Sentencia nº 00570 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Enero de 2008

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000758-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 04-000758-0007-CO

Res. Nº 2008000570

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas y treinta y siete minutos del quince de enero del dos mil ocho.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 04-000758-0007-CO, interpuesto por A.F.G., en su calidad de PRESIDENTE DE ASADA LA CARTONERA, contra EL ALCALDE Y EL PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido vía fax en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la representante de la amparada acusa la desobediencia a lo ordenado por esta S. en la resolución número 2004-09913 (folio 505 del expediente), ya que alega que todavía se encuentran ocupadas las casas de habitación dentro del área de amortiguamiento, las cuales están causando contaminación al agua que consumen los abonados de ese acueducto. Sin embargo, actualmente ni la Municipalidad, ni el Ministerio de Salud han actuado acorde al voto en cuestión, a pesar de que la resolución lleva dos años de haber sido tomada y que normalmente las mismas son de acatamiento inmediato y obligatorio.

  2. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    La Sala mediante sentencia número 2004-09913 de las 10:47 horas del 03 deseptiembre del 2004, dispuso que:

    “…procedan C.M.G. y B.C.H. en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Corredores, respectivamente, y E. L.C. en su condición de Ministro de Salud a.i, o quienes ocupen los cargos, en forma conjunta o separada dentro del marco de sus competencias, a tomar y ejecutar de forma inmediata a la comunicación de esta sentencia, las medidas del caso para evitar la contaminación de los pozos que abastecen a la comunidad del Barrio La Cartonera…”.

    II.-

    La recurrente plantea una gestión de desobediencia a lo ordenado por la Sala en la sentencia número 2004-09913 de las 10:47 horas del 03 de septiembre del 2004, toda vez que ni la Municipalidad, ni el Ministerio de Salud han actuado acorde al voto en cuestión, a pesar de que la resolución lleva dos años de haber sido tomada. Sin embargo, este Tribunal ha constatado, con anterioridad, que la sentencia número 2004-09913 ha sido cumplida por las autoridades recurridas. En este sentido se estimó en el voto interlocutorio número 2005-08830 de las 16:46 horas del 05 de julio de 2005 (ver resolución en el folio 460 del expediente), en donde se establece que “lo relevante en el caso fue determinar que las autoridades debían prevenir cualquier tipo de contaminación en atención al principio “pro natura”, y contrarrestar la misma, si se hubiere producido. Como en la especie, se constata que las autoridades han procedido a tomar las medidas pertinentes para cumplir con lo aquí dispuesto (ver folio 439)”. Por ende, no ha existido desobediencia por parte de la autoridad recurrida, en consecuencia, la gestión es improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    N. lugar a la gestión formulada.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Gastón Certad M. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 04-000758-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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