Sentencia nº 00170 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Enero de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-017001-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 07-017001-0007-CO

Res. Nº 000170-2008

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas veintidós minutos del once de enero del dos mil ocho.

Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 07-017001-0007-CO, interpuesto por P.A.Q.F., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el JUZGADO PENAL DE SAN JOSE.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las a las nueve horas treinta y tres minutos del veintinueve de diciembre de dos mil siete, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el JUZGADO PENAL DE SAN JOSE y manifiesta que en el Juzgado Penal de San José se tramita causa penal en su contra por el delito de Homicidio Culposo bajo el expediente número 07-010121-042-PE. Indica que se encuentra privado de libertad desde el 8 de octubre del 2007. Mediante resolución de las 16:40 horas del 9 de octubre del 2007, el Juzgado recurrido dictó formal auto de prisión preventiva en su contra por el término de 6 meses a vencer del 9 de abril del 2008, resolución que carece de la debida fundamentación. Estima que su detención es arbitraria, ilegal y violenta sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, y se ordene la libertad inmediata.

  2. -

    Informa bajo juramento W.V. , en su calidad de Juez Penal del Primer Circuito Judicial de San José (folio 05), que al imputado se le sigue una causa penal por homicidio culposo y tentativa de homicidio simple y se encuentra en prisión preventiva la cual vence el 9 de abril de 2008 según resolución de las 16:40 hrs. del 09 de octubre de 2007, la cual adquirió firmeza por cuanto no fue recurrida en tiempo. La resolución en cuestión se encuentra debidamente fundamentada, por lo cual la reclusión provisional del recurrente es legítima, lo que demuestra que no se ha violentado ninguno de sus derechos fundamentales. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Al recurrente se le sigue causa penal en el Juzgado Penal de San José por el delito de homicidio culposo y tentativa de homicidio simple (hecho no controvertido)

    2. Mediante resolución de las 16:40 hrs. del 09 de octubre de 2007 el Juzgado recurrido ordenó la prisión preventiva del amparado por el plazo de seis meses, que vence el 9 de abril de 2008 (folio 12 del legajo de medida cautelar).

    3. Por voto No. 372-07 de las diez horas del veinticuatro de octubre el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José declaró inadmisible el recurso (folio 45 del legajo de medida cautelar)

    II.-

    Objeto del recurso.- El recurrente manifiesta que mediante una resolución carente de toda motivación y sin existir elementos de juicio que demuestren que es una persona delictiva, el Juzgado recurrido le impuso una medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de seis meses.

    III.-

    Sobre la prisión preventiva decretada contra el amparado. Alega el recurrente que la resolución que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de seis meses se encuentra mal fundamentada, lo que la convierte en arbitraria e ilegítima. De la copia de la resolución cuestionada que consta en la copia del legajo de medidas cautelares aportado, la Sala estima que la resolución de marras se encuentra debidamente motivada, toda vez que, el Instructor en forma detallada determina los elementos que lo llevan al grado de probabilidad requerido para el dictado del auto de procesamiento, puesto que constata la posible participación del imputado de manera directa en los hechos que se le acusan así como el peligro procesal existente de ponerlo en libertad. En efecto, la detención provisional del amparado fue acordada en razón se ha podido establecer que el amparado se encuentra relacionado con los hechos investigados debido a las pruebas que constan, tales como los informes policiales, fotografías y la declaración de testigos del hecho. Asimismo, existe el peligro de fuga, de obstaculización y de reiteración delictiva, lo anterior por cuanto el recurrente demostró un desprecio a la vida humana, una conducta irrespetuosa y amenazante, por lo que se puede temer por la integridad física y la vida de testigos y ofendidos. También el Juzgador consideró que existe el peligro de reiteración de delictiva por cuanto el imputado ya había sido sancionado por conducir en estado de preebriedad, de irrespetar señales de transito, lo que conlleva al J. a concluir que el imputado es proclive a la reiteración delictiva.

    En consecuencia, la orden de la prisión preventiva en contra del amparado cuenta con un juicio de probabilidad, al que se vincularon los elementos de prueba que habían sido recabados. Asimismo, el J. recurrido ha considerado con base a las pruebas existentes la necesidad procesal de la medida, y no existe ninguna garantía que el imputado se mantendrá voluntariamente ligados al proceso.

    Asimismo, se le recuerda al recurrido que la medida de prisión preventiva puede ser revisada y cancelada en cualquier estado del proceso cuando hayan variado las condiciones por las que fue impuesta en virtud que el fin de la misma es un aseguramiento procesal, razones por las que en el momento que estime pertinente el recurrente, si a bien lo tiene puede solicitar la revisión, sustitución modificación o cancelación de la medida impuesta.

    En esta tesitura, considera la Sala que no lleva razón la recurrente al acusar de falta de fundamentación la medida cautelar decretada en su contra.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Marta María Vinocour F.

    Jorge Araya G. Alexander Godínez V.

    130/hao

    EXPEDIENTE N° 07-017001-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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