Sentencia nº 00613 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Enero de 2008

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-016295-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

070162950007CO

EXPEDIENTE N°07-016295-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008000613

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y treinta y tres minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por M.M.M., casado, vecino de Los Cuadros de Guadalupe de Goicoechea, S.J., cédula de identidad número 0-000-000, contra la UNIDAD DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y EL COORDINADOR DEL ÁREA DE RELACIONES LABORALES DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y veinticinco minutos del siete de diciembre del dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Coordinador del Área de Relaciones Laborales del Hospital San Juan de Dios, y manifiesta, que por ser el Secretario de Relaciones Internacionales del Sindicato de la Seguridad Social y la Salud, el pasado 6 de julio pasó por su lugar de trabajo en el Área de Nutrición del Hospital San Juan de Dios, el S. General de la mencionada organización gremial, solicitándole que lo acompaña a una reunión importante en la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que pese a lo apresurado de la situación, el S. General le indicó tanto a él como a su Jefatura, que tenían permiso director de la Gerencia Médica de la C.C.S.S. para asistir, permiso que aportarían luego por escrito, para comprobar su asistencia a esa reunión, tal como efectivamente lo hizo. Que pese a lo anterior, el 12 de julio del 2007 se le comunició el inició en su contra de un procedimiento administrativo por abandono de trabajo. Que encontrándose incapacitado, se realizó la mayor parte de la fase indagatoria, por lo que toda la prueba testimonial en su contra fue recibida sin su presencia, lo cual violentó su derecho de defensa y en general el debido proceso. Que por ello, el 23 de noviembre presentó un recurso de nulidad contra todo lo actuado, sin embargo, de manera expedita, el 26 de noviembre del 2007 le rechazaon dicho incidente sin mayor fundamentación. Estima que en su contra lo que existe es una persecusión sindical, pues aún cuando tenía permiso para asistir a la reunión, se le sigue un procedimiento por abandono del trabajo.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    E s criterio reiterado de este Tribunal que, siempre que al investigado se le puedan comunicar efectivamente los actos del procedimiento y éste no demuestre que su incapacidad le impide el ejercicio de su derecho a la defensa, el procedimiento iniciado en su contra puede continuar sin que ello implique una lesión al derecho de defensa como modalidad del debido proceso. En este caso, de la descripción de los hechos, se desprende que el recurrente ha ejercido su defensa dentro del procedimiento administrativo seguido en su contra, pues no solamente se impuso del mismo y de la resolución de traslado de cargo, sino que además planteó un Incidente de Nulidad contra la actuado, sin que haya demostrado ante las autoridades recurridas, y ni si quiera lo menciona ante este Tribunal, que su incapacidad le impidió el ejercicio del derecho de defensa. Bajo esa tesitura, queda claro para este Tribunal que el proceder de la Administración se encuentra ajustado a derecho y que el hecho de estar incapacidad no le ha impedido al recurrente el ejercicio de la defensa oportuna de sus derechos, por lo que las alegadas violaciones no se produjeron y por ende el recurso resulta improcedente y así debe declararse. En todo caso, cualquier actuación que se estima contraria a derecho o apartada del procedimiento legal, así deberá alegarlo ante las instancias administrativas, pues tampoco corresponde a esta S. determinar si se cumplió con el permiso, o con el trámite del mismo, para que el recurrente pudiera hacer abandono de su lugar de trabajo (en similar sentido ver sentencia número 2002- 05391 de las diez horas con treinta y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dos.

    II.-

    Respecto a la eventual persecusión sindical, de conformidad al capítulo III del Código de Trabajo, llamado "De la Protección de los Derechos Sindicales" - mediante el cual se regula la protección a representantes y afiliados de un Sindicato a fin de no ser perturbados en su libre asociación -, se establece un procedimiento que inicia en sede administrativa ante el Departamento de Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual a su vez puede elevar el asunto de oficio a conocimiento de un Juez de la República en sede jurisdiccional. Con lo anterior, se destaca que existe la posibilidad establecida en nuestro ordenamiento jurídico para que el recurrente, en procura de proteger sus derechos como sindicalista, acuda a una vía idónea y expedita, sea esta, en sede administrativa o jurisdiccional, a denunciar los hechos que aquí plantea. En consecuencia, lo procedente es el rechazo del recurso, como en efecto se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Gastón Certad M. Jorge Araya G.

    jfas.-

    wvm/800

    EXPEDIENTE N° 07-016295-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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