Sentencia nº 04856 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Abril de 2008

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-005084-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080050840007CO

EXPEDIENTE N°08-005084-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008-004856

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del uno de abril del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por CARMEN FERNÁNDEZ CALDERÓN, cédula de identidad número 0-000-000, contra el OFICIAL DE TRÁNSITO DE NOMBRE W.Q. Y EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO.

Resultando:

1

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:42 horas del 27 de marzo del 2008, la recurrente interpone recurso de amparo contra el OFICIAL DE TRÁNSITO DE NOMBRE W.Q. Y EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO y manifiesta que el día 20 de junio del 2007 firmó un contrato de transporte privado con la empresa SEPRITRANAS S.A., constituyéndose clienta activa y regular de la empresa y por ende del grupo cerrado y exclusivo de clientes de la misma. Aclara que dicho contrato cubría a su vez a sus familiares y dependientes identificados todos con su respectivo carné. Señala que el 17 de marzo del 2008, al ser la una de la tarde llamó a un conductor o porteador de la empresa citada para que le trasladara al centro de Quepos, siendo que al ser el servicio superior al monto establecido acordó con el conductor el pago de una suma superior. Añade que luego de pasar el puente de Paquita, un oficial de tránsito código 2245, le pidió al conductor del vehículo la cédula de su persona y por último la licencia. Acusa que el oficial recurrido le indicó que el contrato que firmó con el conductor no servía de nada, pues no tenía establecido el precio y que su segundo apellido era ilegible, por lo que tenía que detener el automóvil por órdenes del Director General de Tránsito. Asegura que dicha situación le ocasionó un gran perjuicio pues tuvo que caminar bajo el sol sofocante durante varios kilómetros. Solicita la accionante que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de Ley.

2 .- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R.M.G.Q.; y,

Considerando:

UNICO.-

En el caso de examen, lo que pretende la recurrente, es establecer una queja en contra del Oficial de Tránsito código 2245, por cuando éste la trató en forma grosera negándole la validez a un contrato que tenía con un porteador y deteniéndole el vehículo a éste. No obstante, lo manifestado por la amparada, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, ya con los hechos acusados no se lesionan en forma directa ninguno de sus derechos fundamentales y por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en las instancias respectivas, o bien ante la jurisdicción administrativa correspondiente. Cabe agregar, que la pretensión de la recurrente excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá de los actos impugnados en sí, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas este Tribunal Constitucional no está en posibilidad de determinar la procedencia o no de la actuación del Oficial de Tránsito. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.-

Federico Sosto L.

Presidente a.i.

Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.

Horacio González Q. Marta María Vinocour F.

Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

ccv38.-

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