Sentencia nº 00171 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-028204-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas del veintiochode febrero del dos mil ocho.

Visto el presente recurso de casación interpuesto en causa seguida contra J., por el delito de Peculado, en perjuicio de Banco Nacional de Costa Rica; y,

Considerando:

I.En recurso de casación interpuesto por el licenciado E.A.B., defensor particular del endilgado J. contra la sentencia número 431-05, dictada por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 08:00 horas de 11 de julio de 2005, en el último motivo, este solicita se haga llegar la carpeta con los papeles de trabajo, incluidas las entrevistas, utilizadas por el Licenciado J.C.G., auditor investigador, encargado de la pericia número 159-DEF-006-00/01, en los que consta la responsabilidad de los registros de la cuenta 147 y además la existencia de operaciones de financiamiento de preexportación idénticos a los de Aquastars Sociedad Anónima con otras empresas tales como Coopemontecillos, Fruvesa y Fábrica de Ropa El Acorazado, Atlas, entre otros, en los cuales tampoco existían líneas de crédito que ampararan adicionalmente los créditos documentarios.Asimismo, al momento de celebrarse la respectiva vista oral, el imputado J. ofreció como prueba: copia impresa de las filminas realizadas en la exposición que hace J. en ejercicio de su defensa en la audiencia de vista; una nota de fecha 13 de agosto de 1999, en que se informa el estado de las operaciones internacionales en la Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica; original de detalle de operaciones y financiamiento de la empresa Borda Azul Sociedad Anónima informe de fecha 9 de noviembre de 1999 referente a la empresa Aquastars Sociedad Anónima, suscrita por J. y referida a las operaciones internacionales de Aquastars Sociedad Anónima; oficio de fecha 24 de octubre de 1999 del Instituto Nacional de Seguros referente a seguros de exportación; informe de fecha 4 de noviembre de 1999, suscrito por A. del Banco Nacional de Costa Rica; nota de fecha 5 de noviembre de 1999, suscrita por J. dirigido a Aquastars Sociedad Anónima; informe de fecha 23 de noviembre de 1999, suscrito por J. al Director Regional Este del Banco Nacional de Costa Rica; impresos en idioma inglés, con indicación de la fuente de Internet, de conceptos de carta de crédito; traducción oficial de los impresos en idioma inglés indicados en el punto anterior; oficio FOE-AAM-11 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General de la República; oficio 12890 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General de la República; copia del folio 106 de la documentación de soporte utilizada por la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial; Reglamento de la Superintencia General de Entidades Financieras de los grupos de interés económico; fotocopia del consejo editorial de la revista Dcinsight; fotocopia de financiación de exportaciones del Citibank; fotocopia de información de Banco Banex; fotocopia de Información de Grupo Interfin; fotocopia de nota del semanario El Financiero del 17 al 23 de octubrede 2005; fotocopias del expediente ejecutivo número 99-0254907-170-CA; copia de autorización de giro contra carta de crédito a favor de Data Documentos Sociedad Anónima; y fotocopia de antecedentes de apertura de carta de crédito con el Banco Nacional de Costa Rica por parte de Coopemontecillos y Agropecuaria mil novecientos.

II.En cuanto a la primera solicitud, observa esta Sala que los extremos que se pretende probar, en cuanto a las personas responsables delmanejo de la cuenta número 147 y la existencia de otras operaciones similares a las investigadas, se encuentra desarrollados en la misma pericia contable oficial, visible afolio 632, referido a la razonabilidad en el uso de las cuentas contables.De ahí que, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, la prueba solicitada resulta superabundante, razón por la cual debe rechazarse.Por otro lado, en cuanto al resto de la documentación ofrecida, por no indicarse la circunstancia que se pretende acreditar con cada uno de los documentos que se describen, ni sobreentenderse esta de ningún modo, igualmente, se rechaza.PorTanto:

Se rechaza la solicitud de hacer llegar la carpeta con los papeles de trabajo, incluidas las entrevistas, utilizadas por el Licenciado J.C.G., auditor investigador, encargado de la pericia número 159-DEF-006-00/01, así como la totalidad de la prueba documental ofrecida.Notifíquese.

JoseManuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

Rafael Sanabria R.María ElenaGómez C.

(Mag. Suplente)(Mag. Suplente)

Dig.imp.asc

Expte.Interno N° 1100-1/14-05

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