Sentencia nº 00223 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Marzo de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-202041-0472-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2008-00223

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas treinta y seisminutos del siete de marzo de dos mil ocho.

Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra M, por el delito de Homicidio Culposo y otros, en perjuicio de L y otros; y,

Considerando

I.-

La licenciada M. de los Ángeles G.S., defensora particular del imputado, formula recurso de casación contra el fallo N° 309-2007, dictado por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las 19:45 horas, del 14 de noviembre de 2007. Por cumplir - en principio - los requisitos formales preceptuados al efecto, se reserva para su conocimiento de fondo el recurso de casación interpuesto (fs. 941 a 1013).

II.-

Dentro de su segundo motivo del recurso por la forma, la licenciada G.S. alega rechazo injustificado del testimonio de J, ofrecido por la defensa como prueba para mejor resolver. En sustento de dicho reclamo, ofrece como prueba la publicación del periódico La Extra, de fecha 14 de octubre de 2003, en la que “…aparece J, como la persona que ve todo el accidente y es el primero en llegar al sitio en auxilio de lasvíctimas…” (f.1032 fte.), así como el testimonio mismo de A. Ahora bien, la pertinencia de la recepción de prueba en esta sede, deberá valorarse en estrecha relación con el reclamo de la parte, y sin dejar de lado que es en el debate, donde se ofrecen las condiciones propicias para el pleno desarrollo de los principios de inmediación y contradictorio. En el caso concreto, la impugnante sustenta su interés en la recepción del testigo, en el hecho de que éste “…vio toda la dinámica del accidente, y auxilió a las víctimas, sabe cuál fue la causa eficiente del accidente…” (f. 1032 vto.).Tal y como indica la recurrente, y se desprende de la misma publicación en Diario Extra que también se ofrece como prueba para mejor resolver (f. 1033), el testigo A.J. no se ofrece para sustentar el punto específico reclamado por la licenciada G.S., a saber, que el accidente haya ocurrido por causas diversas a las señaladas por el a quo en el fallo, ni se alega que con su dicho, pueda obtenerse algo diverso a lo acreditado en sentencia a través de los testigos evacuados en aquella ocasión. En adición a lo dicho, no se trata de prueba novedosa, sino que con vista en la misma nota periodística que aporta la impugnante (ibid), es posible determinar que la existencia del testigo era notoria desde el día siguiente a la ocurrencia de los hechos. Aún más, se desprende de las actas de debate (fs. 897, 898 y 923), que A. fue ofrecido por la defensa como prueba para mejor resolver, el cual se rechazó en dicho momento, no sólo por la razón indicada por la recurrente (la presencia del deponente en la sala de debates cuando se recibían varios testimonios) ─que resultaría ciertamente insuficiente para su rechazo─ sino también por estimarse que no se cumplía con los requisitos señalados en el numeral 355 del Código Procesal Penal.Ahora bien, como ya se explicó,el deponente ofrecido no tiene relación con el punto específico alegado por la defensa técnica en su recurso. La indicación de que J. percibió por sus sentidos el accidente, no implica que percibiera una dinámica diversa a la acreditada en el fallo y en tal medida, por no ser pertinente en relación con el punto objetado, se rechaza la prueba documental y testimonial para mejor resolver ofrecida por la defensa técnica de Mimputado].

PORTANTO

Se admite para su conocimiento de fondo, el recurso de casación formulado por la licenciadaMaría de los Ángeles G.S., abogada defensora de M. Se rechaza la prueba testimonial ofrecida, así como el documento aportado por la parte a folio 1033. N..-

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Jesús Alberto Ramírez QuirósMagda Pereira Villalobos

Carlos Chinchilla SandíMaría Elena Gómez Cortés

Magistrada Suplente

Dig.Imp. amll

Exp. Int. 66-5/5-08

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