Sentencia nº 03577 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Marzo de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-001099-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-001099-0007-CO

Res. Nº 2008-03577

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y veintidós minutos del siete de marzo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por A.R.P., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:03 horas del 15 de enero del 2008, la recurrente manifiesta que del 10 de setiembre hasta el 18 de diciembre del año anterior fue nombrada interinamente como Orientadora 1 en el Liceo de Sabanillas de A., a través de la Dirección Regional de Desamparados, mediante Gestión 5 en San José. Que según la acción de personal, fue nombrada como Aspirante, siendo su grupo profesional MT4, lo cual consta en expedientes del Ministerio recurrido. El 8 de octubre del año anterior, solicitó la corrección de su nombramiento en cuanto al grupo profesional y el pago de las diferencias salariales correspondientes. No ha recibido ninguna resolución ni noticia de la modificación de su situación en las posteriores acciones de personal. En anteriores nombramientos con el Ministerio se le ha nombrado como MT4, según corresponde. Considera se violentaron los artículos 27 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica.

  2. -

    Por resolución de las 16:38 horas del 23 de enero de 2008 se previno a la parte actora aportar copia con sello de recibido de la presentación de la gestión que dice no se le ha resuelto (folio 9).

  3. -

    En escrito de folio 12 la recurrente manifestó que no se usa en esos casos presentar escrito formal, sino solamente la copia de la certificación que expide el Ministerio de la categoría profesional del servidor, la cual aporta de nuevo, con el correspondiente sello de recibido.

  4. -

    El Ministro de Educación Pública, L.G.R., informó bajo juramento (folio 18), con base en los datos suministrados por la Jefa de la Unidad de Gestión Cinco de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio, que a la recurrente se le tramitó nombramiento interino como Orientadora 1 en el Liceo de Sabanillas de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, con rige del 10 de setiembre al 9 de octubre de 2007 (acción de personal #4613271). Posteriormente se prorrogó esa designación del 10 de octubre al 9 de noviembre de 2007 (acción de personal #4638256); del 10 de noviembre al 9 de diciembre de 2007 (acción de personal #4639055); y del 10 al 18 de diciembre de 2007 (acción de personal #4656708). Para el actual período la recurrente no se encuentra nombrada. Se le nombró como Aspirante, por no tener el requisito académico para la clase de puesto, que sería Licenciatura en Orientación, que equivale a un MT-5 y no al MT-4 que ostenta la actora. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Con base en el informe que rinde, bajo fe de juramento, el Ministro accionado, constata la Sala que el motivo por el cual consta, en las diferentes acciones de personal con las que se nombró a la actora de setiembre a diciembre de 2007 en el Liceo de Sabanillas de A., que su grupo profesional es “aspirante” y no “MT-4” consiste en que para el puesto en que se le designó (Orientadora 1), el requisito profesional corresponde a la categoría MT-5. Asimismo, que en el Ministerio accionado la actora aparece registrada en el grupo profesional que le corresponde, por lo que no debía comunicársele cambio alguno. El amparo, consecuentemente, debe desestimarse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    ihh

    EXPEDIENTE N° 08-001099-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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