiró y verbalmente reiteró la solicitud hecha. A la fecha, sin embargo, tales documentos no le han sido entregados ni se le ha brindado ninguna información en relación con ellos. En relación con la violación del derecho de petición, es preciso indicarle que la libertad de petición que establece el artículo 27 Constitucional, consiste en el derecho que se tutela a todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier órgano o ente público, con el fin de exponer un asunto de su interés; ese derecho fundamental se complementa con el de obtener resolución, sin que esto último signifique una contestación favorable. Como en este caso, la petición cuya falta de respuesta se reclama, fue hecha a la Universidad Latina de Costa Rica, S.A., que no constituye una persona de carácter público sino de naturaleza jurídica privada, no se ha producido el quebranto acusado, por lo que, deberá acudir a la vía jurisdiccional correspondiente, en resguardo de sus derechos. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así debe ser declarado.

    Portanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. MartaMaría Vinocour F.

    Jorge Araya G. Alexander Godínez V.

    grs

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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