Sentencia nº 05211 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Abril de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-005459-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080054590007CO

EXPEDIENTE N° 08-005459-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008005211

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y uno minutos del ocho de abril del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por L.A.S., cédula de identidad número 0-000-000, contra elDIRECTOR DEL COLEGIO EL CARMEN DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y un minutos del tres de abril de dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR DEL COLEGIO EL CARMEN DE ALAJUELA, DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL M.E.P. y manifiesta lo siguiente: que se le han suprimido seis lecciones interinas sin notificarle esa decisión, ni se verificó un procedimiento administrativo. La disminución operaría mediante la acción de personal 5106451, la cual implica un rebajo salarial retroactivo al primero de febrero de 2008. Situación que afecta negativamente sus derechos. Señala que para estos efectos hay un procedimiento establecido en la circular DGP-19983-2005 el cual no se realizó en este caso, de manera que no pudo presentar los reclamos que consideró pertinentes. Señala que tampoco se respetó el artículo 15 del Reglamento de Carrera Docente, lo cual considera anula totalmente la referida acción de personal. Solicita la nulidad de la acción de personal 5106541 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    UNICO: Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta S., con la diferencia que en el presente recurso se amplían un poco, pues el recurrente presentó anteriormente otro recurso de amparo en el cual expuso básicamente los mismos agravios que alega en estas diligencias. Como el primer recurso actualmente se tramita en el expediente número 08--5270--0007--CO y se encuentra en trámite de notificación del auto de curso -ello de conformidad con la información contenida en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales con que cuenta esta S.-, resultaría improcedente admitir un nuevo amparo para discutir los mismos hechos que, en esencia, se conocen en ese expediente, pues ello, aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.

    Por tanto:

    Desglósense -previa certificación que debe dejarse en autos- el memorial de folios uno a cuatro de este recurso y los documentos de folios cinco y seis, agréguense al expediente número 08-5270-0007-CO donde se resolverá lo que corresponda y archívese este RECURSO DE AMPARO.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

    vpl

    EXPEDIENTE N° 08-005459-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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