Sentencia nº 01372 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Enero de 2008

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-015219-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-015219-0007-CO

Res. Nº 2008-001372

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y uno minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por O.J.R.V., contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas diez minutos del catorce de noviembre de de dos mil siete, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES y manifiesta que el jueves 8 del mes en curso un vehículo irrespetó el ceda y si no frena se hubiese estrellado por caer al hueco que muestra en las fotografías que adjunta, donde puede observarse que también el puente que se ubica en la comunidad de Valle Azul pareciere que está por desplomarse como el del Río Pánica en Tambor, los que tampoco tienen dos aceradas ni con dimensiones que regulan la Ley 7600 y su reglamento, todo o cual estima viola su derecho a la vida y a la salud como al estudio debido a que si no hay paso los estudiantes se quedarían sin recibir sus lecciones.

  2. -

    Por resolución de las nueve horas y treinta y tres minutos del quince de noviembre de dos mil siete, se dio curso al presente amparo y se solicitaron los informes correspondientes (folio 08).

  3. -

    Informó bajo juramento L.D.V.C., en su calidad de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes, y Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad (folio 15), que mediante el oficio DJC-11-1922-07 de fecha 19 de noviembre pasado, la Dirección Jurídica de CONAVI solicita a la Dirección de Conservación Vial el informe correspondiente. Por el oficio DCV04712-2007 de fecha 20 de noviembre del 2007, del I.. J.N.N., Director de Conservación Vial del Consejo Nacional de Vialidad, se remite a dicha Dirección Jurídica el oficio DCV (2-4)214-2007, suscrito por el Ing. A.V.C. mediante el que se informa de los antecedentes del caso en cuestión. Señala que se menciona en el informe de la Dirección de Conservación Vial, que actualmente existe un hueco en la loza del puente sobre el río Pánica, en la parte central del mismo, y que la Dirección de Conservación Vial ha autorizado el trámite de su reparación por medio de una contratación rápida por imprevisibilidad. Establece que los puentes mencionados por el recurrente, río Pánica y puente en Valle Azul, no se están desplomando. Según se indica en informe presentado por la Dirección de Conservación Vial, en lo que se refiere al río Pánica, la estructura ha presentado desintegración en varias áreas de la losa de su piso, las cuales se han reparado en varias ocasiones, para así evitar accidentes y daños, actualmente presenta un hueco en la parte central, tal y como se mencionó en el considerando anterior. Dicho puente es de una sola vía de 4,5 metros de ancho, cuenta con barandas tipo flex beam y no posee aceras para los peatones. Explica que en cuanto al puente en Valle Azul, se menciona en dicho informe que se ha presentado asentamientos en uno de sus bastiones del lado de Cóbano, que hace una grada entre el relleno de acceso y su piso, lo que se reparara con mezcla asfáltica durante el mes de diciembre, por medio del proyecto de conservación vial de la zona 2-4. Expone que es importante es mencionar, aparte de lo establecido con anterioridad y fundamentado en el oficio de Conservación Vial, que es obligación del Estado velar por la igualdad de las personas discapacitadas en lo que a la competencia de cada institución corresponde, obligación que debe estar presente, con la inclusión en sus planes y políticas institucionales, los principios de igualdad que forman parte de esta Ley y eso es lo que CONAVI está haciendo en este momento. Menciona que en el caso particular, según oficio DCV(2-4)214-2007, de fecha 20 de noviembre del 2007, en su punto 3, los dos puentes fueron construidos antes de entrar en vigencia la Ley 7600, por lo que no tienen las facilidades para personas con discapacidad, sin embargo se estaría gestionando, la construcción de puentes peatonales, en los sitios donde se encuentran las estructuras, en programas futuros de construcción de aceras, ciclo vías y puentes peatonales. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informó bajo juramento L.D.V.C., en su calidad de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes (folio 22), que trasladó el asunto que nos ocupa a través del Memorando No. DM-4545-07 del 19 de noviembre del año en curso, a la Dirección Jurídica de esa Cartera, la cual a su vez, mediante el oficio No. 20075824 de fecha 20 de noviembre del 2007, le solicitó al Ingeniero A.M.S., para que en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y en virtud que los hechos alegados por el recurrente R.V. tratan de actuaciones que son de la competencia de ese Consejo, remitiera a esa dependencia en un plazo de veinticuatro horas, un informe en el cual se señalara la veracidad de los hechos aducidos por el recurrente y de ser ciertos los mismos, se indicaran las acciones adoptadas por el CONAVI con el fin de enmendar esa situación. Lo anterior por cuanto se tiene que la Ley de Creación del CONAVI, establece que el Consejo Nacional de Vialidad, es órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual tendrá personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional. Por tal motivo, a través del oficio No. DJC-11-1940-07 del 20 de noviembre del 2007 y recibido en la Dirección Jurídica el día 22 de ese mismo mes y año, se le indicó a esa dependencia por parte de la Dirección Jurídica del CONAVI, que a través del oficio No. DJC-11- 1922-07 de fecha 19 de noviembre del 2007 se le había solicitado a la Dirección de Conservación Vial un informe completo sobre la situación planteada por el señor R.V. en el recurso de amparo bajo estudio. Indica que mediante el oficio No. DVC (2-4) 214-2007 del 20 de noviembre del 2007, el Ing. A.V.C., Ingeniero de Proyectos de Conservación Vial, Conservación Vial Zona 2-4 Nicoya del Consejo Nacional de Vialidad, señaló que los Puentes sobre el Río Pánica y Valle Azul eran construcciones que fueron realizadas antes de entrar en vigencia la Ley No. 7600, por lo que no tenían facilidades para que transitaran personas con discapacidad, sin embargo, se estaba solicitando a la Dirección de Conservación Vial se tomara en cuenta la construcción de puentes para peatones en los sitios supra mencionados, mediante los programas futuros de construcción de aceras, ciclos de vía y puentes peatonales. Dice que no es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sino del Consejo Nacional de Vialidad, la conservación y supervisión de toda la red vial nacional, siendo que además ese Ente se encuentra realizando las acciones pertinentes a fin de resolver los posibles problemas en los puentes y la zona señalada por el recurrente R.V., en coordinación con las posibilidades presupuestarias, técnicas y humanas con las que cuente el Consejo Nacional de Vialidad para ello, motivo por el cual al no verse violentado ninguna garantía constitucional al recurrente, de manera respetuosa le solicito a ese Tribunal Constitucional declare sin lugar el recurso de amparo interpuesto.

  5. -

    Informó bajo juramento C.R.F., en su calidad de apoderado General Judicial del Consejo de Seguridad Vial (folio 45), que el Consejo de Seguridad Vial, no tiene ingerencia sobre el mantenimiento de carreteras, construcción de aceras o mantenimiento de puentes. Indica que ese órgano puede ser informado de situaciones que afecten directamente la seguridad vial de los usuarios de las carreteras y realizar sus recomendaciones técnicas para que los distintos órganos actúen. Dice que la situación que se expone en el recurso de amparo aquí involucrado, no es del conocimiento del Consejo de Seguridad Vial, sino hasta el momento de la notificación correspondiente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    1. elM.C.C.; y,

      Considerando:

      I.-

      OBJETO DEL RECURSO. Acude el recurrente a esta S. en resguardo de sus derechos fundamentales, indicando que el jueves 8 de noviembre, al transitar por un puente, un vehículo irrespetó el ceda y si no frena se hubiese estrellado por caer al hueco que tiene el puente. Que también el puente que se ubica en la comunidad de Valle Azul pareciere que está por desplomarse como el del Río Pánica en Tambor, los que tampoco tienen dos aceras con las dimensiones que regulan la Ley 7600 y su reglamento, todo lo cual estima viola el derecho a la vida y a la salud.

      II.-

      HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

      a.Que los puentes, río Pánica y puente en Valle Azul, no se están desplomando. Según se indica en informe presentado por la Dirección de Conservación Vial, en lo que se refiere al río Pánica, la estructura ha presentado desintegración en varias áreas de la losa de su piso, las cuales se han reparado en varias ocasiones, para así evitar accidentes y daños, actualmente presenta un hueco en la parte central, y la Dirección de Conservación Vial ha autorizado el trámite de su reparación por medio de una contratación rápida por imprevisibilidad. Dicho puente es de una sola vía de 4,5 metros de ancho, cuenta con barandas tipo flex beam y no posee aceras para los peatones. (informe folios 16 a 18, 23 y 24, y folio 21)

      b.Que en cuanto al puente en Valle Azul, se ha presentado asentamientos en uno de sus bastiones del lado de Cóbano, que hace una grada entre el relleno de acceso y su piso, lo que se reparara con mezcla asfáltica durante el mes de diciembre, por medio del proyecto de conservación vial de la zona 2-4. (informe folio 16, y folio 21)

      c.Que según oficio DCV(2-4)214-2007, de fecha 20 de noviembre del 2007, suscrito por el Ingeniero de Proyectos de Conservación Vial, Conservación Vial Zona 2-4 Nicoya del Consejo Nacional de Vialidad, los dos puentes fueron construidos antes de entrar en vigencia la Ley 7600, por lo que no tienen las facilidades para personas con discapacidad, sin embargo se estaría gestionando, la construcción de puentes peatonales, en los sitios donde se encuentran las estructuras, en programas futuros de construcción de aceras, ciclo vías y puentes peatonales. (informe folio 18, 24, y folio 21)

      III.-

      HECHOS NO PROBADOS. No se estiman de relevancia para estaresolución.

      IV.-

      SOBRE EL FONDO. Reiteradamente se ha indicado que no es competencia de esta Sala resolver de forma directa las deficiencias en la prestación de los servicios básicos del Estado; una vez que los particulares han acudido a las instancias correspondientes sin éxito, tal omisión es controlable a través de la vía de amparo, siempre y cuando ella se relacione con algún derecho fundamental. En este caso no se cumplen los presupuestos mencionados, pues de los autos no se aprecia que el amparado haya acudido infructuosamente ante las autoridades competentes a presentar las gestiones del caso, es decir, ante los hechos que denuncia no acredita gestión alguna que haya presentado ante la Administración. Por otra parte se informó bajo juramento que los puentes, río Pánica y puente en Valle Azul, no se están desplomando. Según se indica, en el informe presentado por la Dirección de Conservación Vial, en lo que se refiere al río Pánica, la estructura ha presentado desintegración en varias áreas de la losa de su piso, las cuales se han reparado en varias ocasiones, para así evitar accidentes y daños, actualmente presenta un hueco en la parte central, y la Dirección de Conservación Vial ha autorizado el trámite de su reparación por medio de una contratación rápida por imprevisibilidad. Dicho puente es de una sola vía de 4,5 metros de ancho, cuenta con barandas tipo flex beam y no posee aceras para los peatones (informe folios 16 a 18, 23 y 24, y folio 21). En igual sentido se acreditó que en cuanto al puente en Valle Azul, se ha presentado asentamientos en uno de sus bastiones del lado de Cóbano, que hace una grada entre el relleno de acceso y su piso, lo que se reparara con mezcla asfáltica durante el mes de diciembre, por medio del proyecto de conservación vial de la zona 2-4 (informe folio 16, y folio 21). En virtud de lo anterior, en cuanto a este aspecto de declara sin lugar el recurso.

      V.-

      Ahora bien, el recurrente indicó además que los puentes tampoco tienen dos aceras con las dimensiones que regulan la Ley 7600 y su reglamento, esto dicho de forma general, sin que alegara que esa situación afectara sus derechos fundamentales directamente. Por lo anterior, no ha logrado acreditar este Tribunal Constitucional la existencia de lesión o amenaza alguna individualizable y directa a los derechos reclamados por el recurrente. Siendo el recurso de amparo un recurso subjetivo cuya naturaleza requiere de la especificación de situaciones concretas en las que se reclame la infracción de derechos fundamentales, no existiendo ésta, se impone descartar la lesión acusada.

      Por tanto:

    2. sin lugar el recurso.

      Luis Fernando Solano C.

      Presidente

      Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.

      Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

      Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

      FCC/jc/jacm.-

      EXPEDIENTE N° 07-015219-0007-CO

      Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR