Sentencia nº 05178 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Abril de 2008

PonenteFederico Sosto López
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-003614-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp:08-003614-0007-CO

Res. Nº2008005178

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las

once horas y veinte minutos del tres de abril del dos mil ocho.

Acción de inconstitucionalidad promovida por FABIAN GUSTAVO TORRES SOLANO, mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000; contra el Artículo 3 de la Ley N°8101 de Paternidad Responsable.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala, a las 15:40 horas del 21 de febrero del 2008, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley de Paternidad Responsable No.8101 del 16 de abril del 2001. Alega que el artículo 3 de la Ley 8101 violenta la Constitución, ya que la obligación de alimentar a la menor, cuya paternidad aún se investiga, surge desde el momento en que científicamente se determine quién es su padre biológico, no desde momentos anteriores, como lo establece la norma impugnada, lo que a su juicio quebranta el principio de irretroactividad de la ley. Señala que al establecer el artículo impugnado que declarada la paternidad, la obligación alimentaria del padre respecto de la hija o el hijo se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda, y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente, mediante el trámite de ejecución de sentencia, por lo que estima que automáticamente se está violentando el artículo 34 de la Constitución que consagra el principio de irretroactividad de la ley.

  2. -

    Mediante resolución de las ocho horas y diecinueve minutos del doce de marzo del dos mil ocho, esta S. previno al accionante para que, dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a la notificación y bajo apercibimiento de denegarle el trámite a la acción en caso contrario: a) especificara cuál es el asunto previo pendiente de resolver sobre el cual basa la acción, aportando copia certificada del libelo por medio del cual haya invocado la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en dicho proceso base, o bien señale cuáles motivos le confieren legitimación para accionar directamente; b) que presentara ocho juegos de copias de toda la documentación para los Magistrados de la Sala y la Procuraduría General de la República, así como un juego de adicional de copias por cada contraparte que se hubiere apersonado en el asunto base, si lo hubiere. Asimismo, se le previno que agregara y cancelara el timbre del Colegio de Abogados que corresponde a la autenticación del escrito inicial (folio 17 del expediente).

  3. -

    Según constancia visible a folio 19, se indica que no aparece que del doce al veintisiete de marzo del dos mil ocho, el accionante haya presentado escrito o documento alguno para cumplir con lo prevenido mediante resolución visible a folio 17 del expediente.

    R.M.S.L.; y,

    Considerando:

    Único: El artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que si la acción no llena las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución cuáles son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día, como en efecto se hizo en este caso, mediante auto de las ocho horas y diecinueve minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Esa misma norma agrega que si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el P. denegará el trámite de la acción. Dado que en el sub examine, la parte accionante efectivamente ha incumplido la prevención que se le formuló, no queda más que proceder en el sentido explicado.

    Por tanto:

    S. el trámite a esta acción.

    Federico Sosto L.

    Presidente a.i.

    EXPEDIENTE N° 08-003614-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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