Sentencia nº 04089 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-003054-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-003054-0007-CO

Res. Nº 004089-2008

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas cincuenta y ocho minutos del catorce de marzo de dos mil ocho.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-003054-0007-CO, interpuesto por M.K.G., mayor, educadora, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Turrialba; contra la DIRECTORA GENERAL DEPERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.-

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido el 12 de febrero de 2008 la recurrente interpone Recurso de Amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que mediante acción de personal número 4385374 (folio 03), se le comunicó nombramiento interino para el período comprendido entre el 17 de abril al 18 de diciembre del 2007, como docente de enseñanza general básica en la Escuela El Bosque de San Rafael de O., que corresponde a la categoría profesional PT-5. No obstante, a pesar de que se mantienen las mismas condiciones que dieron origen a dicho nombramiento, sea que el puesto se mantiene vacante, a partir del 01 de febrero del año en curso se nombró a otra docente en el mismo puesto en calidad de interina. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 56 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso y se condene al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

  2. -

    Informa bajo juramento L.A.R., en calidad de Directora Recurso Humano del Ministerio de Educación Pública (folio 19), que de conformidad con el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos se hizo posible corroborar que mediante acción de personal número 4956407, con un rige de fecha 02 de febrero de 2008 y vencimiento el 31 de enero de 2009 se prorrogó el nombramiento de la funcionaria M.K.G., en la Escuela El bosque de O. de Cartago. Añade que se comprobó que el movimiento de personal se realizó desde el 02 de febrero de 2008, de previo a la notificación del presente amparo, por lo que lo procedente es la declaratoria sin lugar de este amparo.

  3. -

    Manifiesta S.P.F.B. (folio 22), que durante el 2007 presentó ante el me su oferta de servicios para optar por un nombramiento interino y en propiedad para el curso lectivo 2008. Indica que posee categoría PT-6 y dieciséis años de laborar para el Ministerio de Educación Pública; asimismo, dice que el 01 de febrero se le comunicó vía telegrama, extendido por la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública su nombramiento interino en la Escuela El Bosque, código 57-1788, en plaza vacante, con rige del 01 de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009, motivo por el cual se presentó a laborar en dicho centro educativo y ahí se ha venido desempeñando en el puesto como docente, hasta el día de “hoy” cumpliendo con todas sus obligaciones y deberes como docente.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acude en tutela de su derecho fundamental a la estabilidad en el puesto, ya que mediante acción de personal número 4385374 se le comunicó nombramiento interino para el período comprendido entre el 17 de abril al 18 de diciembre del 2007, como docente de enseñanza general básica en la Escuela El Bosque de San Rafael de O., que corresponde a la categoría profesional PT-5. No obstante, a pesar de que se mantienen las mismas condiciones que dieron origen a dicho nombramiento, sea que el puesto se mantiene vacante, a partir del 01 de febrero del año en curso se nombró a otra docente en el mismo puesto en calidad de interina.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  4. La amparada fue nombrada como Profesor de Enseñanza General Básica sin especialidad en la Escuela El Bosque, que se ubica en Oreamuno de Cartago. Lo anterior con un rige del 17 de abril al 18 de diciembre de 2007, en plaza vacante número 15698. (Folio 003)

  5. M ediante acción de personal número 4956407, con un rige de fecha 02 de febrero de 2008 y vencimiento el 31 de enero de 2009 se prorrogó el nombramiento de la funcionaria M.K. G., en la Escuela El Bosque de O. de Cartago, en la plaza número 15698. (Informe visible a folio 19; acción de personal número 4956407 visible a folio 21)

  6. Sin que se conozca fecha, a través de telegrama la Licda. L.A.R., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública informó a la señora S.F.B. su nombramiento interino como PEGB1 en la Escuela El Bosque, código 57-1788, plaza vacante, con rige 01-02-08 y vencimiento el 31-01-09. (Manifestación de la señora S.F.B. y copia de telegrama visible a folio 24

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para la resolución de esteasunto.

    IV.-

    SOBRE LA ESTABILIDAD IMPROPIA DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos la Sala ha analizado el derecho a la estabilidad en el puesto consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional. Así, la Sala en la sentencia número 0867-1991 de las 15:08 hrs. del 3 de mayo de 1991, indicó en lo que interesa:

    “La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre (...) El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución...”

    La jurisprudencia de la Sala se ha mantenido constante en ese sentido, estableciendo que los servidores interinos sólo pueden ser separados de su cargo cuando medie concurso legalmente convocado para nombrar en propiedad a su titular, si se trata de una plaza vacante por el retorno del propietario de la plaza, o en caso de que incurran en alguna de las causales de despido consagradas en el Código de Trabajo, observando los procedimientos y la legislación aplicable. Prescindir de sus servicios para nombrar a otro funcionario interino en la misma plaza que venía ocupando, implica una flagrante violación a su estabilidad laboral consagrada en el artículo 192 Constitucional.

    V.-

    CASO CONCRETO. Con base en el informe rendido por la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y la prueba que aportó a los autos, es decir, la copia de la Acción de Personal número 4956407, la Sala tiene como hecho cierto que con anterioridad a la notificación de la resolución de curso de este amparo, a la señora K.G. (amparada) se le prorrogó el nombramiento interino en la plaza número 15598, como Profesor de Enseñanza General Básica sin especialidad en la Escuela El Bosque, ubicada en Oreamuno, Cartago. Por ese motivo el recurso debe declararse sin lugar, al no constatarse la violación al principio de estabilidad en el puesto; sin embargo, observa la Sala que este amparo fue presentado el 12 de febrero de 2008, lo que permite concluir que la amparada no fue notificada acerca de ese nombramiento y que, según manifiesta la señora S.P.F.B., ella es quien se ha venido desempeñando en la plaza 15598 en la Escuela el Bosque, desde el 01 de febrero del año en curso, con base en un telegrama que le fue remitido por parte de la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública cuya copia adjunta. En situaciones similares la Sala ha sostenido el criterio de que no se constata lesión alguna a los derechos fundamentales del servidor cuando un nombramiento haya sido comunicado por vía de telegrama, sin que se llegara a hacer válido ni eficaz a través de la correspondiente acción de personal, de forma tal que a la señora F.B. no se le ha lesionado tampoco el principio de intagibilidad de los actos propios. Pese a lo expuesto, como esta servidora efectivamente prestó el servicio como docente en la Escuela El Bosque por un breve lapso, aún sin que mediara un acto administrativo válido y eficaz, como lógica consecuencia se le debe cancelar el salario correspondiente e instalar en el cargo a la aquí amparada.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Magistrado S. salva el voto y declara con lugar el recurso. La M.A. salva el voto y declara con lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Fernando Cruz C.

    Federico Sosto L. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    72/hao

    Exp. 088-003054

    Voto Salvado del Magistrado S.L. y la Magistrada A.G., con redacción del primero.

    Nos separamos del criterio de mayoría y ordenamos declarar con lugar el amparo, por las razones que a continuación se expondrán. En el presente caso, se tiene que a la recurrente M.K.G., se le prorrogó el nombramiento en la Escuela El Bosque de O. de Cartago en la plaza número 15698, ello mediante acción de personal número 495607 y por el plazo del dos de febrero de dos mil ocho al treinta y uno de enero de dos mil nueve, siendo que posteriormente se le comunicó a la señora S.F.B., su nombramiento en la citada Escuela, quien se ha venido desempeñando en la plaza 15698, donde originalmente se nombró a la accionante. Así, consideramos que dado que a la amparada se le realizó nombramiento incluso mediante acción de personal, debe ser ella quien se desempeñe en el puesto, a menos que exista alguna razón motivada para cesarla del mismo, misma que no se evidencia en el caso concreto. De esta manera tenemos por probados que en lugar de la petente se desempeña la señora S.F.B., razón por la cual estimamos que el amparo debe ser declarado con lugar, a efecto de ordenar a las autoridades del Ministerio de Educación Pública, restituir a la amparada en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    F.S.L.M.A.G..

    nrosito

    EXPEDIENTE N° 08-003054-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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